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Archivan denuncia de Montezanti: la gorra no es delito

Argentina, Bahia Blanca, Derechos Humanos, Noticias, Política

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, archivó por inexistencia de delito la causa seguida al docente de la Universidad Nacional del Sur, Dante Patrignani, quien fuera denunciado por el ex camarista federal y docente Néstor Montezanti por el presunto delito de violación de secretos.

Según la denuncia del ex PCI, Patrignani pegó una serie de afiches donde se veía al ex magistrado luciendo una gorra militar, valiéndose para ello -de acuerdo a la denuncia- de información reservada que daba cuenta de la pertenencia de Montezanti a la inteligencia militar durante el terrorismo de Estado.

Casación hizo lugar a los recursos presentados oportunamente por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa contra el fallo de la Cámara Federal bahiense que había revocado por prematura y contraria a derecho la resolución del juez de primera instancia.

El magistrado interviniente había considerado que la documentación de la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino utilizada como fuente de información para la elaboración de los afiches no era de acceso restringido ni secreto para la mayoría de las personas y dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito.

El juzgado había considerado que la documentación de la Dirección General de Inteligencia del Ejército utilizada como fuente de información para la elaboración de los afiches no era de acceso restringido ni secreto.

El fallo de Casación se refirió a la arbitrariedad alegada por los impugnantes y, en efecto, hizo lugar a la pretensión. Señaló que la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca no debió soslayar la inexistencia de delito sostenida por el titular de la acción pública, basada en que “la propia Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino informó que la documentación no posee la clasificación de seguridad que prescribe el artículo 16 de la ley 25.520”.

En esa línea, agregó que “si bien es sabido que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones y argumentos, existe el deber de pronunciarse sobre los puntos propuestos en cuanto sean decisivos o relevantes en el pleito, puesto que la falta de pronunciamiento con respecto a estos puntos trae aparejada la nulidad de los decidido por falta de fundamentación”.

El origen de la causa

En primer lugar, Montezanti demandó en sede civil a Patrignani por ventilar su participación como personal civil del Ejército durante la última dictadura.

Al momento de contestar la demanda por difamación, el profesor explicó que el ex camarista era Personal Civil de Inteligencia, y fundó su afirmación con una fotocopia del legajo personal del Ejército, con información en ese sentido.

“De modo que mediante los afiches, se había dado a conocer un hecho verídico en libre ejercicio de su libertad de expresión y su compromiso con los derechos humanos”, afirmó la defensa del demandado.

A raíz de ello, el ex magistrado -constituido como querellante en la causa- denunció penalmente al profesor y su letrada por violación de secretos, al considerar que la primera hoja de su legajo personal implicaba develar información reservada.

Libertad de expresión

El fiscal general Javier De Luca dictaminó en el expediente cuando subrogaba la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal. En su presentación había solicitado que se hiciera lugar a los recursos de casación interpuestos por el MPF y la defensa.

Entre sus argumentos sostuvo que si no existe delito, tal como lo había manifestado primeramente el fiscal de instrucción y luego confirmado el juez de esa instancia, no existe acción penal posible.

En este sentido, agregó que aquellas medidas que se consideraron pendientes de realización con el fin de dilucidar la cuestión de fondo presentadas por el denunciante “resultan innecesarias y no logran conmover los argumentos del Ministerio Público Fiscal, que fueron recibidos por el juez de instrucción al archivar las actuaciones por inexistencia de delito”.

Es que el documento de la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino, por el cual se denunció al docente por violación de secretos, no era una información secreta, lo que impedía que se configurase uno de los elementos esenciales del tipo penal. El demandante trabajó para el Ejército Argentino y ello constituye información de interés público cuya divulgación queda amparada por la libertad de expresión.

“Cualquier limitación al acceso de información y documentación podría obstaculizar una investigación completa y, por ende, impedir el esclarecimiento de los hechos, el juzgamiento y la sanción de los responsables”, había dictaminado De Luca.

El representante del MPF había agregado que el informe en cuestión, presentado en la causa civil, no era suficiente para atribuir responsabilidad penal, en tanto de ese modo se estarían limitando los derechos al acceso a la información y el debate público de cuestiones de interés general como “garantía del sistema democrático”. El documento de la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino no posee la clasificación de seguridad que prescribe el artículo 16 de la ley 25.520, lo que imposibilita la violación de algún secreto. Así las cosas, el fiscal general consideró que el expediente debía ser archivado por inexistencia de delito.

24 abril, 2019/por FM De la Calle
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