Drogas: “Estamos en la misma situación de anticonstitucionalidad”

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Se publicó en el Boletín Oficial una modificación a la ley de drogas 23.737 que incluye a los precursores químicos dentro de la descripción de los tipos penales, faculta al Poder Ejecutivo para confeccionar y actualizar listas de los mismos, y establece la obligatoriedad de inscripción ante el Registro Nacional de Precursores Químicos de aquellas personas físicas y jurídicas que legítimamente utilicen esas sustancias. También se actualizaron las multas dinerarias de varios tipos penales.

La noticia generó dudas y confusión entre autocultivador@s y consumidor@s de marihuana que entendieron que se trata de “una nueva cruzada legislativa” en contra de sus derechos. Para Mariano Fusero, integrante de la Asociación de Pensamiento Penal, la penalización anticonstitucional del autocultivo está intacta y su criminalización sigue librada a la “ruleta judicial”.

“La inclusión de precursores químicos es hasta una deuda pendiente porque hubo mucha confusión también respecto a si estaban contemplados dentro de la ley de drogas”, dijo el especialista en diálogo con FM De la Calle. “Judicialmente se debatían si los precursores químicos -por ejemplo la efedrina o el tolueno que son utilizados para el desarrollo de determinadas drogas como las sintéticas (…)- se consideraban dentro de los términos de la ley como una materia prima o no, o si estábamos hablando, por ejemplo, de la hoja de coca”.

“Para terminar esa confusión es que se incluye claramente el tema de los precursores químicos dentro del texto de la ley, penalizándolos a igual grado que se realiza respecto a otras conductas como es la producción, el comercio, la tenencia para comercialización -no la tenencia para consumo-, etc. No hay ningún consumidor que en la práctica tenga precursores químicos en su poder ni en su casa como para desarrollar una droga de diseño. Se está criminalizando lo que sería la cadena de tráfico”, explicó.

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Fusero subrayó que “el autocultivo ya estaba criminalizado, o sea, con la misma pena que en la actualidad que es de un mes a dos años. La tenencia para consumo personal, que es donde versa el fallo Arriola de 2009, también se encontraba criminalizada y nunca varió la ley a pesar del fallo Arriola. Todo eso no cambia, con lo cual vale la pena aclararlo una y otra vez como para brindar cierta tranquilidad en ese punto, que vale aclarar también que estamos en la misma situación de inconstitucionalidad que antes, no es que estemos bien, ni mejor ni nada. Estamos igual”.

“No hay una cuestión numérica de decir ‘a partir de determinada cantidad de plantas uno puede estar exento de una pena o no’. Es una cuestión de discrecionalidad judicial que es muy peligrosa porque hay fallos que en la práctica dijeron que un número de 110 plantas eran para consumo personal o que no había muestras o indicios de comercialización. Le cabe la duda a favor de la persona, el Estado es el que debe demostrar que esa persona estaba cometiendo alguna conducta de comercio, de tráfico, no es la persona que tiene que demostrar su inocencia”.

“Por otro lado, en la provincia de Buenos Aires principalmente, por cinco plantas bajaron una pena de prisión de alrededor de cuatro años de cumplimiento efectivo y esas sentencias están hoy por hoy apeladas y las personas pasaron largos meses en prisión preventiva. Es una ruleta judicial: dónde cae, en qué jurisdicción, bajo qué fiscal, bajo qué juez, va a tener un criterio un poco más abierto, más progresista, o un criterio mucho más punitivista de presumir que esa persona estaba cometiendo un acto de tráfico cuando no hay ningún indicio”, afirmó.

Allí continúa vigente la deuda del Congreso de adaptar la legislación al fallo Arriola de la Corte Suprema, situación que “afecta principalmente a las personas más vulneradas, que no tienen acceso a una defensa técnica relevante y se ven compelidos a una criminalización que la mayoría de los casos lleva a una aplicación a veces tardía del fallo Arriola, pero se ven vinculados a todo un proceso penal que ya significa prisión preventiva, estigmatización social, familiar, laboral, toda una serie de perjuicios respecto de los consumidores que afectan sus derechos y causan un daño más allá de que la causa quede en nada”.

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