¿Qué es y a quiénes beneficia la prestación básica de telefonía, internet y TV?

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Desde hoy queda operativa y en plena vigencia la Prestación Básica Universal y Obligatoria. Es para servicios de telefonía móvil, fija, internet y TV por cable.

Está destinada a personas que ya tienen un dispositivo móvil, un celular, pero que hasta ahora se manejaban con un Plan Prepago por falta de recursos. Esta modalidad de cargar cuando se cuenta con algo de dinero en el bolsillo tiene finalmente un costo mucho más caro.

La misma tiene como objetivo garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por cualquiera de sus plataformas.

“La Prestación Básica Universal persigue el horizonte de la expansión de derechos establecidos por el Gobierno nacional como lineamiento general para asegurar que todos los argentinos y argentinas gocen de las mismas oportunidades”, indicó el Delegado Regional del Encom, Nicolás
Bartolozzi.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20 del Poder Ejecutivo Nacional, determina que la TELEFONIA CELULAR, TELEFONIA FIJA, INTERNET y la TELEVISION POR CABLE (TIC’s-Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) son servicios públicos, esenciales, estratégicos y en competencia.

¿Cómo se concreta el Beneficio?

*Se debe completar esta declaración jurada, la cual se envía la misma a las Compañías de Telecomunicaciones.

*Las Empresas tienen la obligación de iniciar el trámite para el otorgamiento de la prestación, la disposición de Enacom es de cumplimiento obligatorio.

*No es necesario cambiar de Compañía, aplica para personas que ya tenían Servicio, o que lo pueden pedir desde cero.

¿Quiénes son los Beneficiarios de la Prestación Básica, Universal y
Obligatoria?

El Padrón de Beneficiarios está construido con anterioridad, es clara su individualización y alcanza los 10.000.000 de Argentinas y Argentinos.

Los Usuarios y Usuarias que podrán optar por adherirse a las Prestaciones Básicas, Universales y Obligatorias son los siguientes:

1) Beneficiarias y Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación Universal por Embarazo. También están incluidos sus hijos e hijas entre los 16 y los 18 años, y los miembros de su Grupo Familiar (Padre, Madre, Cónyuge, Conviviente).

2) JUBILADOS y PENSIONADOS que perciban un Beneficio en Bruto menor o igual a 2 (dos) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles ($41.000). También están incluidos sus hijos e hijas entre 16 y 18 años.

3) Usuarias y Usuarios inscriptos en el REGIMEN DE MONOTRIBUTO SOCIAL. También están incluidos sus hijos e hijas entre 16 y 18 años.

4) Beneficiarias y Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 (dos) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. También están incluidos sus hijos e hijas entre 16 y 18 años.

5) Trabajadores y Trabajadoras en RELACIÓN DE DEPENDENCIA que perciban una Remuneración Bruta menor o igual a 2 (dos) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. También están incluidos sus hijos e hijas entre 16 y 18 años.

6) Trabajadores y Trabajadoras inscriptas en el REGIMEN DE MONOTRIBUTO, en una Categoría cuyo ingreso mensual no supere los 2 (dos) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. También están incluidos sus hijos e hijas entre 16 y 18 años.

7) Usuarias y Usuarios que perciban SEGURO DE DESEMPLEO, y también sus hijos e hijas entre 16 y 18 años.

8) Trabajadores y Trabajadoras incluidas en el Régimen de PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (Ley 26.844), y también sus hijos e hijas entre 16 y 18 años.

9) Beneficiarias y Beneficiarios de una BECA DEL PROGRAMA PROGRESAR. (Jóvenes entre 18 y 24 años, Estudiantes Argentinos de Nivel Primario, Secundario, Terciario o Universitario, o que estén realizando una Curso de Formación Profesional). Además, todos los Jóvenes pueden navegar por las Páginas Web Educ.ar y Edu.ar sin costo alguno, sin consumir Paquete de Datos.

10) Personas que se encuentren DESOCUPADAS, o que se desempeñen en la ECONOMIA INFORMAL, y también sus hijos e hijas entre 16 y 18 años.

11) Beneficiarias y Beneficiarios de PROGRAMAS SOCIALES, y también sus hijos e hijas entre 16 y 18 años.

12) Entidades de Bien Público tales como Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones, Fundaciones, que no persiguen Fines de Lucro (Ley 27.218); Organizaciones Comunitarias con Reconocimiento Municipal; Clubes de Barrio y de Pueblo (Ley 27.098); Asociaciones de Bomberos Voluntarios (Ley 25.054).