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Trump y la tortura

Derechos Humanos, Mundo, Política

(Por José Luis Ares*) I. Los diarios The New York Times y The Washington Post dieron a conocer un supuesto borrador del flamante gobierno para reabrir las cárceles clandestinas de la CIA (Agencia Central de Inteligencia) y para revisar los métodos de interrogación a sospechosos de terrorismo.

Ello motivó comentarios en la prensa del Presidente Donald Trump. Dijo que siente que el “submarino mojado” funciona; que la lucha contra el terrorismo es fuego contra fuego, dado que el Estado Islámico está haciendo cosas que nadie había oído desde los tiempos medievales. Agregó que la decisión final la tendrán el Secretario de Defensa y el Director de la CIA, y que quiere hacer todo lo que está autorizado a hacer legalmente.

Una orden ejecutiva del Presidente George W. Bush (dejada sin efecto luego por Barack Obama) había autorizado técnicas que llamaron de “interrogatorio mejorado”.

El “submarino mojado” (waterbording) consiste en colocar al individuo en una tabla inclinada con las piernas por encima de su cabeza, colocando un paño en su cara y vertiendo agua continuamente sobre la tela para evitar que respire. La CIA lo ha llamado una “técnica profesional de interrogatorio” y tiene la ventaja de no dejar marcas visibles en el interrogado.

II. La afirmación de que ese siniestro procedimiento sirve para obtener información ha sido contradicha por numerosas personas que incluso no tienen pruritos éticos. Así, un antiguo funcionario de la CIA, Bob Baer, ha sostenido que el resultado de un interrogatorio con esa técnica no es fiable ya que la persona está dispuesta a dar cualquier tipo de información, aunque no sea cierta con tal de que el suplicio acabe. Este aserto no es muy original ya que en el siglo 18 el Marqués de Beccaria decía -en cuanto al uso de la tortura para conseguir confesiones- que el inocente sensible se declarará culpable si cree hacer cesar con ello el tormento; es un medio seguro para absolver a los criminales robustos y condenar a los inocentes débiles.

III. Pero aun cuando sirviera, habría que establecer si es legal, a estar a los dichos del novel presidente de Estados Unidos.

La Constitución de ese país prohíbe obligar a una persona a declarar contra sí misma y también proscribe todo castigo cruel e inusitado (enmiendas V y VIII).

Estados Unidos suscribió la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Naciones Unidas, 1984), que establece que es tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales, con el fin de obtener información, una confesión o castigarla, intimidarla o coaccionarla, y sea infligido por un funcionario público.

Resulta curioso que algunos solo invoquen la constitución cuando conviene a su ideología, como ocurre con la disposición que consagra el derecho del pueblo norteamericano a tener y portar armas.

Claramente, la técnica conocida como “submarino mojado” constituye un acto de tortura y como tal se encuentra prohibida por la normativa vigente en el gran país del norte, a pesar de que se diga que se trata de una técnica de interrogación. Por más que el Presidente Trump hable de “hechos alternativos” para ocultar o deformar la verdad, algo es lo que es sin importar como se lo denomine, por aquello del llamado “fraude de etiquetas”.

IV. En nuestro país, en los albores del gobierno patrio, la Asamblea del año XIII prohibió la aplicación de tormentos para la investigación de crímenes y mandó que los instrumentos sean inutilizados en la Plaza Mayor.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que darle valor a una confesión prestada bajo apremios de la policía implica violación al art. 18 de la Constitución Nacional que prohíbe obligar a una persona a declarar contra sí misma, y que el Estado no puede ser beneficiaria de un hecho ilícito, no pudiéndose dar valor al resultado del delito y apoyar sobre él una sentencia judicial (caso “Montenegro” de 1981).

A riesgo de ser tildado de idealista e ingenuo, no puedo menos que añorar y traer a colación la conducta de un funcionario ejemplar de la democracia. Cuando se había detenido a un sospechoso que podía tener información sobre el paradero del prominente político Aldo Moro, secuestrado por terroristas, un subordinado sugirió al jefe de los Carabineros someterlo a apremios. La respuesta del General Carlo Alberto dalla Chiesa (luego asesinado por la mafia) fue memorable: “Italia puede permitirse perder a Aldo Moro. No, en cambio, implantar la tortura”.

Más allá de las claudicaciones éticas y de las transgresiones legales que implican pensar en esas técnicas de torturas a detenidos, también intranquiliza darse cuenta que líderes de la mayor potencia del mundo crean necesario recurrir a esas deleznables y anacrónicas prácticas, y con todos sus recursos tecnológicos sean ineficientes, mostrándose impotentes ante el terrorismo transnacional.

(*) Juez en lo Correccional. Profesor adjunto -por concurso- de Derecho Procesal Penal, UNS. Miembro de la Red de Jueces Penales de la Pcia. de Bs. As.

7 febrero, 2017/por FM De la Calle
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