#Facundo: la Fiscalía pidió apartar a la jueza Marrón de la causa
En el marco de la investigación por las causas de la desaparición y muerte de Facundo Astudillo Castro, los fiscales Horacio Azzolin y Andrés Heim recusaron a la jueza María Gabriela Marrón, titular del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca por considerar que había perdido la imparcialidad que debe tener como jueza del caso.
Los fiscales solicitaron, además, se declare la nulidad de la decisión de la jueza de ordenar de oficio una medida de prueba por considerarla una intromisión en las facultades privativas de los fiscales, con un fundamento aparente y a pesar de otras diligencias de prueba que se están realizando en un sentido similar.
En el marco de la instrucción delegada que tienen los fiscales se han dispuesto una serie de medidas de prueba que buscan despejar interrogantes relacionados con diversas circunstancias de la causa entre las que se encuentran las razones por las cuales el cuerpo de Facundo Astudillo Castro fue hallado en el estuario de Bahía Blanca.
Entre esas diligencias, el 23 de octubre pasado se ordenó realizar un estudio de mareas sobre el estuario durante el período comprendido entre el 30 de abril y el 12 de septiembre, con el objetivo de determinar, entre otras cosas, la altura que tuvo la marea en los lugares donde fue hallado el cuerpo de la víctima, en donde fue hallada su mochila y donde, según el GPS, reportó un móvil policial. El estudio se encomendó al el Instituto Argentino de Oceanografía (IADO-CONICET) y al Servicio de Hidrografía Naval (SHN).
El 2 de febrero de pasado el IADO-CONICET, el SHN y el Centro de Recursos Naturales Renovables de la Zona Semiárida – CERZOS (CONICET/UNS), acompañaron un informe titulado “Análisis de los niveles de inundación por marea en la zona interna del Canal Principal de Bahía Blanca”. Los fiscales consideraron que el estudio no se correspondía a la totalidad de los puntos del peritaje y que presentaba irregularidades formales, razón por la cual el 5 de febrero decidieron solicitar a los peritos que subsanen estas cuestiones y presenten un nuevo informe.
El mismo día en que se presentara el informe referido, en nombre del IADO se presentó también otro documento titulado “Análisis de la situación en el campo con relación al caso Coirón N° 46030/2020 – FBB 8640/2020”. A criterio de los fiscales el documento era inusual: un integrante de una de las instituciones que debían hacer el peritaje había decido presentar un informe en el que se reflejaba un estudio de campo realizado sin autorización de los investigadores ni control de las partes. El trabajo, además, sostenía hipótesis y arribaba a conclusiones que no se le habían solicitado sin contar con todos los elementos del caso.
Los fiscales resolvieron devolver el informe, recordándole al firmante que su actuación se debe ajustar a las directivas encomendadas expresamente. En ese mismo contexto, la jueza María Gabriela Marrón intimó a los fiscales a subir al sistema de gestión Lex100 el informe del IADO ordenado por esta parte, cosa que se hizo. Se excluyó, desde luego, el informe no ordenado y devuelto.
Sorpresivamente para los fiscales, el 10 de febrero la jueza Marrón dispuso ordenar al IADO un estudio de campo sobre el estuario de Bahía Blanca, argumentando que era complementario de la autopsia que ella había ordenado. Invocó como cita legal el instituto de las “medidas para mejor proveer” y consideró que eso no implicaba reasumir la instrucción del caso, cuya instrucción se encuentra delegada en el Ministerio Público Fiscal en función de lo previsto en el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación.
Azzolin y Heim consideraron que esta última decisión era nula y así lo solicitaron. En su presentación indicaron que en el marco de la instrucción delegada le está vedado a los jueces adoptar medidas de oficio, ya que las mismas afectan la independencia del Ministerio Público, conforme el artículo 120 de la Constitución Nacional, y violan el debido proceso. Valoraron además que la fundamentación era aparente, ya que el instituto de “medidas para mejor proveer” está previsto para otro proceso (el civil y comercial), para otra etapa del proceso (el plenario) y para otros presupuestos (hechos contradictorios) y, por eso, inaplicable al proceso penal. Consideraron además equivocada la mención a que la decisión no implicaba reasumir la instrucción del sumario; por el contrario, entendieron que cuando un juez actúa de esa forma esta, en los hechos, tomando a su cargo la investigación del caso.
Además de nula, los fiscales consideraron que la decisión de la jueza de forzar la realización de ese estudio, que no había sido ordenada inmediatamente después de la devolución del informe, implicaba cristalizar su postura sobre el caso, que había insinuado previamente, y que se traduce en que Facundo Astudillo Castro falleció ahogado accidentalmente en el estuario de Bahía Blanca el cual habría pretendido cruzar a pie. Los fiscales indicaron que esto implica perder la imparcialidad debida a todos los jueces y por eso solicitaron su apartamiento.
Azzolin y Heim, titulares de la Unidad Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) y de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), respectivamente, firmantes del pedido de recusación, fueron designados el pasado 28 de agosto de 2020 -mediante la Resolución PGN 197/20– para intervenir en la investigación en forma conjunta o alternada con el fiscal de la causa, Santiago Ulpiano Martínez.