La Cámara mandó indagar al ex juez Bentivegna
La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el fiscal federal José Nebbia y revocó la resolución de primera instancia que denegaba el llamado a indagatoria al ex juez provincial Francisco Bentivegna, imputado por crímenes de lesa humanidad.
En su momento, los fiscales a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, Nebbia y Miguel Palazzani, habían imputado penalmente a Bentivegna, “en su actuación como juez provincial a cargo del Juzgado en lo Penal Nº2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, una omisión de actuación funcional (incumplimiento del deber de investigar, de proteger a la víctima y de reprimir a los responsables); y la actividad lesiva a la que aquellos comportamientos estaban conectados (secuestros, torturas, violencia sexual, ultimaciones, desapariciones, etc.).
Allí, señalaron que “garantizando indebidamente una no interferencia y evitación por parte de la justicia–… [el encartado] permiti[ó] la continuidad … [del] curso del plan delictivo (secuestro, torturas, abusos sexuales, ultimación), y … asegur[ó] la impunidad de los demás responsables”.
Tras la imputación, solicitaron que el acusado sea llamado a prestar declaración indagatoria. Sin embargo, la jueza federal de primera instancia se negó al pedido, “con base en que la evidencia aportada si bien permitía afirmar objetivamente la omisión del encartado de investigar los hechos denunciados (incumplimiento a sus deberes de funcionario público) era insuficiente para vincular dicho accionar con los comportamientos constitutivos de crímenes de lesa humanidad endilgados”, se detalla en la resolución de la Cámara.
Sin embargo, en el voto del magistrado de la Cámara Federal Jorge Ferro, al que adhirió la mayoría del tribunal, se señaló que “la declaración indagatoria es la primigenia oportunidad que tiene el imputado para que se lo escuche en el proceso, deviniendo, en esta inteligencia, la realización del acto que la dispone esencial para el desarrollo del proceso respecto de determinada persona, aunque el compareciente llegado el caso se niegue a declarar. En tal sentido, constituye el primer acto de defensa, voluntaria y personal en orden a las imputaciones que se le dirigen”.
Luego, precisó que “la calidad de imputado se adquiere desde el momento en que una persona es sindicada como autor o partícipe de un delito, momento a partir del cual se ponen en movimiento las garantías constitucionales”. Por esto, el juez Ferro destacó que, “una vez cumplido con el acto procesal de defensa material [en referencia a la declaración indagatoria], el juzgador tendrá la oportunidad de valorar la prueba obrante en contra del imputado […] y podrá adoptar una decisión de mérito sobre su situación procesal, o declarar la falta de mérito para procesar o sobreseer al encartado”.
Asimismo, especificó que el llamado a indagatoria, en primer término, “si bien es un acto privativo del juez –salvo las contadas excepciones que establece la norma procedimental–, en resguardo de la división tripartita del proceso penal, no podría oponerse a la petición de escuchar en indagatoria al sindicado, máxime cuando la instrucción se encuentra en cabeza del acusador público”. En segundo término, indicó que cuando el código procesal penal señala “motivo bastante” para llamar a indagatoria, “es sabido que no se requiere semiplena prueba, sino que constituye un presupuesto subjetivo del juzgador como para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, lo que no implica darle a la norma un alcance mayor ni asimilarla a las exigencias o motivos –elementos suficientes que prevé el artículo 306 para dictar el procesamiento del imputado”.
A continuación, aclaró que lo anterior “significa que existen elementos de juicio para valorar que él habría participado, de alguna manera, en el delito que se le enrostra hasta el momento y asimismo esa indagatoria, como medio de defensa que es, sirve para posibilitar su descargo material y al mismo tiempo, escuchar al indagado con la ventaja que está amparado con todas las garantías legales establecidas para esa declaración y además para investigar con los datos que pueda aportar”.
“Todo ello -concluyó el magistrado de la Cámara Federal- debe ser conjugado, al menos en el presente caso, sin perder de vista la particularidad de los delitos investigados –lesa humanidad– y que la investigación se encuentra a cargo” del Ministerio Público Fiscal.
Fuente: fiscales.gob.ar