Violencia en el Concejo: confirmaron la condena a Ricardo Pera
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la condena al secretario general de la UTA, Ricardo Pera, por las lesiones leves y amenazas proferidas a Sergio Massarella y Gustavo Mandará. Los hechos ocurrieron en 2015, durante un cuarto intermedio de la Asamblea de Mayores Contribuyentes del Concejo Deliberante.
El fallo rechaza las quejas de la defensa, a cargo de Sebastián Martínez, las cuales apuntaron a la prescripción de la causa, el estado de salud del imputado y la valoración de los testimonios.
La resolución de la Sala II -compuesta por Guillermo Emir Rodríguez, Alfredo Hernán Mones Ruiz y Guillermo Federico Petersen- confirma la pena a un año y diez meses de prisión dictada por el juez en lo Correccional Nº 1, Gabriel Giuliani.
En mayo, el fiscal Juan Pablo Schmidt solicitó la elevación a juicio oral de otra causa que tiene al ex concejal del Frente Renovador como protagonista, en ese caso imputado por amenazar y provocar lesiones leves a su ex pareja. La defensa se opuso y ahora debe definir la jueza de Garantías Claudia Olivera.
En cuanto a la prescripción de los delitos ocurridos en el HCD, el fallo remite a la ley 25.188, la cual establece que “también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubieren participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”. En el caso de Pera, destitución y reposición en el cargo de por medio, terminó su mandato el día 10 de diciembre de 2017.
Respecto a la supuesta inimputabilidad del ex concejal al momento del juicio, la Cámara afirma que “la incomparecencia del procesado a la Asesoría Pericial denota una falta de colaboración para que se pueda llevar a cabo la pericia, y al no existir otras constancias probatorias que constaten la mentada incapacidad procesal, debe inferirse a ese momento la capacidad procesal de Pera para asistir e intervenir activamente en el debate”.
El tribunal destacó la fundamentación de la sentencia de Giuliani respecto al análisis de las pericias médicas y las declaraciones de las víctimas y de Pablo Rosenfelt, José Antonio Vidal y María Florencia De Caso Dupont. “No se puede poner en tela de juicio la credibilidad de tales testimonios por las circunstancias de compartir un mismo espacio político, aun dando por cierto que tengan una relación cercana a la amistad y/o dependencia”, aseguró Mones Ruiz.
En referencia a las amenazas recibidas por Massarella, el juez manifestó que “resulta grave objetivamente, ya que en el contexto histórico en que se produjo tuvo la entidad necesaria para atemorizar a la víctima; máxime si tenemos presente la conducta de Pera -que sin discusión previa, en forma intempestiva, profiere el giro lingüístico amenazante: ‘a vos te voy a matar, sos un hijo de puta, cagón'”.
“Le pregunté qué pasaba, quedamos más próximos. Me pegó un cabezazo en el ojo izquierdo y cuando me doy vuelta veo a Mandará y cuando me acerco veo que le estaba pateando. A Pera lo saca Morini. (…) A mí me intimidaron, sentí miedo por la forma, la virulencia con que me dijeron las cosas. Fue el primer día que sentí miedo ya que estaba ante una persona que era capaz de hacer cualquier cosa. Yo soy una persona tranquila, sí con debates o diferencias políticas. La situación alteró mi vida, tuve y tengo miedo, porque vi una persona capaz de cualquier cosa. Pedí que mis hijos tuvieran presencia policial en su casa. ‘Qué casualidad que a meses de ocurrido este hecho me prenden fuego una casa que tenía en Monte Hermoso'”, declaró Massarella en el juicio.
Por último, los camaristas reafirmaron los agravantes por la condición de funcionario público de Pera y por haber cometido los delitos en el Concejo Deliberante. El dirigente de la UTA no solo vulneró “la integridad física de las personas y la libertad”, también lesionó “la confianza pública, lo cual de alguna manera evidencia el efecto nocivo que provocan en la sociedad tales circunstancias, en relación a la legitimidad de las instituciones públicas, lo que implica, en el caso, un mayor grado de culpabilidad”.