Se aprobó ley marco de regulación de espacios culturales independientes en la provincia

,

Fue ayer, durante la sesión ordinaria del senado bonaerense. El proyecto fue presentado por la Red de Salas Teatrales. Ahora deberán adherir los municipios.

Alberto Rodríguez, quien integra la red, explicó en FM De la Calle que “si bien en Bahía Blanca tenemos una ordenanza que nos permite funcionar, no nos habilita. Tenés que inscribirte como un comercio. Es la única forma de tener una habilitación para que ante cualquier circunstancia un seguro te reconozca”.

De esta forma, la ordenanza de Espacios Culturales Independientes les “ayuda a estar en el marco de la municipalidad, habilitados. Pero si vas a una organización nacional o provincial y pedís un subsidio te dicen: no, para participar tiene que estar habilitada”.

El actor sostuvo que “tuvo la aprobación a través del Frente de Todos en diputados y a través de Cambiemos en senadores. O sea, que no tendría que tener dificultades en ningún municipio para adherir a esta ley”.

Hasta ahora, “siempre estás dependiendo de que la mirada de los funcionaros sea benéfica y no tiene que ser así. Porque el trabajo de los centros culturales no solo es contención sino semillero de los futuros artistas de las ciudades, de la provincia y del país. Entonces, tenemos que estar tranquilos desde el punto de vista legal, para poder proyectar a crecer, saber que nadie nos puede venir y poner una franja de clausurado”.

La normativa regula la habilitación de salas de teatro independiente, centros culturales y espacios culturales alternativos, definiendo las características de cada uno de ellos y categorizándolos según funciones y cantidad de personas, con un máximo de 300.

La ley prevé que: la actividad de las salas debe ser permanente y su programación debe contemplar la promoción y la difusión del teatro independiente de carácter local; debe contar con infraestructura básica de iluminación y sonido de acuerdo al espacio; reunir condiciones de seguridad, salubridad e higiene, atendiendo a las particularidades y posibilidades edilicias de cada caso, a determinar por el área municipal competente, entre otros requisitos.

Además se permiten los usos accesorios de café, bar, buffet, librería, disquería, sala de exposiciones y todos aquellos comercios minoristas de artículos relacionados con la actividad principal.