Quiroga, Anríquez, Mariano, Pereyra, Lambert, Trevisan, Flores, Teodoroff, Bonicato, Obiedo Sáez, García, Soto y Manganaro

Horacio Segundo Quiroga, Julio César Anríquez, Abel Salvador Mariano, Carlos Alberto Pereyra, Jorge Lambert, Mario Héctor Trevisan, Osvaldo Flores, Enio Teodoroff, Carlos Bonicato, Rubén Sergio Obiedo Sáez, Julio García, Carlos Alberto Soto y Jorge Eduardo Manganaro.

Este grupo de víctimas, junto a Julio Argentino MUSSI, fue objeto de un amplio operativo conjunto ordenado por el Comando Vto. Cuerpo de Ejército, y ejecutado por personal de la Brigada de Investigaciones de Bahía Blanca, y efectivos del Ejército, en la ciudad de Comodoro Rivadavia, por el que se procedió al secuestro de todos los nombrados, el trasladado a la delegación Cuatrerismo de Bahía Blanca, el sometimiento a aberrantes condiciones de cautiverio e interrogatorios bajo tortura, y el posterior traslado a la Unidad Carcelaria 4 de Villa Floresta.

En los casos Rubén SÁEZ y Carlos SOTO, el secuestro se produjo en la ciudad de General Roca, siguiendo luego el mismo itinerario que el resto de las víctimas, en la ciudad de Bahía Blanca.

Otra de las víctimas secuestradas en el marco del mismo programa de persecución, fue Jorge MANGANARO, secuestrado en la ciudad de Bahía Blanca con anterioridad al resto de las víctimas, el 16 de febrero de 1977.

En el caso de MUSSI, la víctima fue asesinada en la delegación Cuatrerismo y sus restos permanecen aún desaparecidos. Sus hechos se encuentran requeridos en esta causa, y forman parte de distintas sentencias condenatorias dictadas en la jurisdicción.

a). Circunstancias comunes

De acuerdo con lo declarado por el General Abel Teodoro CATUZZI, 2do. Comandante del Vto. Cuerpo (causa n° 11/86), el secuestro de las víctimas fue ordenado por esa gran unidad de batalla, y encargado a la Brigada de Investigaciones de la policía de la provincia de Buenos Aires con sede en Bahía Blanca. Para esta tarea, se comisionó al Subcomisario Luis CADIERNO y al Oficial Inspector Gustavo Abel BOCCALARI, quienes se trasladaron a la ciudad de Comodoro Rivadavia y, a partir del 22 de marzo de 1977, iniciaron los procedimientos de captura, de modo coordinado con el personal del Regimiento 8 de Infantería de esa ciudad.

De acuerdo al sumario policial formado en perjuicio de las víctimas, el motivo invocado por las autoridades militares era la posible vinculación de la actividad desarrollada por aquellas con la subversión.

Producidos los secuestros, las víctimas fueron reunidas en la mencionada unidad militar, y trasladadas a Bahía Blanca en un avión Hércules c 130, en un trayecto en el que permanecieron vendadas, atadas, fuertemente custodiadas y sometidas a amenazas permanentes.
A su arribo a esta ciudad, todas ellos transportados a la Delegación Cuatrerismo e introducidos en un vagón de ferrocarril, utilizado como centro clandestino.

El cautiverio en ese sitio transcurrió –por alrededor de una semana– en condiciones infrahumanas, siempre atados y vendados, y prácticamente sin recibir líquido ni alimentos. Además de esas condiciones, sufrieron amenazas, golpes y otras torturas.

Para los interrogatorios, eran retirados individualmente y llevados a otra dependencia separada, en donde a medida que los hacían declarar, les administraban torturas que incluyeron la aplicación de picana eléctrica.

Luego de esta etapa del cautiverio, las víctimas fueron trasladadas en distintas tandas a la Brigada de Investigaciones, en donde volvieron a ser interrogadas, y más adelante, en la mayoría de los casos fueron introducidas a la Unidad Penitenciaria 4, donde continuaron privadas de la libertad.

b) Segundo Horacio QUIROGA

Hacia fines de marzo de 1977, personal del Ejército se presentó en su domicilio de la ciudad de Comodoro Rivadavia, donde vivía con familia y ejecutó un operativo del que pudo evadirse.

Luego de realizar gestiones para ampararse de la persecución que padecía, el 27 de marzo se presentó ante la IX Brigada de Infantería de Comodoro Rivadavia, siendo recibido por un Coronel llamado Alberto DIZ y un oficial de apellido SOLIS.

Horas más tarde, fue trasladado al Regimiento 8, donde permaneció detenido por dos días, para ser trasladado en avión y junto a los demás secuestrados a Bahía Blanca.

En el vagón de Cuatrerismo fue mantenido siempre con las manos atadas y los ojos vendados, sentado en un tablón. Luego de seis días de cautiverio y torturas, lo trasladaron en una camioneta a la Brigada de Investigaciones.

El 14 de abril de 1977 fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo y conducido a la Unidad Penal N° 4, lugar en el que permaneció hasta el 23 de diciembre de 1977, cuando fue liberado.

c) Julio César ANRIQUEZ

La víctima fue secuestrada el 22 de marzo de 1977 en la ciudad de Comodoro Rivadavia y trasladada a Bahía Blanca junto a los demás detenidos.

Luego de su paso por Cuatrerismo y la Brigada de Investigaciones, bajo las condiciones de cautiverio y tortura previamente descriptas, el 21 de abril de 1977 fue trasladado a la Unidad Penal N° 4, recuperando la libertad en diciembre de aquel año.

d) Abel Salvador MARIANO

Hacia fines de marzo de 1977, MARIANO se encontraba en su domicilio de la ciudad de Comodoro Rivadavia, cuando alrededor de las 4 de la madrugada un grupo de entre 8 y 10 soldados armados realizó un allanamiento ilegal y procedió a su secuestro, llevándose también una camioneta de su propiedad.

Trasladado en unimog y con los ojos vendados al Regimiento de Infantería 8, posteriormente siguió el mismo derrotero que las demás víctimas.

En el vagón de Cuatrerismo estuvo alrededor de 8 días sin consumir alimentos.

Tras un lapso en la Brigada de Investigaciones, durante el mes de abril de 1977 fue trasladado a la Unidad Penitenciaria 4, siendo liberado en diciembre de aquel año.

e) Carlos Alberto PEREYRA

La víctima fue secuestrada alrededor de las 5 horas del 22 de marzo de 1977, en su domicilio de la ciudad de Comodoro Rivadavia, por personal del ejército que lo llevó al Regimiento de Infantería 8, para luego ser trasladado a la ciudad de Bahía Blanca.

Durante el viaje en avión, fue interrogado por CADIERNO y BOCCALARI.
En el vagón de Cuatrerismo permaneció por alrededor de ocho días con los ojos vendados y atado, y permanentemente golpeado y torturado, incluso con aplicación de picana eléctrica.

A continuación, estuvo cautivo en la Brigada de Investigaciones por alrededor de 20 días, tras los cuales fue trasladado a la Unidad Penal 4. Fue liberado el 22 de diciembre de 1977.

f) Julio GARCÍA

La víctima fue secuestrada alrededor de las 5 horas del 22 de marzo de 1977 en su domicilio de Rawson 837 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, por personal del ejército que lo trasladó hasta el Regimiento de Infantería N° 8.

Desde esa unidad, fue enviado en avión, con los ojos vendados y esposado, a Bahía Blanca.

En el vagón de Cuatrerismo, sufrió golpizas y torturas con picana eléctrica.

Luego de un breve paso por la Brigada de Investigaciones, fue liberado el 4 de abril de ese año.

g) Mario Alberto TREVISAN

El 22 de marzo de 1977, la víctima fue citado a presentarse en el regimiento de la localidad de Sarmiento –donde residía–, quedando en ese momento privado de la libertad.

A continuación, TREVISÁN fue trasladado a Comodoro Rivadavia, y posteriormente a Bahía Blanca, junto al resto de las víctimas.
Luego de los períodos de cautiverio en el vagón de Cuatrerismo y en la Brigada de Investigaciones bajo las condiciones ya descriptas, TREVISAN fue ingresado el 21 de abril de 1977 a la Unidad Penitenciaria n° 4, en donde continuó en cautiverio hasta diciembre de ese año, fecha en la que fue liberado.

h) Jorge LAMBERT, Osvaldo FLORES, Enio TEODOROFF y Carlos BONICATTO
Las tres víctimas fueron secuestradas en la ciudad de Comodoro Rivadavia y, como el resto del grupo, trasladadas en avión a Bahía Blanca.

Todos ellos fueron sometidos a cautiverio y torturas en el vagón ferroviario de la Delegación Cuatrerismo, y luego trasladadas a la Brigada de Investigaciones.

En los casos de FLORES, BONICATTO y LAMBERT, el traslado a la Unidad Penitenciaria 4 tuvo lugar el 14 de abril de 1977, según se informa en la nómina de internos especiales de esa institución carcelaria, agregada a estas actuaciones, figurando como fecha de egreso, en los tres casos, el 23 de diciembre del mismo año.

En cuanto a TEODOROFF, cabe señalar que si bien no figura en la referida nómina, al menos hacia el 17 de junio de 1977 se encontraba privado de la libertad en la misma unidad carcelaria, de acuerdo con los informes agregados a hojas 118 y 195 del expediente n° 9405 previamente referenciado.

f) Rubén Sergio SÁEZ y Carlos Alberto SOTO

Ambas víctimas fueron secuestradas en la ciudad de General Roca.

El secuestro de Sergio SÁEZ ocurrió por la tarde del 26 de febrero de 1977, cuando dos personas vestidas de civil que dijeron ser policías se presentaron en la iglesia evangélica a la que concurría la víctima (ubicada en calle Bahía Blanca de aquella localidad) y se la llevaron consigo.

Precedentemente, ocho personas armadas trasladadas en dos vehículos habían irrumpido en el domicilio de la familia (quinta n° 15 Stefanelli), en busca de la víctima.

Tras la captura, SAEZ fue conducido hacia el predio de una dependencia policial ubicada en Avenida Roca, lugar donde efectivos del ejército portando armadas largas lo encapucharon e introdujeron en la parte trasera de un vehículo, en el que se encontraba Carlos SOTO, secuestrado ese mismo día.

Ambos fueron trasladados a Bahía Blanca, y puestos en cautiverio en la delegación Cuatrerismo. Las víctimas fueron encerradas primero en una especie de oficina, esposadas a un escritorio y vendadas, y luego en el vagón de ferrocarril, siendo sometidas constantemente a interrogatorios y torturas mediante la aplicación de picana eléctrica y golpizas con objetos de madera.

Luego de alrededor de 19 días, SAEZ y SOTO fueron trasladados a la Brigada de Investigaciones de esta ciudad, junto a otros tres detenidos, y previo sometimiento a simulacro de fusilamiento.
En esta sede les retiraron las vendas y los mantuvieron cautivos en celdas individuales totalmente cerradas, por aproximadamente por una semana. Recién a los días de permanecer en estas condiciones se le permitió higienizarse.

El 25 de marzo de 1977 ambos fueron trasladados a la Unidad Penal n° 4, en donde se los colocó en calabozos de aislamiento, sin comunicación entre las víctimas. Recién luego de cuatro meses fueron trasladados de pabellones, pudieron tomar contacto con otros internos.
SÁEZ permaneció detenido hasta el mes de febrero de 1978, mientras que SOTO estuvo allí aproximadamente tres años.

En el caso de SAEZ, a su egreso del penal, fue conducido a la alcaldía de Gral. Roca, siendo liberado en el mes de julio del mismo año.

g) Jorge Eduardo MANGANARO

En el año 1977, Jorge MANGANARO –de 24 años de edad– vivía junto a su esposa Silvia Edith FALAPPA en el domicilio de Zelarrayan 317, piso 7, departamento 3 de esta ciudad.

En la tarde del 16 de febrero de aquel año, la víctima fue secuestrada por personal de la Brigada de Investigaciones.

Luego de permanecer 17 días desaparecido, su esposa presentó un recurso de habeas corpus ante el Juzgado Federal de 1ra. instancia , denunciando que había recibido un anónimo en el que se le informaba que su marido había sido detenido por personal de la Brigada de Investigaciones, pero que en esa sede le había sido negada la presencia de la víctima.

En el expediente, tanto el Tte. Cnl. Rodolfo Lucio DAPEÑA –auditor del Comando Vto. Cuerpo–, como el Sub Comisario Luis CADIERNO –a cargo de la Brigada de Investigaciones–, informaron que Jorge Eduardo MANGANARO se encontraba detenido en esta sede policial, en averiguación de antecedentes y a disposición del Comando. El recurso fue rechazo con imposición de costas a la familia de la víctima.

De acuerdo a la nómina de internos especiales de la Unidad Penitenciaria 4, MANGANARO fue trasladado a esa sede el 25 de marzo de 1977, con egreso el 9 de abril del mismo año.

Cabe agregar que, conforme a las constancias del expediente N° 9405 precedentemente referenciado, MANGANARO fue secuestrado en el marco del mismo programa de persecución por el que fueron capturadas la totalidad de las víctimas cuyos hechos fueron descriptos en este apartado, por orden del Comando Vto. Cuerpo.

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