Bahiense del Norte: elevan a juicio oral a Ginóbili y otros dos imputados
La jueza de garantías Claudia Olivera rechazó el pedido de sobreseimiento de las defensas del presidente de Bahiense del Norte, Leandro Ginóbili, y del ingeniero Pablo Ascolani y elevó la causa al juzgado correccional. También está imputada la jefa del Departamento de Habilitaciones municipal, Laura Soberón.
“El presente proceso -como instrumento de entendimiento de un hecho trágico que atravesó a toda la población -debe necesariamente transitar por un proceso humanizador que exponga el conflicto no sólo frente a los jueces y las partes sino ante la ciudadanía”, afirmó la magistrada y agregó que se deberá explicar si las consecuencias de eventos como el investigado pueden ser reprochadas a determinadas personas, o por el contrario corresponden a fuerzas físicas irresistibles o imprevisibles y por ello no existe un responsable directo.
A Ginóbili se le imputa el delito de estrago culposo agravado por la muerte y por la puesta en peligro de muerte, en concurso ideal con lesiones leves y graves culposas, agravadas por la pluralidad de víctimas. Olivera concluyó que por su cargo, tenía la facultad de suspender el evento de fin de año de patín que se desarrollaba al momento de la tragedia y no podía desconocer las alertas meteorológicas “naranjas” ni la falta de habilitación municipal del club.
“La pared colapsada presentaba un vicio constructivo, no imputable o atribuirle a Ginóbili, e incluso podemos descartar -salvo que surja del debate oral- que el mismo tenía conocimiento de dicho vicio o defecto. El punto crítico de la imputación pasará por determinar efectivamente la previsibilidad del derrumbe de la pared colapsada”, detalló.
La resolución destaca que el inicio de los expedientes municipales originados en el año 2016/17 solicitando la habilitación municipal del Club Bahiense del Norte, es un claro indicativo de la ausencia de toda otra habilitación anterior. Caso contrario, lo que se debería haber solicitado es una renovación o actualización, y no una habilitación inicial”.
En cuanto al rol del empresario a cargo de Bahiense del Norte, agrega que “tratándose de un Club con mucha concurrencia habitual y sobre todo en una época de eventos masivos de fin de año, la atención que se debió dar a las condiciones del inmueble deberían haber sido mayores, y al menos atender a las eventualidades que pudieran incidir, tales como el clima; no pudiéndose amparar en conductas anteriores, en eventos realizados en otras ocasiones o demás circunstancias señaladas por la defensa; o incluso en el desconocimiento del imputado respecto las situaciones climáticas o incluso en de su desinterés en las noticias locales”.
“Un club que no posee habilitación para funcionar, debe necesariamente en sus dirigentes despertar una atención y cuidado especial para garantizar la seguridad de sus socios y concurrentes”.
Ante planteos de la defensa referidos a que el fiscal Cristian Aguilar acusa a Ginóbili por no suspender las actividades y no señala responsabilidades en quienes habían convocado al evento de patín, la jueza respondió que el funcionario deberá explicarlo en el juicio, sin embargo, como presidente de la entidad el imputado tenía poder de “resolver por sí los casos urgentes”, lo que incluía la potestad de suspender el evento ante el clima extremo. “Lo cierto e innegable es que en cabeza del presidente del Club Bahiense del Norte, existía -conforme lo autoriza el estatuto social- una facultad cierta e indiscutible que no se ha empleado o ejercido, pese a existir sendas alertas meteorológicas”.
En este sentido, la magistrada afirmó que Ginóbili no puede “ampararse en la circunstancia de que la población en general, antes del trágico evento, no prestaba atención a la alertas meteorológicas, e incluso señalar que las mismas también han sido omitidas o desoídas por los asistentes; tampoco en la circunstancia de que el imputado no haya consultado previamente los medios de comunicación; ello por cuanto la posición que ocupa el aquí imputado no es la de un ciudadano común, sumado a -como se dijo antes- el club no contaba con habilitación”.
“Ejercía y ejerce en la actualidad, el mando de una entidad en la que se desarrollan múltiples actividades de asistencia masiva, por lo que debe existir al menos un mínimo control o interés en verificar las condiciones mínimas de seguridad previo al desarrollo de las mismas”.
Interés de acelerar trámites
En su análisis sobre la situación del ingeniero Pablo Ascolani, la jueza de garantías descartó un pedido de prescripción realizado por el abogado Rodrigo Villalba, al determinar que en delitos de resultado (como el derrumbe), el plazo comienza a correr desde que el daño se produce y no desde la fecha de las certificaciones profesionales (años 2014 y 2016).
El profesional deberá ser juzgado como autor de estrago culposo agravado por la muerte, en concurso con lesiones leves y graves culposas dado que las pericias indicaron que el muro carecía de refuerzos estructurales (encadenados) y de vinculación con el techo, defectos que eran advertibles a simple vista para un ingeniero.
No se lo responsabiliza por la construcción de la pared derrumbada sino por haber certificado la estructura de las instalaciones del club ante un pedido de las autoridades, para lograr su habilitación, determinando que las mismas presentaban carácter de “habilitabilidad y estabilidad”.
“Recordemos que la pared siniestrada no se encontraba revocada por lo que toda su realidad constructiva estaba a la vista. Así, en modo alguno puede sostenerse o justificarse que Ascolani no haya podido advertir los graves defectos constructivos de la pared siniestrada”.
Olivera puso de manifiesto que no se trataba de una inspección más para el ingeniero: “Debía dar cuenta de las condiciones de seguridad y de estabilidad del salón de un club, con todo lo que ello implica. Un espacio de grandes dimensiones donde transcurren múltiples actividades deportivas y transitan personas durante todos los días de la semana y de diversas edades; por lo que su labor debió asumir una especial atención que debía primar sobre cualquier interés en facilitar o acelerar cualquier trámite en beneficio de la institución”.
En contrapartida, la certificación de condiciones de estabilidad podrían representar una señal para el resto de las personas vinculadas al club, en cuanto a la asistencia sin temores o riesgos del local. No sólo a los directivos sino a los socios y concurrentes.
Sin objeciones
Sebastián Martínez, abogado de la jefa del Departamento de Habilitaciones, Laura Fabiana Soberón, no se opuso a la elevación a juicio. No obstante, la jueza ordenó esperar a que las elevaciones de Ginóbili y Ascolani queden firmes para realizar un único debate oral conjunto, dado que se trata de un bloque único de pruebas.
Soberón está imputada por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público reiterado (dos hechos) por haber permitido que el club desarrollara actividades normales y eventos masivos pese a no contar con la habilitación municipal definitiva y faltar documentación crítica como el final de bomberos y el plan de evacuación.
La funcionaria comunal no intimó al club, no comunicó las irregularidades al Tribunal de Faltas y/o a la Dirección de Fiscalización de la Municipalidad, incluso a pesar del reclamo que le realizó la jefa de la División de Comercio, María Cristina Romanelli.
¿El club es un lugar seguro?
Según los informes periciales incorporados a la causa existen diversos riesgos de seguridad y deficiencias estructurales que persisten o requieren una evaluación profunda en el Club Bahiense del Norte.
Aunque las otras paredes del mini estadio no presentaban daños visibles como fisuras o grietas tras la tragedia, los peritos afirmaron que los muros no cumplen con los requisitos reglamentarios actuales en cuanto a la separación máxima permitida entre los encadenados verticales y horizontales.
Dado que fueron construidas en la misma época y con la misma mano de obra que el muro derrumbado, los expertos suponen que tienen las mismas falencias de adherencia entre los ladrillos y la mezcla de asiento.
Se advirtió que el muro opuesto al que colapsó presenta características constructivas análogas en cuanto a disposición y materiales y también carece de refuerzos estructurales integrales.
En el sector intermedio del edificio se hallaron refuerzos de hormigón que no abarcan la altura completa del paramento ni poseen el arriostramiento necesario para asegurar la estructura.
Los peritos señalaron que el colapso del muro principal pudo haber afectado la estabilidad de estructuras y cerramientos aledaños. Por ello, consideran “imprescindible” controlar la posible aparición de nuevas grietas, roturas o deformaciones excesivas en otros elementos del club.
Al momento de firmar las pericias, insistieron en la falta de habilitación municipal definitiva, el final de bomberos y la aprobación de un plan de evacuación y subrayaron que para aseverar si el funcionamiento del mini estadio es seguro para competencias o espectáculos, sería conveniente realizar un informe técnico pormenorizado por parte de profesionales calificados que analice los cimientos y el armado de todos los elementos estructurales.








