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byFM De la Calle/28 octubre, 2021/inBahia Blanca, Judiciales, Noticias

Caso Facundo: el fiscal de Casación pidió la nulidad del informe del IADO

El fiscal de Casación, Javier de Luca, dictaminó en favor de que se revoque la resolución de la Cámara Federal bahiense que validó la incorporación por parte de la jueza Gabriela Marrón del informe pericial del IADO en la causa que investiga la desaparición seguida de muerte de Facundo Castro.

De Luca acompañó de esta forma el recurso del equipo fiscal que interviene en el caso, integrado por Horacio Azzolín, Andrés Heim e Iara Silvestre, quienes habían solicitado la nulidad de la decisión de la magistrada por haber violentado con su decisión los principios de la delegación de la instrucción en el Ministerio Público.

Dicha intervención motivó, además, que la Fiscalía pidiera el apartamiento de la jueza por temor de parcialidad, dado que su actitud contribuye a fortalecer un prejuicio sobre el curso de los hechos investigados.

El caso llegó a la Cámara Federal de Casación luego de que Marrón y, a su turno, la Cámara Federal de Apelaciones bahiense rechazaran el pedido de nulidad formulado por la fiscalía.

Caso Facundo: para el fiscal de Casación la jueza “entorpeció la búsqueda de la verdad”

“La decisión de la Cámara de Apelaciones dejó en letra muerta el art. 196 CPPN, al admitir una dirección bicéfala de la instrucción. Esto resulta contrario al principio acusatorio y de imparcialidad del juzgador, pues tiene como consecuencia que el juez pueda delegar la dirección de la investigación y, al mismo tiempo, ordenar la libre realización de pruebas cuando no esté de acuerdo con la fiscalía, es decir, cuando promueva una hipótesis distinta sobre el caso, sin necesidad de reasumir su dirección”.

“Este resultado no sólo resulta violatorio de los principios mencionados, sino que también degrada la función jurisdiccional. Para la Cámara de Apelaciones, el juez que delega la instrucción se convierte en un co-instructor, en un instructor accesorio o peor aún, en un ‘gerente’ que le da algunos trabajos a los empleados hasta que se le ocurre lo contrario”.

En su presentación, De Luca recordó los pormenores de la incorporación de la prueba cuestionada por el equipo fiscal. “Los fiscales observaron que el profesional al que se había encomendado un trabajo específico había decidido, sin que le fuera peticionado y sin control alguno de las partes, realizar tareas de campo que parecen coincidir con una nota publicada en el diario Clarín. Comprobaron que este profesional había elaborado una hipótesis y conclusiones que no guardan relación alguna con el objeto del estudio encomendado, sin haber tenido acceso a la totalidad de la información obrante en la causa”.

El fiscal general criticó el accionar de la jueza -a quien hace días también pidió apartar de este proceso- y al tribunal revisor de la jurisdicción.

Caso Facundo: Azzolin afirmó que “la desaparición forzada es sostenida por todos los actores del proceso”

El camino de la nulidad

La cuestión estudiada en el dictamen de De Luca se remonta un año atrás: el 23 de octubre de 2020 la fiscalía ordenó realizar un estudio de mareas sobre el estuario de Bahía Blanca durante el período comprendido entre el 30 de abril y el 12 de septiembre, con el objetivo de determinar, entre otras cosas, la altura que tuvo la marea en los lugares donde fue hallado el cuerpo de la víctima, en donde fue hallada su mochila y donde, según el GPS, reportó un móvil policial. El estudio se encomendó al Instituto Argentino de Oceanografía (IADO-CONICET) y al Servicio de Hidrografía Naval (SHN).

El 2 de febrero el IADO-CONICET, el SHN y el Centro de Recursos Naturales Renovables de la Zona Semiárida – CERZOS (CONICET/UNS) acompañaron un informe titulado “Análisis de los niveles de inundación por marea en la zona interna del Canal Principal de Bahía Blanca”. Los fiscales consideraron que el estudio no se correspondía a la totalidad de los puntos del peritaje y que presentaba irregularidades formales, razón por la cual el 5 de febrero pasado decidieron solicitar a los peritos que subsanen estas cuestiones y presenten un nuevo informe.

El mismo día en que se presentara el informe referido, en nombre del IADO se presentó también otro documento titulado “Análisis de la situación en el campo con relación al caso Coirón N° 46030/2020 – FBB 8640/2020”. A criterio de los fiscales el documento era inusual, pues un integrante de una de las instituciones que debían hacer el peritaje había decido presentar un informe en el que se reflejaba un estudio de campo realizado sin autorización de los investigadores ni control de las partes. El trabajo, además, sostenía hipótesis y arribaba a conclusiones que no se le habían solicitado sin contar con todos los elementos del caso.

Los fiscales resolvieron devolver el informe, recordándole al firmante que su actuación se debe ajustar a las directivas encomendadas expresamente. En ese mismo contexto, la jueza Marrón intimó a los fiscales a subir al sistema de gestión Lex100 el informe del IADO ordenado por la fiscalía, lo cual se cumplió. El equipo fiscal excluyó el informe no ordenado y devuelto. El 10 de febrero la jueza Marrón ordenó al IADO un estudio de campo sobre el estuario de Bahía Blanca, argumentando que era complementario de la autopsia que ella había ordenado. Invocó como cita legal el instituto de las “medidas para mejor proveer” y consideró que eso no implicaba reasumir la instrucción del caso. Esa fue la intromisión que el equipo fiscal considera nula y que ahora espera la decisión de la Cámara Federal de Casación.

Más poder que el emperador

“Una situación se presenta cuando la jueza de la etapa de instrucción actúa de oficio sin haber delegado la investigación a la fiscalía, y otra cuando sí lo hizo, porque en este caso, su rol es el de una jueza de garantías y contralor de la actividad procesal de las partes. Todo esto dicho aún en el acotado marco autoimpuesto para seguir la línea argumental del a quo [la Cámara Federal de Apelaciones], porque en verdad hoy en día (en realidad, hace más de cincuenta años), en función de la evolución de los principios procesales que más adelante abordaré, tampoco el/la juez de la instrucción es soberano/a para decidir la producción de pruebas sin intervención de las partes, como sí ocurría en el diseño inquisitivo original del Código de Procedimientos en Materia Penal (1888) que, si bien nos vino de España, seguía el modelo de los jueces de instrucción franceses, de quien el mismísimo Napoleón decía que tenían más poder que él, el emperador”, recordó De Luca.

El fiscal general señaló que ni la jueza ni el tribunal revisor lograron “captar en toda su dimensión las consecuencias que producen en un proceso penal la sobreproducción e incorporación de pruebas intrascendentes, superficiales y mal realizadas, que generan confusión y entorpecen el proceso de conocimiento en búsqueda de la verdad jurídico objetiva”.

En ese sentido, señaló que “la medida ordenada unilateralmente por la jueza resulta violatoria del principio de controversia de la prueba, que es uno de los aspectos de la defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 CN), que también amparan a la parte fiscal”. Apuntó que “si no se garantiza la defensa en juicio en la formación de la prueba, el resultado debe ser excluido del proceso. Hay algo que materialmente se crea, pero ese dato no constituye prueba. El principio de amplitud probatoria no habilita a la formación de prueba en violación a las garantías constitucionales del proceso penal”. En esa línea, agregó que “lo dicho no implica desconocer que aún rige el sistema mixto o inquisitivo atenuado en nuestro ordenamiento procesal penal nacional, sino poner de manifiesto que la experiencia histórica incorporó al procedimiento la posibilidad de la indagación a cargo de la fiscalía, como titular de la acción penal pública (arts. 5 y 196 CPPN) que atenúa los rasgos más inquisitivos, al sustraer del juzgador la dirección de la investigación”.

El fiscal de casación puso de relieve: “Los fiscales bien podrían haber formulado preguntas al director del IADO para que explique por qué excluyo otras hipótesis, por qué excluyó la intervención de terceros en el fallecimiento de Astudillo, por qué excluyó el empleo de violencia, qué aspecto de su formación profesional le permite afirmar el camino tomado por Astudillo, qué conocimiento tiene de los elementos de prueba reunidos en el expediente, por qué medios obtuvo ese conocimiento, qué conoce de la tarea investigativa realizada hasta el momento, por qué no consultó otros elementos de prueba, si contrastó su hipótesis con otras, cómo influiría su conclusión de haber consultado otros elementos de prueba, cuál es el procedimiento que debe seguir para formular el tipo de hipótesis como la que presentó, si en otras ocasiones presentó informes de manera inconsulta, quién le indicó los puntos que debía examinar, por qué excluyó otros, entre otras. Mediante estas preguntas, los fiscales podrían haber demostrado la necesidad de excluirla del proceso o por qué resulta irrelevante para la determinación de los hechos. La participación en la formación del conocimiento sobre un hecho es determinante para poder realizar correctamente la misión constitucional asignada a este Ministerio Público Fiscal”.

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Fuente: fiscales.gob.ar

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