A la Corte por la falta de mérito de Vicente Massot
El fiscal general Javier De Luca interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Casación Penal que el 4 de julio había declarado inadmisible la queja interpuesta contra la decisión de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca que había convalidado la del juez ad hoc Claudio Pontet de declarar la falta de mérito del empresario periodístico Vicente Massot, en la causa en la que se investigan los homicidios de los obreros gráficos del diario La Nueva Provincia e integrantes del sindicato de Artes Gráficas de Bahía Blanca, Enrique Heinrich y Miguel Angel Loyola, y la instigación pública al genocidio o delitos de lesa humanidad a través de los editoriales del periódico.
En su escrito, el representante del Ministerio Público Fiscal fundó el recurso en el carácter de equiparable a sentencia definitiva de la resolución apelada, pues constituía un sobreseimiento encubierto que violaba la obligación internacional de dilucidar y juzgar seriamente los hechos constitutivos de esta clase de delitos, además de poner en riesgo la soberanía jurisdiccional del Estado Argentino porque, al tratarse de delitos de jurisdicción universal, cualquier otro país podía juzgar los hechos si no se lo hacía aquí.
El fiscal ante Casación subrayó que la decisión del juez ad hoc Pontet y Cámara de Apelaciones “encubre la consagración de un estado de duda indefinida sobre la intervención de los responsables en el hecho de lesa humanidad investigado, lo cual se traduce en la imposibilidad de avanzar el proceso hacia la etapa de juicio oral”. También, indicó que “el plexo probatorio incorporado hasta el momento es suficiente para arribar al grado de probabilidad necesario acerca de la participación del imputado en los hechos punibles que se le atribuyen, lo cual habilitaba el procesamiento de Vicente Massot”.
Leading case
De Luca consideró que la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal no logró captar “el carácter de leading case del objeto de esta causa. Con respuestas ritualistas dejó pasar la oportunidad de fijar un estándar internacional sobre la intervención de civiles en delitos de lesa humanidad, no mediante vías de hecho, sino a través del poder simbólico de las palabras difundidas por importantes medios de comunicación”.
Para arribar a esa conclusión, De Luca repasó los elementos de prueba vinculados a los casos Heinrich y Loyola, los del rol de La Nueva Provincia en la “actividad psicológica” de la que el diario de Bahía Blanca “formó parte del y/o sirvió al plan criminal perpetrado por la última dictadura militar”, y su adecuación a la calificación legal de instigación pública o incitación a la violencia colectiva que eran la concreción del crimen internacional e instigación al genocidio o graves violaciones a los derechos humanos.
Lo hizo siguiendo los razonamientos y las pruebas incorporadas a la causa por los fiscales Miguel Palazzani y José Nebbia, quienes habían demostrado que el empresario periodístico “en su condición de ser uno de los tres miembros del núcleo decisional del diario”, “haber publicado un mensaje de incitación al genocidio (o delitos de lesa humanidad), a través de una exhortación al aniquilamiento total y definitivo de un colectivo humano”, “un llamado a la población a comprometerse, formar parte, colaborar y asumir las responsabilidades de aquella ‘tarea histórica’, una legitimación del accionar represivo y un ocultamiento de la ilegalidad”.
Fuente: fiscales.gob.ar