Armada: 18 perpetuas, réplica en LNP y condenas por delitos sexuales
Otro hito en la historia regional marcó esta tarde el tribunal oral bahiense al condenar a prisión perpetua a 18 genocidas y a penas de entre ocho y 18 años a otros cuatro. Son miembros de la Armada, el Ejército, la Prefectura Naval, la Policía Bonaerense y el Servicio Penitenciario provincial que cometieron crímenes de lesa humanidad “en el marco del genocidio sufrido en nuestro país durante la última dictadura cívico militar”. Nueve marinos fueron castigados por la violencia sexual ejercida en los centros clandestinos.
Además, los jueces ordenaron que una vez quede firme la sentencia, “en el plazo de diez días, el diario LaNueva. de esta ciudad (ex La Nueva Provincia) publique la rectificación, como acto moralmente reparatorio y de reconstrucción de la memoria, de la información oportunamente vertida en ese periódico donde se comunicaba a la ciudadanía que Edgardo Carracedo, Rodolfo Canini, Néstor Giorno, Hugo Mario Giorno, Aedo Héctor Juárez, Héctor Ramón Duck, Cristina Coussement y José Luis Peralta fueron detenidos o abatidos en enfrentamientos militares, cuando quedó debidamente acreditado en este proceso que fueron objeto de secuestro, tortura y en su caso, fusilamiento por parte del personal militar de la época, haciendo expresa mención de la fecha, página y sección en la cual fueron vertidas tales noticias”.
Por otra parte, se solicitó a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación “tenga a bien efectuar las medidas a su alcance para que en el predio donde funcionó la Séptima Batería de la Base de Infantería de Marina Baterías sea estatuido como Sitio de la Memoria del terrorismo de Estado” y que el juzgado federal realice en el lugar “trabajos de prospección orientados a recolectar pruebas vinculadas a los hechos ventilados durante este debate”.
Las penas deberán ser cumplidas en “prisiones federales comunes” luego de evaluarse el estado de salud de cada uno de los condenados, cuyas bajas de las fuerzas armadas y de seguridad a las que pertenecen fueron solicitadas a las autoridades correspondientes.
Recibieron penas de prisión perpetua: el ex comandante de Infantería de Marina y de la Fuerza de Tareas Nº9 Eduardo René Fracassi; el ex miembro del Batallón Comando de la Brigada de Infantería de Marina Nº1 Luis Alberto Pablo Pons; el ex jefe de Contrainteligencia del Departamento de Operaciones de la Base Baterías Enrique de León; Oscar Alfredo Castro, ex comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) y de la Fuerza de Tareas Nº2; Alberto Gerardo Pazos, ex jefe de Operaciones e Inteligencia de la FAPA; Edmundo Oscar Núñez, quien fuera jefe de la Base Puerto Belgrano y la FAPA.
También recibieron la pena máxima: José Luis Ripa, ex jefe de Seguridad de Puerto Belgrano; Tomás Hermógenes Carrizo, jefe de Contrainteligencia y del Registro Civil de Puerto Belgrano y jefe militar del Barrio Puerto Rosales; Leandro Marcelo Maloberti, responsable de Contrainteligencia de Puerto Belgrano y de la Policía de Establecimientos Navales; Manuel Martínez Loydi, ex jefe de las secciones Informaciones e Investigaciones de Prefectura Zona Atlántico Norte; los prefectos Néstor Alberto Nougués y Luis Ángel Bustos; el ex segundo jefe del Batallón de Comunicaciones 181 del Ejército, Carlos Andrés Sricker, y los oficiales de dicha unidad Oscar Raúl Otero y Guillermo Julio González Chipont; y los ex guardias del centro clandestino La Escuelita, Víctor Raúl Aguirre, Felipe Ayala y Raúl Artemio Domínguez.
El prefecto Pedro Alberto Pila fue condenado a 18 años de cárcel; y ocho recibieron como pena el ex jefe de la Unidad Penal 4 de Villa Floresta Héctor Luis Selaya, el ex jefe de sección del Batallón 181, Alejandro Lawless, y el policía bonaerense Víctor Oscar Fogelman.
Los represores condenados fueron absueltos, al mismo tiempo, en varias imputaciones por distintos motivos y en particular fue rechazada la acusación de haber integrado una asociación ilícita, reprochada a Fracassi, Castro, Pazos, Núñez, Ripa, Selaya y Stricker. Los fundamentos del veredicto -que puede leerse aquí– deberán difundirse antes del 1 de marzo de 2016.