Ruiz, Ruiz, Bohoslavsky y Gentile Torres

Los casos de las cuatro víctimas se encuentran vinculados e integran una secuencia delictiva común.

Pablo Victorio BOHOSLAVSKY era licenciado en matemática, y hasta el mes de junio de 1976 se había desempeñado como docente en la Universidad Nacional del Sur. Al momento de los hechos que lo tuvieron por víctima, estaba casado con Haydee Cristina GENTILLI.

Por su parte, Rubén Alberto RUIZ tenía 22 años de edad y era empleado de un frigorífico.

En cuanto a Julio Alberto RUIZ, residía junto a su mujer y sus tres hijos en Cacique Venancio 631 de esta ciudad, y trabajaba en la “Cervecería Austral”.

En este domicilio Julio RUIZ fue secuestrado el 19 de octubre de 1976, a través de un operativo ejecutado por la Agrupación Tropa del Comando Vto. Cuerpo. En ese acto, sufrió golpizas y torturas, para luego ser trasladado en un vehículo marca Citroën, cubierto con una frazada, hacia el CCDyT “La Escuelita”.

A continuación, las secciones de tropa de aquel grupo operativo se trasladaron al domicilio de Pablo Victorio BOHOSLAVKY, en Córdoba 67, donde habitaba con sus dos hijos y su esposa -que se encontraba embarazada-.

Luego de ingresar violentamente al lugar, los captores condujeron a la BOHOSLAVSKY a una de las habitaciones, donde improvisaron prácticas de torturas mediante la aplicación de electricidad. Posteriormente, fue trasladado en un vehículo Ford Falcon verde al CCDyT “La Escuelita”.
De modo simultáneo al secuestro de Pablo BOHOSLVASKY, un grupo armado se estableció en la vivienda y mantuvo a Haydee GENTILI secuestrada en ese lugar, sometida a interrogatorios, en compañía de sus hijos.

Acto seguido, el personal militar procedió al secuestro de Rubén Alberto RUIZ, quien se había hecho presente en el domicilio con intención de visitar al primero. También él fue trasladado a “La Escuelita”.

Luego de padecer reiterados desmayos, el 21 de octubre Haydée GENTILI fue trasladada a la Unidad Penitenciaria n° 4, a pesar de que el personal militar había comunicado a su familia que sería enviada al Hospital de Evacuaciones 181.

Durante un período de dos días, permaneció encerrada e incomunicada en un calabozo de aislamiento. El cautiverio en la cárcel se extendió hasta el 3 de noviembre del mismo año, fecha en que fue liberada.
En cuanto a las víctimas RUIZ, RUIZ y BOHOSLAVSKY, durante su permanencia en el CCDT “La Escuelita” estuvieron vendados y atados a una cama, sufrieron interrogatorios bajo torturas, con aplicación de golpizas y de picana eléctrica en el cuerpo.

En el caso de Julio RUIZ y Pablo BOHOSLAVSKY, pudieron intercambiar algunas palabras en una oportunidad, circunstancia que motivó la aplicación de castigos mediante el colgamiento de sus cuerpos con los brazos hacia atrás.

Luego de transcurrido más de un mes de cautiverio, Julio RUIZ, Rubén RUIZ y Pablo BOHOSLAVSKY fueron retirados del centro clandestino junto a Daniel CALLEJAS, trasladados en un vehículo y abandonados en un descampado, donde simularon su liberación. Acto seguido, una camioneta militar apareció en el lugar y recapturó a los cuatro, siendo trasladados al Batallón de Comunicaciones 181.

Durante el cautiverio en esa sede –en una habitación de la planta baja de un edificio–, las víctimas fueron sometidas a un juzgamiento ante el “Consejo de Guerra Especial Estable”, por orden del jefe de la sub-zona 51 Gral. VILAS, presidido por el Tte. Cnel. Osvaldo Bernardino PÁEZ, en el que intervinieron como secretario el Subteniente Carlos Alberto ARROYO, como vocales los Capitanes Manuel Emilio FREIRE, Miguel Ángel GARCÍA MORENO, Guillermo Julio GONZÁLEZ CHIPONT y José Héctor FIDALGO, como fiscal el Capitán Miguel Antonio VILLEGAS, como auditor el Capitán Jorge BURLANDO, y en calidad de defensores el Teniente Primero Alberto Ramón BOTTA, el Teniente Rodolfo Tomás BRUNO y Teniente Enrique SOMMARUGA.

El 17 de diciembre de 1976, con sólo dos días de actuación, las víctimas fueron condenadas bajo la atribución de delitos calificados como subversivos. Cabe resaltar que el decisorio fue modificado por el Consejo Supremo Fuerzas Armadas con fecha 21 de febrero de 1977, elevando las penas y recalificando las conductas.

El 4 de enero de 1977, los tres fueron trasladados a la Unidad Penal nº 4, a disposición del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, donde permanecieron hasta el 22 de agosto de ese mismo año, cuando fueron trasladados a la Unidad Penitenciaria nº 6 de Rawson.

Finalmente, las víctimas recuperaron su libertad al cumplir la pena impuesta: Rubén Alberto RUIZ el 20 de junio de 1979, Pablo BOHOSLAVKY el 20 de junio de 1981, y Julio RUIZ el 21 de diciembre de 1981.
Cabe agregar que, al tiempo que las víctimas cumplían condena a disposición de las autoridades militares, fueron sometidas a un proceso penal persecutorio por la supuesta infracción a la ley 20.840, impulsado por el Juzgado Federal de Bahía Blanca. En ese marco, las víctimas fueron indagadas durante el período carcelario en Rawson, oportunidad en que el magistrado se negó a consignar en el acta la denuncia sobre las torturas sufridas y las condiciones de detención por parte de Julio Alberto RUIZ.

Durante el cautiverio de Julio y Rubén RUIZ y Pablo BOHOSLAVSKY sus familiares realizaron diversas gestiones para conocer su paradero, y luego obtener su libertad y garantizar la seguridad. Asimismo, el padre de Rubén Alberto RUIZ, interpuso un recurso de habeas corpus ante el Juzgado Federal a cargo del Juez Guillermo MADUEÑO, Secretaría de Hugo Mario SIERRA.

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