HCD: la Corte dijo que no hubo “conflicto” en la sesión del boletazo
La Suprema Corte de Justicia rechazó el pedido de nulidad de la sesión del 17 de enero planteada por las y los concejales del Frente de Todos. Habían denunciado que Fernando Compagnoni actuó de de manera “ilegal y arbitraria” al convocar a una concejala suplente para lograr el número suficiente de ediles para sesionar.
“No es misión de esta Corte por la específica vía del art. 196 de la Constitución provincial controlar cómo se conduce la labor deliberativa municipal en los términos de su reglamentación interna, sino sólo ante una extrema situación de transgresiones que impidan u obstruyan el regular funcionamiento del órgano, supuesto que, conforme lo antes expuesto, no se observa en el caso”, afirma la resolución.
El 17 de enero Juntos por el Cambio aprobó en soledad el presupuesto 2020 y el aumento del boleto de transporte. Les 11 ediles del peronismo y Gabriela Schieda no dieron quorum. Sin embargo, el oficialismo convocó como suplente de la concejala radical a Antonella Castillo, quien seguía en la lista de Cambiemos que supo integrar la titular.
La oposición planteó ante la Suprema Corte “que el procedimiento seguido para lograr quorum en una sesión extraordinaria resultó violatorio de las normas que rigen el reemplazo de los miembros del Concejo, porque no había ninguna vacante que cubrir en el cuerpo que habilitara el reemplazo por algún suplente. Los concejales no se hallaban ausentes, sino que hicieron ejercicio del derecho de no dar quorum, circunstancia que imponía el levantamiento de la sesión, tal como el Presidente del Concejo hiciera en la reunión inmediata anterior”.
Al momento de resolver, el máximo tribunal provincial afirma que “no se advierte la existencia de alguna disputa acerca de las atribuciones constitucionales o legales, esto es, de una efectiva contienda que pueda ser calificada de conflicto, o bien que lo actuado por el Concejo Deliberante en la sesión en cuestión altere, obstruya o impida el funcionamiento institucional del cuerpo o de la Municipalidad”.
El fallo sostiene que “conforme la documentación acompañada por el presidente del Concejo, el procedimiento seguido en este caso es análogo al que ese órgano utilizó en varias sesiones celebradas con anterioridad en ese cuerpo, en las que se procedió al reemplazo de concejales ausentes por sus suplentes, sin que por ello se hubiesen efectuado planteos como este”.
Destaca, además, manifiesta que “en relación a los conflictos internos de las municipalidades que se producen en el seno del Concejo Deliberante, se resolvió reiteradamente que las resoluciones susceptibles de cuestionarse en ese marco sólo eran aquéllas por medio de las cuales se destituía o suspendía preventivamente al Intendente Municipal o a algún concejal –excepto que se tratara de decisiones adoptadas ante la comisión de delitos dolosos-, así como también y en relación a los concejales, las que apliquen determinadas sanciones”.