Alcances del aislamiento social y otras medidas locales

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El aislamiento social, preventivo y obligatorio, que rige desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive en todo el país, establece que:

  • Todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y no ir a sus lugares de trabajo.
  • Prohibido desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
  • Se permiten desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos: supermercados, farmacias, veterinarias, comercios de proximidad.
  • No podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  • Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
  • Se sancionará a quienes incumplan el aislamiento, según dispone el Código Penal.
  • Se adelanta el feriado del 2 de abril para el 31 de marzo y el 30 de marzo será feriado puente.
  • Los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
  • Están autorizados a circular y continúan funcionando:

PERSONAS

✔Las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

✔Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la CABA, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

✔Personal de los servicios de justicia de turno.

✔Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.

✔Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

✔Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

✔Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

✔Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

✔Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

✔Personal afectado a obra pública.

ACTIVIDADES Y SERVICIOS

✔ Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

✔Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

✔Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

✔Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

✔ Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

✔ Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

✔Servicios de lavandería.

✔Servicios postales y de distribución de paquetería.

✔Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

✔S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Más información en www.bahia.gob.ar/coronavirus.

Teléfonos disponibles: por síntomas, llamar al 107; por información al 148 y para denuncias al 911.

Cierres de 21 a 6

Y sigue en vigencia la disposición de cerrar a las 21 y hasta las 6, toda actividad comercial, salvo servicios médicos, hospitales, farmacias, taxis, remises y estaciones de servicio (solo combustible).

Y también sigue en vigencia la disposición de que el delivery finaliza a las 23.

Autorización para Servicios de Transporte de Personas

Se encuentran autorizados los Servicios de Transporte de Personas que tienen habilitación municipal vigente (en el marco de la Ordenanza 12.119) para realizar traslados de personal afectado a las actividades y servicios declarados esenciales en esta emergencia sanitaria.

El transportista debe contar con un listado que especifique nombre, apellido y DNI de las personas y el motivo que justifica su traslado, el cual debe estar rubricado por el empleador.

Esta medida se enmarca en el artículo 6 del Decreto 297/2020 firmado por el presidente de la Nación. Según se detalla en dicho decreto, los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios precisados.

Mercado Municipal

Los locales del Mercado Municipal abrirán sus puertas, en lo que resta del mes, mañana sábado 21, el miércoles 25, jueves 26, viernes 27 y sábado 28 de marzo.

? El público, que deberá ingresar por calle Donado, podrá acercarse entre las 8 y 14.

? Se sugiere considerar las medidas de prevención necesarias para arribar a los locales y respetar el distanciamiento social.

Fuente: Municipalidad de Bahía Blanca.