Contaminación en la ría: condenan a multinacionales y organismos públicos

El Juzgado Contencioso Administrativo condenó a empresas del polo petroquímico, ABSA, Azurix, el Consorcio de Gestión del Puerto, la Municipalidad y la Provincia por el perjuicio ambiental que provocaron al estuario. Deberán presentar planes de remediación y control, modificar parámetros de monitoreo y generar un fondo de 20 millones de pesos por daño moral colectivo. (Por Mauro Llaneza)

“Encuentro probado que la variedad del material contaminante existente en el Estuario de Bahía Blanca en su conjunto ha provocado un daño ambiental”, afirmó el juez Agustín López Coppola. En el fuero federal tramita otra causa que juzga las responsabilidades penales por la polución.

La demanda fue promovida hace más de una década por un grupo de pescadores artesanales que vio afectada su fuente laboral por la disminución del recurso ictícola producto de la presencia de metales pesados y otros contaminantes.

El magistrado rechazó la acusación contra decenas de imputados que integraban los directorios de las empresas y los organismos involucrados porque no se especificaron sus roles individuales.

Si bien la querella solicitó 50 millones de pesos en concepto de daño ambiental, López Coppola resolvió la suma de 20 millones dado que existen fuentes de contaminación “no identificadas en la causa”. Los fondos deberán ser destinados a “un patrimonio de afectación para el Estuario”, a determinar en próximas etapas procesales.

Otras resoluciones del fallo

  • La Provincia y el Municipio deben presentar en un plazo de 60 días un plan a fin de identificar -por fuente de aporte de agua- la totalidad de los agentes contaminantes del estuario (no sólo los involucrados en la causa), modificar los parámetros de monitoreo de los efluentes de manera tal que los niveles permitidos sean calculados teniendo en consideración la carga total del volcado contaminante, y asegurar un control eficiente.
  • ABSA y la Provincia deben cesar el volcado de líquidos cloacales sin tratamiento o con tratamiento deficiente en el Estuario. Para ello se les exige en 60 días un plan que prevea las plantas de tratamiento de efluentes cloacales necesarias -así como su eventual construcción, correcto funcionamiento y control continuo- de manera tal que se cumplan con los parámetros de volcado establecidos o que se establezcan.
  • Solvay Indupa (Unipar), Transportadora de Gas del Sur, Petrobras (Pampa Energía), Compañía Mega, Profertil, Cargill, PBB Polisur (PBB Polisur S.R.L.), Dow Química Argentina, ABSA, Consorcio de Gestión del Puerto y Azurix -en liquidación- tienen que presentar en 60 días un plan de remediación del estuario a fin de su homologación y puesta en ejecución.

“El dragado por sí mismo genera un daño ambiental, destruir el lecho marino que es donde nace toda la vida marina evidentemente genera un daño”.

Pruebas

  • Comité de Control y Monitoreo: “El estuario ‘está sufriendo una agresión ambiental progresivamente creciente por su incapacidad de dilución frente a la magnitud en calidad y entidad de las especies contaminantes'”.
  • Comité Técnico Ejecutivo: detalla monitoreos en los que se detectan metales que en algunos casos han excedido los límites de la NOAA (National Oceanic and Atmospheric Administration) y/o los parámetros establecidos en el Dec. 831/93 y Res. 336/03 de la Autoridad del Agua.
  • Instituto Argentino de Oceanografía (IADO) en conjunto con la Universidad Nacional del Sur -Microbiología Ambiental- y el CTE: detallan la presencia de metales pesados disueltos en concentraciones variadas e hidrocarburos dispersos en aguas y sedimentos, así como el impacto provocado por el volcado de efluentes cloacales insuficientemente tratados.
  • OPDS: da cuenta del impacto ambiental de la colectora cloacal, de la presencia de metales pesados en aguas superficiales y sedimentos, así como hidrocarburos.
  • Facultad de Agronomía de la UBA (FAUBA): “El volumen total de agua (refiere a aportes ABSA e industriales al estuario) ingresado al sistema estuarial y el nivel de bioacumulación en hígado, branquias y músculo de ciertos elementos conlleva a pensar que el nivel de acción antrópica sobre el sistema está afectando seriamente el mismo”. “La mayor contribución hídrica a la ría está dada por la cuenca superficial del Río Sauce Chico y el Arroyo Napostá Grande” y “pequeñas concentraciones de contaminantes arrastrados a la cuenca, como herbicidas, pesticidas, fertilizantes, desechos clandestinos, etc. impactan significativamente en el cuerpo receptor”.

Daño ambiental

Luego de analizar la prueba documental y las conclusiones del informe de la FAUBA, López Coppola concluye: “Encuentro probado que la variedad del material contaminante existente en el Estuario de Bahía Blanca en su conjunto ha provocado un daño ambiental”.

El juez contempla las pericias de las empresas que especifican “que los contaminantes volcados en los efluentes de cada una de las industrias se encuentran dentro de los límites de la normativa pero no consideran como contribuye cada una de ellas a la carga contaminante global del estuario”. Lo mismo en relación al Puerto “por cuanto no refiere a la manera en que las tareas de dragado -en sí mismas- contribuyen al daño ambiental, sino que parte de la conclusión de que no existe contaminación por no excederse los límites referidos”.

López Coppola destaca que los especialistas de la FAUBA evidenciaron que “existiendo un Polo Petroquímico que se encuentra habilitado a arrojar sustancias nocivas y lo realiza con una carga ‘declarada’ de 11.300 m3 por día (Según informa ABSA en la causa MENINATO el polo petroquímico consume entre agua potable y cruda más de 36.000 m3 por día), más que evidente que las sustancias nocivas ingresan, cuanto menos por los efluentes de las empresas”.

“Si bien el perito licenciado en Química Sergio Montero concluye que no existe contaminación en los sedimentos y agua superficial y los peritos dr. Jorge Eduardo Marcovecchio y la dra. Andrea Cecilia López Cazola puntualizan en que su capacidad de depuración ‘hace que conserve un estado de salud ambiental adecuado y funcionamiento bueno’, dichas consideraciones pierden virtualidad frente a la restante prueba producida que -en mayor o menor medida- destacan una luz de alarma respecto del estado ambiental del Estuario de Bahía Blanca”.

Responsabilidades

El fallo determina que ABSA no cumple con los parámetros ambientales en los volcados de los efluentes cloacales en el estuario, ya sea por ausencia o deficiencia de tratamiento.

En cuanto a las empresas afirma que “más allá de que se hayan producido algunos desvíos puntuales, cumplen -en principio- con la normativa ambiental en cuanto a los límites de volcado de material contaminante”.

Sin embargo, subraya que “los efluentes en su conjunto generan una incidencia ambiental negativa en el estuario” a la cual agrega las consecuencias de las tareas de dragado desarrolladas por el Consorcio del Puerto y los vertidos de Azurix -firma que tuvo la concesión del servicio público de agua y cloacas desde el 1 de julio de 1999 hasta el 15 de marzo de 2002-.

Este viernes desde las 10 por la 87.9, el análisis del fallo junto al abogado de la Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría, Lucas Beier.

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