Santillán, Claverie y Prado
Al momento de los hechos, las tres víctimas residían en la localidad de Coronel Dorrego.
Pablo SANTILLÁN era militante del Partido Comunista, y trabajaba en el servicio de correos y telecomunicaciones de la localidad mencionada.
Por su parte, Gabriel Alberto CLAVERIE realizaba actividades agrícolas, y en los años previos a los hechos aquí descriptos, había militado en el Frente de Izquierda Popular.
En cuanto a María Cristina PRADO, al momento de los hechos tenía 22 años de edad, militaba en el Partido Socialista de los Trabajadores y estudiaba las carreras de Filosofía y Pedagogía en la Universidad Nacional del Sur. En el período previo a su secuestro, PRADO fue objeto de una amplia persecución desplegada por las fuerzas del Estado sobre el ámbito de militancia estudiantil del que formaba parte, lo que determinó el abandono de la ciudad de Bahía Blanca, donde residía junto a sus compañeros Daniel CAFARO y Gloria AMADO, que también son víctimas en esta causa.
El 25 de septiembre de 1976, las tres víctimas de ese apartado fueron secuestradas en Coronel Dorrego, en el marco de un operativo militar conjunto que se extendió sobre toda la localidad, con gran despliegue de personal y vehículos, en cuyo marco se procedió a suspender el servicio de energía eléctrica en el pueblo. En el operativo participaron miembros de la “Agrupación Tropas” del Comando V Cuerpo e integrantes del Batallón de Comunicaciones 181.
Durante la medianoche del día señalado, Pablo SANTILLÁN fue secuestrado en su domicilio de calle Italia 41, en presencia de su compañera y sus hijos menores de edad, por un grupo de personas que, con el rostro cubierto, se identificaron como “policía federal”.
Posteriormente, en horas de la madrugada, Gabriel Alberto CLAVERIE fue secuestrado en su quinta ubicada sobre la Ruta 3, Km. 599 en las afueras de la localidad mencionada, por personas armadas con el rostro cubierto que lo sustrajeron en presencia de su hijo de un año de edad, su esposa, otro familiar y una compañera de estudios de su pareja.
También aquella madrugada el grupo operativo ejecutó el secuestro de María Cristina PRADO, en el domicilio de sus padres y en presencia de estos últimos, la mayoría de los integrantes del numeroso grupo de personas, actuaron con sus rostros cubiertos.
Concretados los tres secuestros, las víctimas fueron trasladadas en camión militar a la ciudad de Bahía Blanca, e introducidas en el CCDyT “La Escuelita”, donde permanecieron en cautiverio, tabicados, esposados a un camastro y sometidos a interrogatorios y torturas.
En el caso de María Cristina PRADO, en una oportunidad fue atada a una cama por las cuatro extremidades y sometida a una golpiza. Entre los apodos de los guardias de “La Escuelita”, PRADO identificó a los alias “Tío”, “Perro”, “Gato”, “Chamamé”, y “el Laucha”.
Alrededor de una semana luego del ingreso, Gabriel Alberto CLAVERIE y Pablo SANTILLÁN fueron retirados y abandonados en el camino de ingreso a la localidad de Monte Hermoso.
Por su parte, el 11 de octubre de 1976 María Cristina PRADO fue conducida a la Unidad Penal N° 4 de Villa Floresta, donde continuó en condiciones de cautiverio y torturas.
El 14 de octubre de aquel año, fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decreto N° 2441/76, y el 14 de diciembre del mismo año, enviada la Unidad Penitenciaria de Villa Devoto, donde permaneció detenida hasta recuperar su libertad. Finalmente, el decreto N° 947/77 del 6 de abril de 1977 dejó sin efecto la puesta a disposición del Poder Ejecutivo.
Durante la desaparición de las tres víctimas, sus familiares realizaron gestiones para conocer su paradero: Ana María de la PEÑA –esposa de Gabriel Alberto CLAVERIE– efectuó una denuncia en la Comisaría de Coronel Dorrego, que devino en una causa judicial (N° 690/1976), la cual tramitó ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del juez Guillermo Federico MADUEÑO y fue sobreseída provisionalmente el 28 de octubre de 1976.
Asimismo, Zulza Noemí IMAZ denunció el secuestro de su compañero Pablo SANTILLAN ante la Comisaría de Coronel Dorrego. El trámite dio lugar a la causa N° 692/1976, radicada ante el mismo Juez Federal, y sobreseída provisionalmente en igual fecha.