La Cámara confirmó recusaciones contra ex juez subrogante
(Por Mauro Llaneza) Seis meses después de la renuncia de Alejo Ramos Padilla como subrogante del Juzgado Federal Nº1 de Bahía Blanca, la Cámara Federal avaló una recusación en su contra planteada por la defensa de un represor y puso en jaque a todas sus resoluciones vinculadas a crímenes de lesa humanidad.
Se trata de varias causas similares que repiten el argumento: que Ramos Padilla haya sido abogado de organismos de derechos humanos y condene públicamente el terrorismo de Estado da “sustento serio y razonable al temor de parcialidad” que plantean los genocidas. Esto habilitaría a las defensas a pedir la nulidad de decenas de procesamientos, elevaciones a juicio, prisiones preventivas e indagatorias de civiles y militares.
El camarista Jorge Ferro afirmó que más allá de la renuncia del recusado “el caso no puede ser declarado abstracto” porque eso sería “adoptar una posición, por lo menos, ingenua respecto del tipo de proceso que nos ocupa, pues en razón de su objeto, los sujetos que involucra, su gran volumen, su complejidad, su extensión geográfica y temporal, su importancia histórico social y su alto contenido político e ideológico entre muchos otros factores, nunca podría ser asimilado a una causa penal ordinaria”.
A pesar de haberse inscripto en la historia judicial bahiense como el presidente del tribunal oral que condenó a decenas de represores y ordenó investigar a La Nueva Provincia, el marplatense ya había comenzado su adaptación al cambio cuando confirmó la falta de mérito a Vicente Massot victimizando a la empresa sin importar siquiera las “apariencias” de quien benefició al hijo de Diana Julio.
La Fiscalía había solicitado la nulidad de la designación de Claudio Pontet a quien recusó por imparcial “no sólo como consecuencia de la estrecha vinculación de Pontet respecto a imputados de delitos de lesa humanidad de esta jurisdicción, sino además por la adopción de conductas y posturas previas a su nombramiento”, que “afectan seria y fundadamente la confianza en que proceda con objetividad y equidistancia”. El tema no fue de “interés actual” para la Cámara.
Ahora, por ejemplo en un incidente de la causa “Delaico… p/Privación de la libertad pers. tortura, homicidio agravado”, Jorge Ferro declaró la nulidad del rechazo de Padilla a la recusación en su contra por entender que era una definición que correspondía a la Cámara y desplegó la jugada con el apoyo del pampeano José Mario Triputti –vocal del tribunal oral- y Pablo Candisano Mera.
El debate comenzó cuando el defensor Sebastián Olmedo Barrios pidió el apartamiento de Ramos Padilla por falta de imparcialidad porque a su entender el juez “tiene una posición política tomada” respecto al tema de la causa y “de planteos jurídicos que pueden producirse durante el proceso”. Se basó en declaraciones periodísticas que Padilla realizó cuando era abogado de Abuelas y Madres de Plaza de Mayo.
El magistrado destacó entonces que fue designado para entender en todas las causas que tramita el Juzgado Nº1 y que “no conoce a las partes, no tiene parentesco alguno con ellos, ni amistad o enemistad manifiesta, ni prejuicio alguno sea objetivo, subjetivo o con relación a la materia específica de juzgamiento” y que sus resoluciones se fundarían en las pruebas de cada caso.
Padilla sostuvo que su anterior actuación como abogado no tenía ninguna incidencia en la causa en cuestión ni su compromiso con los derechos humanos podía ser un inconveniente dado que así lo exige el Reglamento de Selección de Magistrados. Calificó la recusación como “absurda” pues si los mismos argumentos se utilizaran en causas de “trata de personas, narcotráfico, abuso de menores, etcétera, se podría sostener que no se encontrarían habilitados para actuar como magistrados aquellos abogados que previamente hubieran actuado como acusadores en algunos de esos procesos” o que hubieran manifestado que los imputados “deben ser juzgados y de resultar responsables, condenados”.
Ya en la Cámara, el juez Ferro dijo que el planteo es “ambivalente” porque, por un lado, toma “esa posición simplista” y, por otro, “al justificar su designación y el rechazo de los múltiples planteos recusatorios, busca apuntalarse en la diferenciación de estas causas respecto de cualquier otras, haciendo hincapié en que este tipo de causas es producto de una política de Estado y que todo juez de la Nación debe regir su actividad siguiendo los mandatos de la Constitución Nacional y los tratados de DDHH”.
Para Ferro es “obvio” que el mejor argumento es el “mixto” de Olmedo Barrios quien invocó “tanto las causales del código como la causal objetiva de ‘temor de parcialidad’, debiendo tenerse en consideración las particularidades propias de los procesos judiciales en que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado”.
En plan de compartir “obviedades”, Ferro recordó que “el plan criminal fue único, no hubo uno por cada circunscripción en las que está organizada la justicia federal, de allí que no puede hacerse el análisis desvinculando las causas unas de otras pues se iría a contramano de la realidad de los hechos acreditados en las distintas causas que tramitan en todo el país”.
Y agregó que “si bien las acusaciones que como querellante formuló el dr. Ramos Padilla involucraban a personas distintas de las partes intervinientes en esta jurisdicción (tanto víctimas como imputados), igualmente refieren al mismo plan criminal investigado”.
Los fiscales Miguel Ángel Palazzani y José Nebbia trabajan por estas horas en la apelación de los fallos, los represores de las fuerzas armadas y la Triple A son de los pocos que aún tienen expectativa de mejorar en el segundo semestre.