Dragado en el Napostá: pidieron la intervención del defensor del Pueblo

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Integración Ciudadana recurrió a la Defensoría del Pueblo ante “la posible vulneración del derecho al medio ambiente” por parte del Municipio en el dragado del arroyo Napostá.

“Pensamos que es un tema que atañe a toda la ciudadanía y le damos un enfoque desde los derechos humanos. El dragado y la intervención en el Napostá podría traer aparejado un impacto negativo al ambiente y el derecho al ambiente sano es un derecho constitucional y también se habla del principio preventivo”, dijo a FM De la Calle la abogada María de los Ángeles Rosón.

Destacó que “estuvimos asesorándonos con biólogos, entendemos que los informes tienen que ser remitidos a la Defensoría. Pedimos informes del IADO, de la UNS y al Colegio de Arquitectos porque entendemos que el dragado tendría un impacto en lo paisajístico y lo urbano”.

“Nuestra posición es decir no al dragado del arroyo Napostá, queremos que institucionalmente esto tenga una validez tal que haga que el Municipio vaya para atrás en esta decisión inconsulta”, señaló.

Comunicado:

En el transcurso de la mañana desde Integración Ciudadana solicitaremos la urgente intervención de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, ante la posible vulneración del derecho al medio ambiente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal representado por el Sr. Matías Insausti, Subdirector de Gestión Ambiental, quien, mediante manifestaciones públicas aseveró que se procederá a dragar el Arroyo Napostá de nuestra ciudad.

Ante el posible impacto negativo ambiental, y siendo un espacio significativo para la conservación y reproducción de especies de agua dulce y desde el punto de vista urbanístico por encontrarse vinculado tanto a la recreación como al disfrute de los espacios públicos, solicitamos que el Sr Defensor del Pueblo Provincial, previo pedido de informes a organismos competentes, emita dictamen sobre la actuación del funcionario y el Municipio de B Bca, y la inconveniencia de que se efectúe dicha medida.

En cuanto a los daños ambientales, peticionamos que se tenga especialmente en cuenta, que la Ley 25.675 (Ley Gral. De medio Ambiente), regula el principio preventivo (artículo 4º) mediante el cual se tiende a evitar un daño futuro pero cierto y mensurable, y el principio precautorio, que se aplica cuando la evaluación del riesgo del daño es mucho más compleja dada la falta de certeza de su producción y da cuenta de un criterio de cautela y prudencia en el que los posibles riesgos deben ser analizados con rigurosidad.

Ya que esta decisión que ha tomado el Poder Ejecutivo Municipal, puede causar daños ambientales y urbanísticos irreversibles, y la vulneración de derechos que ello provoca, peticionamos la intervención y la recomendación de la Defensoría del Pueblo Provincial.