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¿Por qué dictan la orden de detención a Milagro Sala?

Argentina, Judiciales, Política

(Por Astor Vitali) Milagro Sala fue detenida el 16 de enero en el marco del expediente “Sala, Milagro Amalia Ángela y otros p.s.a. de Investigación a cometer delitos y tumulto en concurso real. Ciudad” tramitado por el Juzgado de Control Penal de Feria, Jujuy.

El primer hecho que le imputa el juez Gutiérrez corresponde al día 14 de diciembre de 2015. Según el voluntarioso juzgado, Sala “juntamente con Germán Noro, Emilio Cayo Rocabado y Alberto Esteban Cardozo, comenzaron a dar indicaciones que se manifestaron con arengas, señalamientos, ademanes y gestos a los fines del establecimiento y distribución de sectores, para ubicar a grupos de personas que seguían sus indicaciones, tanto de la vía pública como en la Plaza Belgrano”.

Continua el laborioso magistrado arguyendo que “esta actividad de persuasión tuvo por objeto, que personas indeterminadas a la fecha y en cumplimiento de sus directivas, acampen indiscriminadamente en sitios públicos, instalando carpas y gazebos y otros elementos similares”.

Para más claridad, en devoto feligrés de la actividad judicial estival sostiene que “la conducta despliega por los prevenidos, fue la de instigar públicamente a personas indeterminadas, integrantes de distintas organizaciones sociales que los acompañaban, a ocupar los espacios públicos consignados precedentemente”.

El segundo hecho que señala el paladín de la justicia se basa en que “luego del día 14/12/15, los prevenidos, configuraron la coautoría de instigación pública a cometer delitos descripta en el hecho anterior, continuaron concurriendo esporádicamente, a la zona de la plaza Belgrano y adyacencias de la misma con un propósito diferente: Alzarse públicamente junto con los acampante que aún permanecen en el mismo lugar, contra la decisión de ejecutar el Plan de Regulación y Transparencia de Cooperativas y Beneficios Sociales dispuesta por el Gobierno de la Provincia para impedir su ejecución”.

El Defensor de la Paz Social además agrega que “esta afirmación se desprende del informe emanado del Sr. Gobernador de la Provincia, agregado a estas actuaciones, que da cuenta que, a la fecha, persisten grupos de personas que se niegan a dar datos personales, por motivos que den ser objeto de investigación, y de esta manera, obstan a la ejecución íntegra del plan referido” aportando de esta forma su estrecho vínculo en el intereses de que los objetivos políticos del gobierno vigente se cumplan.

Del contenido de la orden de detención se desprenden algunas conclusiones de severa gravedad respecto del derecho de manifestarse. En principio, las organizaciones sociales se dan su propia forma de funcionamiento y tienen derecho a hacerlo. El rol de dirigente existe desde el principio de los tiempos. Y la orden cuestiona abiertamente el hecho de “dar indicaciones con arengas” como acto probatorio de que los delitos tipificados en el Código Penal que señala la orden fueran responsabilidad de la dirigente.

¿Qué sería de la historia de la lucha obrera sin capacidad de organización y sin el rol de dirigentes?

Pero la orden avanza más en su cuestionamiento a la organización social y en su camino abierto de allanar terreno a la criminalización de la protesta. En el documento se hace explícito que la organización, a través de su dirigente, rechaza un programa de gobierno y toma medidas de protesta en este sentido.

Aquí el letrado se pone al frente de las huestes del statu quo y se mete en el terreno de la política en nombre de la asepsia judicial. Si hay una diferencia de una organización social respecto de un programa de gobierno esto debe resolverse en el terreno de la política. El vetusto magistrado habla atribuye a la dirigente el hecho “alzarse públicamente (…) contra la decisión de ejecutar el Plan de Regulación y Transparencia de Cooperativas y Beneficios Sociales dispuesta por el Gobierno de la Provincia para impedir su ejecución”.

De esto se trata la criminalización de la política: la “justicia” penaliza a las organizaciones sociales y políticas ante la incapacidad de resolución de los conflictos públicos en el ámbito de la política por parte de los gobiernos en los distintos estamentos del Estado. Se puede dar por incapacidad o directamente por concepción política, es decir, no reconocer a las organizaciones sociales como interlocutores políticos y, por ende, manda a la justicia a encerrarlos.

De ese criterio político de funcionamiento donde la justicia y las fuerzas de seguridad son un brazo de acción violenta contra la pobreza que se organiza, se desprende un claro componente de clase. Es decir, quienes se organicen y opongan diferencia ante mi política no son interlocutores sino simplemente criminales.

Al margen de las coincidencias y diferencias políticas que cada organización que se considere popular puede enumerar con la Tupac Amaru y su dirigencia, tolerar esta clase de atropello abierto hacia la organización popular representa dar un cheque en blanco al gobierno de los CEOS.

No sólo es necesaria la solidaridad con la organización perseguida sino rechazar de plano cualquier otro intento de este tipo en cualquier localidad del territorio donde se lleve a cabo.

Manifestar pacíficamente por una diferencia política mediante una acción como una manifestación, un acampe, una olla popular no es delito.

Naturalizar el accionar de la política mediante la justicia condenando a la protesta social puede traer severos problemas en el marco de la vida democrática y de la lucha política.

Sería natural que las tradiciones políticas de lucha en Argentina rechacen de plano la criminalización de la protesta expresada en la detención de Milagro Sala. Se advierte, en cambio, cierta timidez en el rechazo al accionar político-judicial. Tal vez tenga algo que ver el hecho de que para los espíritus progresistas sea más aberrante la censura sobre un periodista blanco y prolijo que sobre una dirigente de piel oscura en el norte del país.

Mejor aún que manifestar la solidaridad, es trabajar para lograr la liberación Milagro y dar una clara advertencia al macrismo y a los envalentonados mandaderos judiciales respecto de lo que aquí no se toca.

Fuente: Rebelión

21 enero, 2016/por FM De la Calle
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