Trata de mujeres: condenaron a Iglesias y a Gutt
El ex vicepresidente del Club Huracán y militante del Frente Renovador, Víctor Hugo Iglesias fue condenado a 8 años de prisión por facilitación de la prostitución ajena y trata de personas. Lo resolvió el tribunal oral tras la revisión de su absolución por parte de la Cámara de Casación. También fue encontrado culpable el prefecto Eduardo Horacio Gutt quien recibió una pena de 4 años.
Los jueces Ernesto Sebastián, Alejandro Silva y José Asis ordenaron, además, el decomiso de los locales donde funcionaron el bar “Broadway” (Perito Moreno 400), el bar “Kaos” (Cárrega 3792) y el domicilio de Guillermo Torres 4091 de Ing. White.
El castigo será de cumplimiento efectivo cuando el fallo quede firme, mientras tanto los imputados tendrán prohibida la salida del país.
La investigación del fiscal Antonio Castaño y del titular de la Protex, Marcelo Colombo, destacó la “evidente connivencia policial y política” con la que actuaban los proxenetas en Ing. White. 25 mujeres y niñas fueron rescatadas.
En octubre de 2018, Iglesias y Gutt fueron absueltos por el tribunal oral -compuesto por Luis Salas, Oscar Albrieu y Marcos Aguerrido- mientras que el administrador del Bar Broadway, Alfredo García, fue condenado a 4 años y medio de prisión por facilitación de la prostitución y Martín Vargas resultó absuelto.
En aquella época, organizaciones sociales, políticas, sindicales y feministas se movilizaron contra la impunidad ante una causa a la que calificaron como “el juicio por trata de mujeres para explotación sexual más importante de la historia judicial bahiense. Hubo quejas por el hermetismo y la falta de transparencia del tribunal. Víctor Hugo Iglesias, fue defendido por Maximiliano De Mira y Dámaso Larraburu y el fiscal fue Sebastián Roldán.
La Cámara de Casación consideró luego que el fallo carecía de una adecuada valoración del conjunto de pruebas presentadas y que se realizó una evaluación fragmentada de las mismas.
El 6 de diciembre la nueva composición del TOF realizó la audiencia en la cual los imputados pronunciaron sus últimas palabras.
La justicia determinó que si bien en el “Broadway” (Perito Moreno al 4000 del Barrio Saladero de Ingeniero White) no se consumaba directamente el ejercicio de la prostitución, dicho local desempeñaba un papel fundamental como punto de encuentro para luego materializar los actos de comercio sexual en sus adyacencias, que se llevaba a cabo con víctimas de la promoción de la prostitución que García coordinaba.
“Iglesias, si bien no ostentaba la titularidad formal del referido local, ejercía de facto su administración y poseía pleno conocimiento de la actividad ilícita desplegada por García –locatario–. Y aún más, la relación entre ambos involucraba por parte de Iglesias una cierta colaboración en el negocio del comercio sexual, el uso como sede del bar Broadway, e incluso una coordinación a fin evitar la intervención de las fuerzas de prevención, evidenciando todo ello una complicidad y un accionar conjunto en la comisión de dicha actividad ilícita”.
En cuanto a la participación de Iglesias en los delitos de trata y explotación comercial de su prostitución padecidos por una de las víctimas -identificada como L.R.P.-y ocurridos desde 2009 hasta mediados del 2012, Casación advirtió que el tribunal “restringió arbitrariamente la producción de prueba en el debate al no incorporar por lectura las declaraciones de las víctimas”.
Al respecto, el TOF plantea que “Iglesias explotaba el bar ‘Kaos’ en Cárrega 3792 de Ing. White, allí se encontraron tarjetas del local para tragos e invitaciones especiales. Había chicas, clientes, libro de pases, documentos, pasajes de micro a nombre de mujeres y actas de migraciones por intimación de situación irregular. El acusador valoró que en los allanamientos llevados a cabo en el marco de esta causa se secuestraron en el domicilio de Iglesias una intimación a regularizar situación migratoria de una chica que decía vivir en Guillermo Torres 4091 y que hacía un año trabajaba en cabaret como alternadora para Víctor Hugo Iglesias. Había más de diez personas allí prostituyéndose, siendo una de ellas L.R.P”.
A su vez, los jueces afirmaron que esto se realizó mediante “abuso de una situación de vulnerabilidad”: la víctima por entonces era una joven de 20 años, extranjera, con escasos estudios y careciendo de otro lugar para residir más allá del entorno donde ejercía la prostitución, siendo incluso sosten de familia, habiendo inmigrado a nuestro país para poder enviar dinero para la manutención de sus hijos que residían en su país de origen. “Iglesias aprovechó esta situación de vulnerabilidad para explotar a L.R.P. económicamente”.
Por su parte, Eduardo Horacio Gutt, alias “Moisés”, era ayudante de primera de la Prefectura Naval Argentina. Admitió una relación de amistad con García de más de 30 años, cuando ambos trabajaban para la misma fuerza de seguridad.
“Gutt, en su calidad de agente de la Prefectura Naval Argentina, integrante de una fuerza destinada a prevenir delitos, no solo se abstuvo de tomar medidas para impedirlos, pese a tener la posibilidad cierta de accionar para detenerlo, sino que incluso establecía contacto con la persona responsable de facilitar y promover la prostitución, con el propósito de solicitar servicios sexuales para su propio beneficio, brindandole, ademas, información relevante que le permitiera prolongar tal actividad, facilitando así que Garcia pase inadvertido en su desarrollo delictual frente a la autoridad prevencional”, sostiene la sentencia.