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Manzo, Salto y Bombara

byFM De la Calle/9 febrero, 2022/inJuicioBahíaBlanca

Los casos que tienen como víctimas a Daniel BOMBARA, Laura MANZO y María Emilia SALTO poseen elementos comunes que ameritan su tratamiento de manera conjunta.

Las tres víctimas eran militantes de la Juventud Peronista, radicadas en la ciudad de Bahía Blanca.

Daniel BOMBARA tenía 24 años. Hasta 1975 se desempeñó como personal no docente de la UNS, año en el que fue dejado cesante en el cargo mediante una resolución del rector interventor Remus TETU, que prescindió de muchos trabajadores más, invocando en un “estado de subversión”. Además de su vínculo con la Juventud Peronista –donde militaba junto a su esposa Andrea Luisa FASANI–, la víctima se encontraba ligada a la iglesia tercermundista. Ambos tenían una hija de tres años, Paula BOMBARA.

María Emilia SALTO, con 28 años, había llegado a Bahía Blanca huyendo de la persecución desplegada sobre ella por la Triple A en la ciudad de Cipoletti. Ya en 1971, había sido detenida acusada de subversión, siendo alcanzada en 1973 por el indulto del P.E.N. a los detenidos políticos.

Por su parte, Laura MANZO era oriunda de Río Gallegos, tenía 23 años y una hija de 6 años, Paula BLASER, que vivía con ella en Bahía Blanca.
La mañana del 29 de diciembre de 1975, alrededor de las 06.00 horas, las tres víctimas fueron secuestradas en el barrio Noroeste de Bahía Blanca, en cercanías de calle Santa Cruz y Bravard, por personal policial que revistaba en el Comando Radioeléctrico de la Policía de la provincia de Buenos Aires.

En un primer momento, BOMBARA, MANZO y SALTO fueron obligados a subir a un patrullero de la policía de la provincia de Buenos Aires, que comenzó el traslado. Luego de vendarlos el trayecto continuó en un vehículo más amplio.

Ese traslado concluyó en uno de los CCDyT que funcionó en dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Allí las tres víctimas fueron sometidas a interrogatorios bajo torturas, a aplicación de picana, al sometimiento a desnudez y descargas eléctricas sobre los genitales, con especial ensañamiento en el caso de Daniel BOMBARA, quien murió el 2 de enero de 1976 como consecuencia de tales prácticas.

Entre los torturadores, Laura MANZO identificó por sus apellidos a los policías Pedro NOEL, Jesús SALINAS y Claudio KUSSMAN.
Aquel día, luego de ese episodio, Laura MANZO y María Emilia SALTO fueron introducidas violentamente en un vehículo junto al cuerpo de BOMBARA, y trasladadas respectivamente a la Comisaría Segunda y Primera de la policía de la provincia de Buenos Aires.

El 6 de enero de 1976, ambas víctimas fueron ingresadas a la Unidad Penitenciaria N° 4, en donde recién pudieron tomar contacto con sus familiares. Un día antes se dictó el decreto n° 22/76, que disponía su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

El 25 de febrero de 1976, MANZO y SALTO fueron trasladadas en avión, junto a otras internas, a la cárcel de Olmos. Tanto la permanencia en la cárcel local como el traslado estuvieron signados por tratos violentos.

El 10 de septiembre de 1976, ambas fueron reingresadas al penal de Villa Floresta, donde permanecieron hasta el 14 de diciembre del mismo año, cuando fueron trasladadas a la cárcel de Villa Devoto.

Recién en 1981, las víctimas recuperaron la libertad, bajo vigilancia. Laura MANZO quedó confinada a los límites de la localidad de Quilmes, bajo una minuciosa vigilancia a la que estaba sometida junto a su familia, la que persistió hasta el 8 de marzo de 1982, cuando por decreto nº 483 se dispuso su cese.

Por su parte, María Emilia SALTO cumplió con el régimen de libertad vigilada en la ciudad de Cipoletti, hasta que el 23 de agosto de 1982 en que la vigilancia fue dejada sin efecto mediante decreto n° 385.
Por último, cabe referir a la amplia operación psicológica desarrollada por agentes militares, policiales y judiciales, que acompañó el desarrollo de la secuencia delictiva como plano complementario de la actividad criminal, con el fin de ocultar las verdaderas circunstancias del asesinato de BOMBARA mediante la puesta en escena de una versión ficticia de los hechos.

Así, en las actuaciones sumariales de hizo constar falsamente que el 1 de enero de 1976, a las 21.45 horas, BOMBARA se había herido a sí mismo, al lanzarse de un vehículo policial en un intento frustrado de fuga, y que posteriormente había fallecido como producto de esas heridas auto-infligidas. El trámite mismo se caratuló como un intento de evasión. A continuación, se formaron actuaciones policiales en donde se hizo constar –con testimonios y peritajes– que el cadáver de BOMBARA había sido secuestrado, en la madrugada del 3 de enero de 1976, por un comando extremista, que interceptó violentamente a la ambulancia policial que lo trasladaba hacia el Hospital Municipal.

Aquella versión fue difundida por el diario La Nueva Provinciala, en la edición del 4 de enero de 1976, haciendo circular que el “cadáver de un extremista fue interceptada por un comando Montonero que atacó a los policías y robó el cadáver”.

Este fue el método elegido por las fuerzas represivas, en complicidad con los medios de comunicación y la justicia, para hacer desaparecer los restos de BOMBARA.

Recién en el 2011, el cuerpo de la víctima fue hallado e identificado en el cementerio de Santa Mónica del Partido de Merlo, provincia de Buenos Aires. Sólo entonces, los registros permitieron conocer que el fallecimiento BOMBARA había sido documentado –como N.N.– el 5 de enero de 1976, como ocurrido en el cruce de la Ruta 1003 y calle Pereyra, a pocos metros del mencionado cementerio donde fue inhumado casi un mes después. El cadáver estaba parcialmente calcinado y politraumatizado.

En lo que concierne al rol desplegado por la justicia, cabe agregar que el Juzgado Federal de esta ciudad no sólo tuvo intervención en las actuaciones policiales reseñadas, sino que además rechazó los habeas corpus presentados por los familiares en favor de las tres víctimas.

Por otra parte, dicho juzgado no sólo omitió cualquier tipo de investigación sobre el asesinato de BOMBARA y las torturas y abusos padecidos por las dos mujeres, sino que –por el contrario– impulsó por propia iniciativa la persecución sobre Laura MANZO y María Emilia SALTO, a quienes indagó como posibles responsables de actividad subversiva, en el penal de Olmos. La actividad omisiva del órgano judicial persistió aun cuando en esa oportunidad, Laura MANZO denunció las torturas de las que había sido víctima, ante el juez Guillermo Federico MADUEÑO y el secretario Hugo Mario SIERRA.

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