Contaminación en la ría: impunidad ambiental II
El Juzgado de Necochea rechazó la demanda civil de un grupo de pescadores artesanales del estuario y desestimó el planteo de fondo porque entendió que no hay prueba causal de daño ambiental por parte del polo petroquímico y organismos públicos. De esta manera, el Poder Judicial despeja el camino a las ampliaciones y nuevas instalaciones industriales.
Días atrás, la Cámara de Casación ratificó el sobreseimiento de empresarios y funcionarios municipales y provinciales investigados por su responsabilidad penal en por la contaminación del estuario “por inexistencia de delito” y dejo abierta la acusación solo contra ABSA.
Contaminación en la ría: impunidad ambiental

La Cámara de Casación ratificó el sobreseimiento de empresarios y funcionarios municipales y provinciales investigados en la causa por la contaminación del estuario “por inexistencia de delito”. La denuncia había sido presentada por pescadores artesanales hace más de 14 años. Sigue abierta contra ABSA.
El nuevo fallo, firmado por Carlos Alberto Herrera, recordó que para la procedencia de la reparación por daño ambiental se requieren cuatro elementos: una acción u omisión imputable, la existencia de daño, relación de causalidad y un factor de atribución.
Señaló que los denunciantes imputaron conductas de manera genérica sin precisar hechos específicos u omisiones causales, pretendiendo trasladar erróneamente esa carga a las pericias.
Al respecto, el juez calificó a la prueba producida por la Facultad de Agronomía de la UBA como “incompleta, inconsistente y carente del rigor técnico-científico necesario”. Interpretó que reproducía pericias de la causa penal con un objetivo disímil, carecía de protocolo de análisis y cadena de custodia, no contaba con laboratorios convalidados según la normativa provincial, no analizó los principales afluentes de la ría -Río Sauce Chico y “Arroyo Podesta Grande”(sic)- y tomó muestras de peces en áreas que no son zonas de pesca.
En contrapartida, destacó otros informes periciales y de monitoreo constante como los del IADO y el CTE, los cuales indicaron que “si bien existen presencia de los elementos en el medio ambiente no han llegado a acumularse de tal forma que pudiera generar un grado de contaminación”.
Al concluir, interpretó que no estaban acreditados los hechos u omisiones imputables, la autoría y la relación de causalidad del daño ambiental, por lo cual determinó el rechazo total de la acción.
13 años de juicio
El trámite comenzó el 5 de noviembre de 2013, cuando más de 40 trabajadores hicieron la denuncia por daño ambiental colectivo contra las industrias del Polo Petroquímico (PBB Polisur, Solvay Indupa, Profertil, Compañía Mega, Petrobras Argentina, Transportadora de Gas del Sur, Cargill), ABSA, el Consorcio de Gestión del Puerto, la Provincia de Buenos Aires (a través de OPDS y OCABA) y los integrantes de los directorios de varias de las firmas.
Se reclamó el cese de los vertidos contaminantes, la recomposición integral del ecosistema del estuario de Bahía Blanca, la reparación del daño moral colectivo y, de forma subsidiaria, una indemnización sustitutiva. Entre mayo de 2014 y abril de 2015, las empresas y organismos acusados negaron la existencia de contaminación imputable a sus operaciones.
Alertan peligro por contaminación en la ría

Profesionales de la Universidad de Buenos Aires recomendaron a la justicia que prohíba inmediatamente la captura y consumo de especies del estuario bahiense y, en un corto o mediano plazo, “prohíba que se continúe arrojando al estuario cadmio, cromo, plomo y cobre”.
Casi tres años después del inicio de la causa se abrió el período probatorio. En agosto de 2018, la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA) presentó un dictamen que señalaba la presencia de metales pesados no aptos para consumo en la fauna marina. Las empresas la impugnaron y el juzgado ordenó la intervención de investigadores e institutos técnicos locales (PLAPIQUI, IADO-CTE, entre otros peritos químicos y oceanográficos).
En julio de 2022 llegó el primer fallo del Juzgado Contencioso Administrativo a cargo de Agustín López Coppola: condenó a los imputados por el perjuicio ambiental que provocaron al estuario y ordenó que debían presentar planes de remediación y control, modificar parámetros de monitoreo y generar un fondo de 20 millones de pesos por daño moral colectivo. “Encuentro probado que la variedad del material contaminante existente en el Estuario de Bahía Blanca en su conjunto ha provocado un daño ambiental”, afirmó el magistrado.
Contaminación en la ría: condenan a multinacionales y organismos públicos

El Juzgado Contencioso Administrativo condenó a empresas del polo petroquímico, ABSA, Azurix, el Consorcio de Gestión del Puerto, la Municipalidad y la Provincia por el perjuicio ambiental que provocaron al estuario. Deberán presentar planes de remediación y control, modificar parámetros de monitoreo y generar un fondo de 20 millones de pesos por daño moral colectivo.
Ante la apelación de las empresas, en abril de 2025 la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata reenvió el expediente a la primera instancia sin siquiera opinar sobre el daño ambiental del estuario. Calificó el fallo del juez bahiense como “dogmático” y “arbitrario”. Los camaristas Diego Ucín y Roberto Mora ordenaron al juzgado de Necochea “el dictado de un nuevo pronunciamiento jurisdiccional que brinde a las partes una adecuada respuesta, que pondere íntegra y armónicamente las pretensiones y defensas esenciales de todos los sujetos involucrados, valore el material probatorio con estricto apego a las reglas del debido proceso y los postulados de la sana crítica racional y, finalmente, emita un veredicto fundado y útil, con entidad para dirimir adecuada y efectivamente el fondo del asunto”.
Contaminación en la ría: declaran la nulidad de la condena a las empresas

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata reenvió el expediente a la primera instancia sin siquiera opinar sobre el daño ambiental del estuario. Calificó el fallo del juez bahiense que condenó a multinacionales y organismos públicos como “dogmático” y “arbitrario”.
El argumento central para declarar la nulidad de la sentencia fue la supuesta falta de consideración a las críticas que las empresas condenadas hicieron sobre la pericia de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires.
Más dragado
Mientras tanto, el Consorcio de Gestión del Puerto define la profundización del canal de acceso que permitirá operar buques petroleros de mayor porte desde Puerto Rosales y acompaña la expansión de la infraestructura para exportar crudo de la cuenca neuquina. La obra prevé remover más de 5,4 millones de metros cúbicos de sedimentos y extender las tareas de dragado sobre distintos sectores del estuario de Bahía Blanca.
Por primera vez se realiza en una misma contratación la obra de profundización -con un presupuesto máximo de US$ 97 millones y un plazo previsto de ejecución de 12 meses- y el mantenimiento que podría alcanzar los US$ 552 millones durante los 15 años de la concesión. Según fuentes gremiales, la empresa ganadora sería Jan de Nul, la misma que se quedó con el dragado del Paraná.





