Amparo por el vertido cloacal en la ría
La justicia ordenó a la provincia de Buenos Aires que presente en 180 días un Plan Director que contemple las obras necesarias para realizar el tratamiento adecuado de los líquidos cloacales que se vuelcan en el estuario de Bahía Blanca.
La medida cautelar fue dictada por el juez en lo Contencioso Administrativo, Agustín López Cóppola, tras una denuncia contra ABSA y las autoridades bonaerenses realizada por el abogado Lucas Beier en representación de un grupo de pescadores artesanales. También se tramita una causa contra las empresas del polo petroquímico y la prestataria del servicio cloacal que pretende la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados al estuario local y el cese de los vertidos contaminantes.
“La provincia de Buenos Aires, a través de ABSA, ha llevado adelante, por largo tiempo y sin solución de continuidad, conductas antijurídicas que afectan negativamente el ambiente mediante el prolongado e ininterrumpido vertido de desagües cloacales no tratados al medio marino, con alteración relevante del mismo. Asimismo viene omitiendo realizar los actos de gobierno y buena administración que permitan revertir la situación”, aseguraron los denunciantes.
A su turno, ABSA explicó que en la ría bahiense escurren tres cuencas que al momento de hacerse cargo de la concesión contaban con plantas depuradoras de líquidos cloacales muy deterioradas en Ingeniero White, Punta Alta y Bahía Blanca. En septiembre de 2010 fue deshabilitada la de White derivándose los líquidos hacia la primera cuenca donde reciben “un tratamiento primario”.
La provincia aseguró que controla la prestación del servicio de ABSA a través del OCABA y requirió “que se ajusten los valores de vuelco de efluentes a la normativa vigente”. Sin embargo, “sólo compareció el Director de Información Jurídica del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) que carece de incumbencia en el tema”.
Para el juez “ABSA S.A. se encuentra obligada a operar, mejorar y mantener las Plantas de tratamiento de desagües cloacales existentes a los fines de cumplir con los objetivos del servicio que debe prestar, pero no está obligada a invertir en nuevas plantas sin el correspondiente Plan Director que lo prevea, el que contemplará la pertinente tarifa de expansión”.
Como ese plan debe ser elaborado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos cada cinco años, López Cóppola dirigió su fallo contra la provincia.
Por otra parte, Beier destacó los beneficios que traería la instalación de una planta que permita reutilizar los líquidos cloacales con fines industriales que, a la vez que mejoraría la situación ambiental del estuario, aliviaría la demanda de agua potable que ingresa a Bahía Blanca y Punta Alta desde el Dique Paso Piedras al ahorrar el 25 o 30 por ciento que consume el polo. Para ello, solicitó un embargo preventivo a la provincia y a ABSA de cinco millones de dólares mensuales hasta alcanzar “un fondo de restauración” de 90 millones.
La propuesta no fue aceptaba por el juez dado que “no resulta ser la medida que mejor se ajusta al objeto cautelar pretendido, esto es, evitar el agravamiento de la situación ambiental imperante en el estuario y su recomposición”.
Foto: El Balneario Maldonado fue clausurado por la contaminación del agua. En la actualidad llena su pileta con agua de pozo.