Caso Facundo: para el fiscal de Casación la jueza “entorpeció la búsqueda de la verdad”
El trámite de la causa “no deja lugar a dudas” respecto de que la funcionaria “ya tiene una posición tomada (un prejuicio) sobre cómo se sucedieron los acontecimientos que derivaron en la muerte del joven Astudillo, lo cual es totalmente incompatible con la actitud y apertura mental que debe adoptar cualquier magistrado en la etapa de investigación o averiguación de un posible crimen”.
El fiscal ante la Cámara de Casación, Javier De Luca, dictaminó que la jueza Gabriela Marrón debe ser apartada de la investigación de la desaparición forzada seguida de muerte de Facundo Astudillo Castro.
Destacó que Marrón “no practicó ninguna medida conducente, denegó las propuestas por la Fiscalía, hizo perder un tiempo precioso a la pesquisa (“el tiempo que pasa es la verdad que huye”) e incorporó elementos que en lugar de esclarecer, entorpecen la búsqueda de la verdad real”.
Entendió así que Horacio Azzolín, Iara Silvestre y Andrés Heim “abrigan fundados motivos para temer sobre la imparcialidad de la jueza al obstaculizar la producción de ciertas medidas que permitían considerar y profundizar otros caminos alternativos a la versión de ‘accidente’, y además, por haber asumido facultades propias del acusador al requerir e incorporar en el expediente una pericia que no fue solicitada por la Fiscalía, aun cuando la investigación se encuentra delegada”.
El fiscal De Luca opinó que se encuentra “comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino por la posible grave violación a los derechos humanos”.
“Las quejas de los fiscales sobre la invasión de potestades de los investigadores (porque la instrucción había sido delegada) no es más que la forma mediante la cual se viene produciendo algo mucho más grave. Al hacerlo, sus decisiones terminaron produciendo obstáculos y desvíos de la investigación hacia un único rumbo, el de su hipótesis. De este modo, se viene obturando la posibilidad de los acusadores de profundizar las líneas de investigación que ellos consideran correctas y pertinentes, de acuerdo al bagaje probatorio colectado durante la instrucción de esta causa, guiado por la experiencia criminalística y la triste historia argentina de hechos similares que nos han enseñado a no descartar ninguna posibilidad”.
De Luca manifestó que cuando se delega la investigación en la Fiscalía, es “exclusivamente” esta la que debe encargarse de la recolección de pruebas y, a partir de ellas, “establecer la o las hipótesis” que considere razonables” para determinar los hechos y sus autores. Reconoció como deber de la jueza el ordenar y controlar “ciertas medidas que pudiesen afectar garantías constitucionales de los imputados” pero aclaró que “una cosa es el control de garantías y otra el direccionamiento de la investigación delegada”.
El fiscal ante la Casación lamentó que a lo largo de la instrucción Marrón “ha demostrado una actitud refractaria hacia todas las medidas de prueba que la fiscalía solicitara” y observó que “ello ocurrió cuando se intentó avanzar en líneas de investigación que pudieran comprometer la actuación de las fuerzas de seguridad”.
“Para ella, toda hipótesis que se aparte del mero ‘accidente’ y se dirija hacia la posibilidad de un homicidio, doloso o culposo, o un encubrimiento de este, es inmediatamente negada”.
La resolución detalla el pedido de medidas denegadas por el Juzgado a pesar de que les fiscales presentaron pruebas y explicaron razones respecto a su necesidad.
Entre las circunstancias verificadas cuya investigación merece ser profundizada se enumeró:
- La detención de Facundo en Buratovich por la posible infracción al art. 205 del CP sin el debido control de la jueza recusada.
- La actuación de los policías que lo dejaron seguir cuando deberían haber actuado de otra manera y su posterior intercepción en Teniente Origone donde también se lo dejó seguir camino sin aparente control judicial y en cuyo destacamento policial se localizó un amuleto que usaba la víctima.
- La localización de su mochila en una zona cercana en cuyo interior contenía gran parte de la ropa que usó horas antes.
- La activación de un celular a nombre de Facundo luego de la aparición de su cuerpo.
- La aparente localización de un patrullero en una zona cercana al hallazgo de los restos cuando no debería haber estado allí y en cuyo baúl se encontró una piedra turmalina similar a la que se tenía Astudillo colgando de su cuello.
- La existencia de testigos que afirman que más objetos de Facundo fueron hallados en la zona de Villarino sin que eso haya sido comunicado a las autoridades, entre otras.
En ese contexto, De Luca recordó el rechazo de la jueza a los pedidos de allanamientos de varias sedes policiales, el secuestro de documentación, teléfonos celulares y patrulleros.
Subrayó que ante la intervención del abogado Sebastián Martínez como defensor de los policías sospechados se requirió el secreto de sumario. La jueza lo autorizó aunque, al mismo tiempo, lo desactivó al cargar datos sensibles al sistema informático.
“A su vez, desde la solicitud efectiva del allanamiento la jueza dejó pasar doce días hábiles sin emitir ningún tipo de respuesta al respecto. En resumidas cuentas, dejó vencer el secreto de sumario y notificó a las defensas al momento de rechazar las medidas de coerción. Es decir, adoptó una actitud totalmente incompatible con la debida en la etapa de investigación, con grave perjuicio a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva”.
Para el fiscal ante la Casación, quedó así evidenciada la parcialidad de la dra. Marrón. Mencionó como “medida más demostrativa” de ello la suplantación de la tarea de los fiscales “al requerir unilateralmente un informe al IADO con el único objetivo de reforzar su propia visión de los hechos”.
Cabe recordar que la Fiscalía había requerido un estudio integral en conjunto con el Servicio de Hidrografía Naval, con el objeto de determinar la situación y el régimen de mareas durante el período comprendido entre el 30 de abril y el 12 de septiembre de 2020 en la zona del estuario donde fueron encontrados los restos de Facundo.
Dicho análisis se entregó junto a un informe en el cual se desplegaban tareas que excedían el objetivo original y “cuyas conclusiones sorprendentemente coincidían con notas realizadas por periódicos nacionales sobre el caso (una semana antes de haberse ordenado). Este informe de campo -repito, jamás pedido- fue firmado por Eduardo Alberto Gómez, director del IADO y tenía como finalidad avalar una de las hipótesis -el accidente- pero sin avanzar sobre aquella en la que los fiscales quieren desandar: una posible desaparición forzada seguida de muerte”.
Sin embargo, la jueza vio allí la oportunidad para abonar su “prejuicio” respecto a la hipótesis del accidente y reasumió momentáneamente la instrucción para incorporar el documento cuya validez deberá determinar la misma Cámara de Casación.