Mario Rodolfo Juan Crespo

Mario Rodolfo Juan Crespo fue víctima de secuestro en dos oportunidades durante el año 1976.

La primera de ellas, fue secuestrado por un grupo de tres personas de la Delegación Viedma de la Policía Federal Argentina, entre el 4 y 5 de julio, cuando se dirigía hacia la casa de su madre, en calle Mitre casi esquina Rivadavia, en la ciudad de Viedma.

En dicha oportunidad, fue ingresado por la fuerza en un rodado Ford Falcon de aquella dependencia y directamente conducido a la misma, lugar en el que fue golpeado e interrogado. El interrogatorio versó sobre una volanteada realizada en el aniversario de la muerte de Perón.

En estas circunstancias, y por intervención de su suegro, el oficial de la policía bonaerense Jorge Atilio ROSAS, fue trasladado en compañía de éste y de Manuel TANOS, un efectivo de la Policía Federal Viedma, a la delegación Bahía Blanca de esa fuerza. Allí, CRESPO fue interrogado. El 9 de julio de 1976, fue liberado.

Un tiempo después, entre el 15 y 18 de noviembre de ese mismo año, CRESPO eludió un nuevo intento de secuestro, mientras salía de la Escuela Industrial de Viedma.

Al poner al tanto de tales acontecimientos a su suegro ROSAS, quien realizó gestiones y, le informó a CRESPO que era requerido por el V Cuerpo de Ejército de Bahía Blanca. Por ello, ambos viajaron hacia esta ciudad.

Ya en dependencias del ejército se consumó la privación de libertad por parte de las autoridades militares. Fue interrogado y luego trasladado al CCDyT “La Escuelita”.

En el CCDyT lo sometieron a extensos interrogatorios y a torturas de toda clase, como golpes permanentes, sumergirlo en agua hasta hacerlo perder el conocimiento por falta de oxígeno y pasarle electricidad por el cuerpo.

Con fecha 17 de enero de 1977 fue trasladado a la cárcel de Villa Floresta, donde permaneció hasta el 22 de agosto del mismo año. Fecha en que fue llevado a la cárcel de Rawson.

El 18 de noviembre de 1977 CRESPO reingresó a la UP 4; y el 16 de febrero de 1978 pasó al régimen de arresto domiciliario.

El 18 de enero de 1980, el PEN resolvió -por disposición del decreto N° 141- el cese del arresto y la víctima recuperó su libertad.

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