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byFM De la Calle/22 mayo, 2025/inBahia Blanca, Judiciales, Lesa Humanidad, Noticias, Política

Triple A: Casación revirtió las condenas

La Sala II de la Cámara de Casación Penal absolvió “por duda” a los ex integrantes de la Triple A, Juan Carlos Curzio y Héctor Ángel Forcelli, quienes habían sido condenados a 10 años de prisión por su participación en crímenes de lesa humanidad. En la misma causa habían sido sentenciados los hoy fallecidos Osvaldo Pallero y Raúl Aceituno y aun debe ser juzgado el ex juez Néstor Luis Montezanti.

El voto mayoritario de Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci hizo lugar a un recurso de la defensa y anuló los puntos IV y VI del veredicto del tribunal bahiense y absolvió a los imputados por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro. Alejandro Slokar votó en disidencia.

El 2 de agosto de 2021, Raúl Roberto Aceituno recibió la pena de prisión perpetua al ser considerado coautor del homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de David Hover Cilleruelo, en concurso real con el delito de asociación ilícita. Héctor Forcelli, Osvaldo Pallero y Juan Carlos Curzio fueron castigados con 10 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas del proceso por ser coautores penalmente responsables del delito de asociación ilícita.

En el fallo firmado este martes, Slokar desarrolló un extenso argumento en el cual releva las principales conclusiones de la sentencia firmada por Roberto Amábile, Pablo Diaz Lacava y Marcos Aguerrido y las pruebas que sustentaron sus cargos.

Destacó que se determinó que “los hechos se enmarcaron dentro de la persecución política sobre estudiantes universitarios que militaban en la Juventud Peronista y otras organizaciones políticas y sindicales, considerados como ‘subversivos’ y cuyo secuestro y asesinato fue perpetrado por la misma organización paraestatal que actuó en la ciudad de Bahía Blanca en los años 1974/1975, de la que el incuso Curzio tomó activa parte”.

Se evidenció, además, el rol del represor dentro de la organización, “sin que se hayan producido elementos de prueba que permitan considerar la hipótesis de que el acusado formaba parte del grupo sin conocimiento del objetivo o propósito que el grupo tenía”.

En cuanto a la seguridad de participación de Forcelli en los crímenes de la banda, Slokar afirmó que “se apoya en un robusto plexo probatorio, que ha sido sopesado de manera conglobada e integral”.

Al abordar los planteos de la defensa contra la aplicación de la figura de la asociación ilícita, el juez de Casación planteó sin dudas “que los aportes efectuados por los encausados a la organización permitieron que se llevaran a cabo numerosos crímenes, contribuyendo en su planificación, ejecución e impunidad. Sus aportes en la toma de decisiones estratégicas y prácticas para reprimir a los opositores políticos muestran una intención deliberada de utilizar sus posiciones para consolidar el accionar de la referida empresa criminal”.

“Entiendo que la prueba no alcanza para demostrar la acusación con la certeza requerida”, opinó Ledesma y destacó que para la configuración del delito de asociación ilícita es necesario acreditar: “a) el acuerdo o pacto entre sus miembros ya sea en forma expresa o tácita dirigida hacia la permanencia, b) cohesión u organización del grupo en orden a la consecución de los fines delictivos comunes, c) acuerdo del objetivo -pluralidad de delitos a cometer-; d) tomar parte o ser miembro de dicha asociación o sociedad delictiva””.

Agrega que el “tomar parte” significa “participar de las actividades de la asociación, por lo cual nunca podría ser suficiente el mero ‘pertenecer’ a la asociación si ello no se traduce, al menos, en alguna colaboración con la actividad de la asociación ilícita. El autor, por lo tanto, debe realizar algún aporte efectivo a la asociación, que se traduzca exteriormente como tal frente a los otros miembros”.

En este sentido, el tribunal bahiense valoró respecto al ex integrante de la JNG y de la patota de Tetu en la UNS, Juan Carlos Curzio, “el hecho de que se comprobara que manejó el Fiat 125 (Fiambrera), que cumplió tareas de Vigilancia y Seguridad armado, que recibía un salario de la propia UNS y las relaciones que tenía con el resto de los integrantes de la patota de Rodolfo Ponce”. Y en cuanto a Forcelli se tuvo en cuenta que se desempeñó como Personal de Custodia y Vigilancia dentro de las Escuelas Medias a partir del 17 de marzo de 1975, y se concluyó que su participación “ha sido reconocida en diferentes ámbitos. Como integrantes del grupo que participó en el control dentro de las Escuelas Medias, desempeñando la tarea de custodio de Remus Tetu y en algún patrullaje junto otros integrantes de la banda en los autos reconocidos en los operativos clandestinos”.

Ledesma afirmó que “si bien podría inferirse la posible comisión de algún ilícito penal, que no fue atribuido a los nombrados por fuera del delito asociativo, lo cierto es que ello no resulta suficiente para demostrar la responsabilidad de los acusados en los términos de una asociación ilícita orientada a cometer delitos de lesa humanidad”.

El fallo será apelado por el Ministerio Público Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia.

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