Caso Facundo: ¿Qué dijo Casación sobre la pericia del IADO?

En un fallo paralelo al que apartó a la jueza Gabriela Marrón de la investigación de la desaparición forzada seguida de muerte de Facundo Castro, la Cámara de Casación rechazó el pedido de nulidad de una pericia realizada por el Instituto Argentino de Oceanografía.

Lo resolvió la Sala I del máximo tribunal penal del país, compuesta por Daniel Antonio Petrone, Ana María Figueroa y Diego G. Barroetaveña.

“Los fiscales observaron que el profesional al que se había encomendado un trabajo específico había decidido, sin que le fuera peticionado y sin control alguno de las partes, realizar tareas de campo que parecen coincidir con una nota publicada en el diario Clarín. Comprobaron que este profesional había elaborado una hipótesis y conclusiones que no guardan relación alguna con el objeto del estudio encomendado, sin haber tenido acceso a la totalidad de la información obrante en la causa”, había dicho en su dictamen el fiscal de Casación Javier De Luca.

El juez Petrone opinó que, a diferencia de lo sostenido por la Cámara Federal, “lo dispuesto de oficio por la magistrada, en tanto no se vincula con actos que le son propios e intransferibles y, por otra parte, sin reasumir la investigación, supuso una extralimitación de su rol conforme el trámite que ella misma había otorgado al proceso”.

Sin embargo, afirmó que, más allá de sus cuestionamientos, les fiscales Andrés Heim, Iara Silvestre y Horacio Azzolin “no logran demostrar el perjuicio concreto e irreparable que la decisión de la jueza les generó, en tanto la actividad probatoria que resulta necesaria para dilucidar los hechos materia de investigación no se vio obstaculizada por ese acto”.

El juez destacó que la pericia del IADO, “en última instancia, no es más que un elemento de prueba que podrá ser o no ponderado en la oportunidad procesal pertinente”.

Barroetaveña acompañó los argumentos de Petrone e insistió en que el informe del IADO “sólo es una prueba más que podrá ser o no ponderada en la oportunidad procesal pertinente”.

La jueza Figueroa, en tanto, dijo que el fallo cuestionado no es “sentencia definitiva” por lo cual correspondería su rechazo, sin embargo, teniendo en cuenta el apartamiento de la jueza Marrón que ordenó la misma sala aclaró que eso “no determina la anulación de las medidas probatorias con relación al estuario y la ría de Bahía Blanca” porque “cumplen con las exigencias de llevar a cabo una investigación exhaustiva y seria respecto de lo acontecido para asegurar el derecho a la verdad, conforme exigencias convencionales y constitucionales expuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

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