Daniel Guillermo Hidalgo y Olga Silvia Souto Castillo

Daniel HIDALGO y Olga SOUTO CASTILLO, era una pareja de militantes peronistas, respectivamente de 26 y 20 años de edad.

El día 14 de noviembre de 1976, personal militar del Vto. Cuerpo de Ejército llevó adelante un operativo en el edificio ubicado en Fitz Roy 137 de la ciudad de Bahía Blanca, e irrumpió violentamente en el departamento número 1 del cuarto piso que habitaban las víctimas. En el acto, HIDALGO y SOUTO CASTILLO fueron asesinados.

El procedimiento –que contó con un amplio despliegue de rodeo de manzanas, cerco perimetral y evacuación del edificio– fue ejecutado por elementos de la “Agrupación Tropas” y de otras unidades militares.
El grado de violencia ejercido se evidencia en el estado de los cadáveres de HIDALGO (fracturas en distintas zonas del cuerpo, destrucción de partes óseas y de la totalidad del cerebro; heridas por entrada y salida de balas; extensas quemaduras de primer grado; ambos pulmones y corazón atravesados por proyectiles y una hemorragia apreciable en el tórax) y SOUTO CASTILLO (estallido óseo parieto-temporal y pérdida del tejido cerebral; numerosas fracturas; pulmones y corazón atravesados por proyectiles; y ambos pies destrozados de forma completa), según las constancias de los expedientes judiciales de la época.

La puesta en escena de un enfrentamiento armado con las fuerzas legales, fue difundida en el diario La Nueva Provincia, en una nota titulada “Fueron abatidos en pleno centro dos extremistas”, en la que –para ocultar la verdadera naturaleza de los hechos– se informaba que los efectivos militares habían sido agredidos por “dos elementos subversivos” que intentaron resistir un allanamiento.

También intervinieron en el operativo, agentes de la Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal, fuerza a cargo de las tareas de identificación de los cadáveres y entrega a los familiares.

Los restos de Daniel HIDALGO debieron ser identificados por el tío de la víctima, Enrique HIDALGO LOPEZ, en función de que todos sus familiares directos se encontraban privados de su libertad: su hermano Eduardo HIDALGO (víctima –también él– en estos autos) permanecía en cautiverio y sometido a torturas en el CCDT “La Escuelita”, y sus padres habían sido detenidos en su domicilio aquel mismo día, conducidos a la Comisaría 1ra. de la policía provincial y posteriormente trasladados al Comando Vto. Cuerpo de Ejército.

En el caso de Olga SOUTO CASTILLO, el sumario policial (y el expediente judicial derivado) fue utilizado para asegurar la desaparición física de la víctima, que fue inhumada por vía administrativa bajo una identidad falsa –con el nombre Delia Ester GARCÍA–, sin que mediaren las diligencias de rutina para exponer la verdadera identidad, tales como el reconocimiento previo por parte de familiares o la comprobación de las huellas dactilares.

Fue esta metodología la que determinó que, a los padecimientos propios del asesinato de la víctima, se agregara la incertidumbre en los familiares sobre su destino, la cual se prolongó por más de veinte años: recién en el año 1998, tras efectuar una presentación judicial, la madre de la víctima, María Teresa Olga CASTILLO, logró la identificación de los restos de su hija.

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