Caso Manfredini: ¿Por qué el empresario condenado no irá a prisión?
El presidente y gerente general de Camin Cargo fue condenado este lunes a tres años de prisión en suspenso por el homicidio culposo de Juan Cruz Manfredini. Sin embargo, Marcelo Camin continuará en libertad.
El fiscal Gustavo Zorzano y el abogado querellante Hugo Fernández coincidieron al solicitar para el imputado cinco años de cárcel y en caso que la pena fuese menor sea de cumplimiento efectivo.
“Estoy convencido que si hay algo a lo que no debemos sumarnos los jueces es a la deriva punitivista, a la criminología mediática, a la demagogia punitiva, tan extendidas como discurso único del autoritarismo penal y que replica en un amplio sector de la prensa y de los cuadros políticos”, afirmó en su fallo José Luis Ares.
Agregó que “por el contrario, debemos actuar como muros de contención a fin de que el poder punitivo no se desborde en forma irrazonable e inequitativa hacia posiciones de un derecho penal del enemigo y preservando la dignidad de la persona humana”.
El titular del Juzgado Correccional Nº1 rechazó la pena máxima de cinco años reclamada por los acusadores al entender que “no han brindado razones valederas para fundar su petición de que el imputado, quien no cuenta con antecedentes penales y a quien se le atribuye un delito imprudente, no doloso, deba efectivamente ingresar a la cárcel”.
“A nuestras cárceles, hacinadas y con carencias elementales que ha llevado a que Alemania no concediera una extradición solicitada por la República Argentina (…). Al punto que, sin contar el problema de presos en comisarías, a junio de 2018 la capacidad carcelaria en la provincia era de 28.810 plazas y la población era de 42.064 personas y el aumento anual de la población carcelaria promedia las cuatro mil personas”.
Ares destacó que “en casos excepcionales corresponderá, en delitos imprudentes, aplicar penas de prisión efectiva pero por lo ya expuesto, considero que no corresponde ello en el presente caso dado que no acogí varias de las circunstancias que el Ministerio Público Fiscal y los particulares damnificados indicaron como agravantes, sin que la muy lamentable muerte de un joven trabajador nos nuble la razón”.