El día que Fiscalía pescó al Polo

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La Fiscalía General requirió a la titular del Juzgado Federal Nº2, Gabriela Marrón, la “inmediata prohibición” del vertido en la Ría de Bahía Blanca de los efluentes sólidos, gaseosos o líquidos, consecuencia del proceso industrial que las empresas del polo petroquímico y ABSA vierten a través de ductos y canales construidos y utilizados a tal fin o arroyos de uso público.

La presentación lleva la firma del fiscal Alejandro Cantaro y agrega documentación a la Causa 135623/2011 “MENINATO, Rolando (PBB Polisur S.A.) y otros s/ inf. Ley 24051” originada años atrás por pescadores artesanales de la localidad portuaria ante la disminución de peces en el estuario.

“Teniendo en cuenta por un lado la magnitud de los daños que podrían suscitarse a la población de la ciudad de Bahía Blanca -en particular a los vecinos de Ingeniero White y a las personas que trabajan en el ámbito del puerto e industrias radicadas en la zona de influencia inmediata-; como por el otro, la incertidumbre sobre las reales posibilidades de contaminación del producto de la pesca en la zona de la ría y consecuente contaminación de quienes de ello se alimentan, corresponderá se ordene judicialmente que se prohíba los vertidos que se reprochan como de sustancias prohibidas”, dice el Ministerio Público.

Previo a dicha prohibición, la Fiscalía solicita además “la convocatoria a una audiencia con las empresas denunciadas y los expertos que la jueza crea menester convocar, el Ministerio Público Fiscal y los representantes legales y técnicos de los querellantes, a fin que se establezca un inmediato plan de saneamiento de los vertidos con el control técnico que la jueza decida, bajo apercibimiento de ordenarse la clausura que se deja solicitada en primer término”.

A su vez, el Ministerio Público pretende realizar una pericia sobre el impacto de “las diversas acciones antrópicas, sobre la contaminación con residuos peligrosos en la Ría de Bahía Blanca, a través de la Cátedra de Sistemas Alimentarios de la Facultad de Agronomía de la UBA y la correspondiente toma de muestras a través de la Policía Federal Argentina”. Como el costo del trámite no puede ser asumido por la Procuración, la Corte ni la querella propone se concilie con los representantes técnicos y jurídicos de las empresas imputadas “los puntos de pericia” y se exija “el importe en dinero requerido para la realización de la pericia”.

Entre la documentación que da cuenta de la contaminación en la ría se incluyen informes de la Agencia Ambiental municipal, el Comité Técnico Ejecutivo, el Instituto Argentino de Oceanografía, el Organismo para el Desarrollo Sostenible provincial, el Consorcio de Gestión del Puerto además del Estudio de Tecnología Alimentaria de Mar del Plata realizado a pedido de la Cámara Unión Pesquera y Comercial de Ingeniero White, Puerto Rosales y Bahía Unión en 2009 y los resultados de Análisis Fisicoquímicos de Producto producidos por el Instituto de Análisis FARES TAIE, a pedido de ROUCOMAR S.R.L. de Ingeniero White.

“Para satisfacer necesidades humanas (y en algunos casos meramente necesidades comerciales) no se puede poner en riesgo a la vida y la salud de los seres humanos, sus bienes, y el medio ambiente. Ante el conflicto de valores, debe darse prevalencia a los esenciales, esto es, a los que -precisamente- ampara prioritariamente la Constitución Nacional”, agrega la presentación.

En sus apartados refiere también al “principio precautorio” entendiendo que “la sola probabilidad de que un acontecimiento configure una situación dañosa, activa este principio, que tiene como objetivo garantizar un nivel elevado de protección de la salud pública y el medio ambiente.

De este modo, el principio precautorio se transforma en uno de los puntales de mayor importancia en lo que respecta y se relaciona a la materia ambiental. (…) Los elementos informados por las distintas dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal -ante la carencia de estudios que permitan determinar exhaustivamente las condiciones de seguridad operativas-, resultan por lo pronto insuficientes para alejar las enormes preocupaciones y presunciones sobre los peligros que genera el vertido de los residuos tóxicos del proceso industrial que en el Polo Petroquímico se producen”.

También menciona el principio de prevención, “con el que se busca anticipar e impedir todo aquello que pueda generar un perjuicio ambiental, más allá de que algunas acciones ocurren irreversiblemente y amén que esas consecuencias se ocasionan en actividades humanas” y termina diferenciándolo del anterior en tanto que con el precautorio “hacemos referencia a un riesgo futuro, la prevención se inserta en el llamado riesgo actual”.

El martes 12 la Fiscalía invitó a organizaciones ambientales con el objetivo de informar sobre la presentación. El Dr. Horacio Romano, de la Asamblea Ambiental del Sur AUKAN, participó y comentó luego detalles del encuentro en diálogo con Mauro Llaneza durante el programa En Eso Estamos de la FM De la Calle.