Fiscales federales pueden ingresar a cárceles bonarenses
Durante su última semana a cargo del Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca, el juez Alejo Ramos Padilla ordenó a las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense que “permitan sin restricciones el acceso de los representantes del Ministerio Público Fiscal Federal en las unidades carcelarias”. Para esto, hizo lugar al amparo presentado por el fiscal general y titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Miguel Ángel Palazzani, y el fiscal federal José Alberto Nebbia, luego de que no les permitieran acceder a la Unidad Carcelaria N°4, que forma parte del Complejo Penitenciario Sur.
En su presentación ante la justicia, los fiscales habían indicado que el 2 de septiembre, el fiscal coordinador del distrito Bahía Blanca, Alejandro Cantaro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, inciso c, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (N°27148), “dispuso la inspección de la Unidad Carcelaria N°4 del SPB, asignando a tres funcionarios del Ministerio Público Fiscal para su efectivización, la que fue prevista para el día 3 del mismo mes”.
Sin embargo, “al presentarse los autorizados en dicha unidad y hacer entrega del oficio del fiscal general al director de la Unidad, Prefecto Mayor Carlos Brunetti, se hizo presente el jefe del Complejo Penitenciario Zona Sur, prefecto mayor Hugo Gauna, quien hizo saber a los representantes del Ministerio Público que impediría su ingreso al predio por carecer de competencia funcional para ello, negándose a suscribir el acta labrada en función de sus manifestaciones”.
En su resolución, Ramos Padilla precisó que “el artículo 20 inciso c) de la ley 27148 impone el deber del fiscal de distrito de concurrir periódicamente a las cárceles y otros lugares de detención para tomar conocimiento y controlar la situación de las personas allí alojadas, promover o aconsejar medidas tendientes a la corrección del sistema penitenciario y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos”.
Luego, destacó que “la ley no crea ninguna distinción entre establecimientos carcelarios provinciales y nacionales al establecer el deber de visitarlos periódicamente. Es sabido que los jueces no pueden crear distinciones no creadas por ley, y que la interpretación de las normas sobre derechos humanos fundamentales debe ser siempre la más amplia y favorable a la vigencia de tales derechos”.
Asimismo, el juez federal señaló que la “Procuración Penitenciaria está dentro del ámbito del Poder Legislativo de la Nación (artículo 1º ley 25875) por lo que su organización y funciones ninguna relación tiene con las atribuidas al Ministerio Público Fiscal, órgano independiente con autonomía funcional conforme al artículo 120 de la Constitución Nacional y leyes dictadas a su respecto (por caso la ya citada ley 27148)”.
En ese contexto, concluyó que, “tal como lo sostienen los amparistas, atento a lo previsto en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional y jurisprudencia citada, los derechos humanos en lugares de detención deben ser especialmente protegidos atento a la vulnerabilidad de las personas sometidas a encierro, a lo que cabe agregar que cualquier violación a esos derechos en lugares de encierro en el territorio nacional acarreará la responsabilidad del Estado Nacional”.
Por otra parte, en cuanto a las excepciones de falta de legitimación activa y falta de personería que habían interpuesto los representantes del Servicio Penitenciario bonaerense, Ramos Padilla aclaró que, “en primer lugar […] las consideraciones sobre la falta de acuerdo del Senado y carácter de funcionario ad hoc sólo caben con respecto al Dr. Nebbia, mas no al Dr. Palazzani titular de la Procuraduría de Violencia Institucional. A lo que cabe agregar, en cuanto a los fiscales ad hoc, que el régimen de designaciones y subrogancias es legal, tal como lo ha resuelto pacíficamente la jurisprudencia y recientemente el 11 de noviembre del corriente la Cámara Federal”.
Además, especificó que, “siendo que la conducta que se denuncia como lesiva de derechos constitucionales afectaría la actuación atribuida por ley al Ministerio Público Fiscal de la Nación, es obvio que los representantes del mismo tienen legitimación para ejercer la acción tendiente a obtener tutela judicial al respecto”.