Apartaron a la jueza del caso Facundo: “No solo debe serlo sino parecerlo” 

La Cámara de Casación Penal apartó a la jueza Gabriela Marrón de la investigación de la desaparición forzada seguida de muerte de Facundo Astudillo Castro por falta de imparcialidad.

Lo resolvió la Sala I conformada por Daniel Antonio Petrone, Ana María Figueroa y Diego G. Barroetaveña en línea con lo solicitado por la Fiscalía y la querella de Cristina Castro y la Comisión Provincial por la Memoria.

La jueza Figueroa destacó que “la decisión que aquí se adopta, se refiere a que el juez no sólo debe ser imparcial, sino que
también debe parecerlo cuando se trata de analizar la imparcialidad objetiva del juzgador”.

“Por ello, ante el compromiso asumido por el Estado argentino de garantizar la imparcialidad de los jueces como también de llevar a cabo investigaciones exhaustivas, con seriedad y no como una simple formalidad que pueda presumirse ya condenada a ser infructuosa, persiguiendo la búsqueda de la verdad de lo ocurrido en torno al fallecimiento de Facundo Astudillo Castro”.

El juez Petrone -con la adhesión de Barroetaveña- afirmó que “en el marco de una investigación delegada en los términos del art. 196 bis del CPPN, las decisiones adoptadas por la magistrada Marrón, así como también su falta de respuesta oportuna ante determinadas peticiones del Ministerio Público Fiscal, permiten sospechar fundadamente que aquella habría asumido una hipótesis de ocurrencia de los hechos, no obstante tratarse de una cuestión que será materia de decisión más adelante, que incidiría en su apreciación sobre las líneas de investigación que los acusadores consideran pertinentes profundizar”.

En la misma línea se explayó el voto de la dra. Ana María Figueroa. En primer término sostuvo que si bien no está ante una sentencia definitiva “este caso resulta equiparable a tal, en tanto produce un perjuicio de tardía e insuficiente reparación ulterior, al cuestionarse la imparcialidad objetiva del juzgador en el proceso que por su naturaleza, exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela”.

“Es imperioso eliminar todo tipo de suspicacia que conduzca a presumir o poner en crisis la independencia del Poder Judicial”.

Luego, la magistrada realizó un “estricto test de constitucionalidad y convencionalidad” a las actuaciones de la jueza bahiense recusada por la Fiscalía y las querellas y agregó que sus “dudas acerca de la imparcialidad del juzgador en virtud del modo en que se conduce la investigación” la llevaron a “admitir el planteo efectuado y apartar a la magistrada”.

“Ha quedado evidenciado que, por las decisiones jurisdiccionales adoptadas y las manifestaciones de la magistrada, las partes acusadoras considera que la jueza de la causa ya tiene una posición tomada (un prejuicio) sobre cómo se sucedieron los acontecimientos que derivaron en la muerte de Facundo José Astudillo Castro”.

Recordó que Marrón “ha rechazado diversas medidas de prueba y de coerción que fueron solicitadas por la fiscalía” y que “sostiene que a partir de lo establecido en el ‘Informe Final de restos óseos’, confeccionado por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), profesionales del Cuerpo Médico Forense, UNICEN, UBA, UNQ y CONICET, se concluye que Facundo José Astudillo Castro murió ahogado”.

“Por ello, en fecha 10 de febrero del 2021 sostiene que es necesario ‘profundizar las medidas probatorias en relación al Estuario y la Ría de Bahía Blanca’ por tratarse de la zona en donde Astudillo Castro ‘murió ahogado'”.

Para Figueroa “la decisión unilateral de ordenar medidas probatorias es una manifestación clara de la intervención que desea hacer la jueza en la causa –quien, como ya se sostuvo, previamente había delegado la instrucción en el Ministerio Público Fiscal- lo que, de por sí se convierte en una actividad objetiva que amerita el planteo de las partes recurrentes”.

“De la lectura de las constancias del legajo se evidencia que los representantes del Ministerio Público Fiscal han solicitado medidas de prueba y de coerción presentado pruebas y explicando las razones por las cuales resulta necesario indagar en diversas hipótesis de cómo habrían sucedido los hechos. Sin embargo, la magistrada denegó las medidas solicitadas por entender que se trataban de una ‘auténtica excursión de pesca’ porque consideró que éstas conducirían el curso de la investigación hacía un ‘mundo de conjeturas'”, escribió la jueza de Casación.

Figueroa agregó que “sumado a ello, la medida adoptada el 10 de febrero en donde decidió suplir la actividad de los titulares de la acción penal pública al requerir unilateralmente un informe al IADO, fundan el temor de parcialidad denunciado por los recurrentes”.

Por ello, manifestó que “el análisis de tales planteos luce ausentes en la decisión adoptada” por la Cámara Federal local al rechazar el apartamiento de Marrón, “asentándose el rechazo a la recusación planteada en argumentos meramente formales, lo que pone en evidencia la carencia de fundamentación suficiente”.

La magistrada citó también las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que indican que “el Estado de Argentina se encuentra obligado a investigar de manera diligente las circunstancias que dieron lugar a la muerte” de Facundo y que “corresponde al Estado investigar de manera exhaustiva la totalidad de las hipótesis que han surgido a lo largo de la propia investigación, garantizando una adecuada participación a sus familiares y representantes”.

Figueroa afirmó que “las causas ya sean de gran o nula implicancia mediática, exigen del tribunal de casación que no podamos sentirnos presionados, no utilicemos dogmatismos para rechazar o hacer lugar a los planteos recursivos, sino realizar en nuestra condición de magistrados un análisis minucioso teórico y de las constancias del expediente como he señalado, porque si bien al analizar la resolución de fecha 10 de febrero de 2021 de manera individual aquella no tendría entidad suficiente para apartar a la magistrada del presente caso, vista la causa en su conjunto y analizado el tratamiento a lo largo del tiempo que efectuó de la prueba solicitada por la fiscalía, resulta razonable y ajustado a derecho el ‘temor de parcialidad’ de la recurrente con la adhesión de la querella, y por ello corresponde hacer lugar a la recusación interpuesta”.

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