Contaminación en la ría: “Corresponde que continúe y se profundice la investigación”

El fiscal ante la Cámara Federal, Horacio Azzolin, ratificó la postura de los pescadores artesanales ante el fallo de la jueza Gabriela Marrón, quien exculpó a empresarios y funcionarios por el daño ambiental. “Está probado que el estuario de Bahía Blanca está contaminado y la instrucción debería haberse dirigido a determinar la identidad de los posibles responsables del hecho para poder escucharlos en declaración indagatoria”.

En mayo, la jueza Gabriela Marrón sobreseyó por “inexistencia de delito” a más de medio centenar de directores y ex funcionarios y desestimó la acusación de la querella hacia las multinacionales como personas jurídicas. Sin embargo, habilitó continuar investigando a los responsables de ABSA.

Se investiga a integrantes de Dow-PBB Polisur, Solvay Indupa (Unipar), Profertil, Compañía Mega, Petrobras Energía (Refinería Bahía Blanca), TGS, Oiltanking Ebytem, la Subsecretaría de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Bahía Blanca, el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable, Cargill y el Consorcio del Gestión de Puerto.

La medida fue apelada por la Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría por entender que se violó “el más esencial principio de Justicia”, específicamente la Constitución Nacional y leyes ambientales, y se alteró la división de poderes dando preminencia a una autorización administrativa. El abogado Lucas Beier ratificó que se configuró el delito que implica la contaminación de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (art. 55 de la ley 24.051) y que está probada la responsabilidad de los directores de las empresas. También calificó como “incorrecta” a la postergación de la indagatoria a autoridades de ABSA.

Aunque parezca un “déjà vu”, planteó el fiscal, lo que corresponde es cumplir lo que años atrás mandó la Cámara: “En primera instancia se le debe dar impulso a la investigación, indagando a los responsables, pero lo cierto es que ninguno de los actos o medidas dispuestas en la instancia de grado se orienta en alguno de estos lineamientos. Ni en uno, ni en otro”.

Respaldó la posición de la querella respecto a avanzar en “la acusación plena”, para lo cual, advirtió que “existen elementos probatorios de carácter científico que indican claramente que el estuario y la biodiversidad que la compone está contaminada con metales pesados”.

“La señora jueza pretende sin más darle un cierre a la causa, sin siquiera legitimar pasivamente a los imputados, y más aún, sosteniendo la inexistencia de delito. Ella misma reconoce la falta de producción de pruebas que demuestren la certeza negativa necesaria para dictar una resolución de este tipo, y sin embargo opta por ese camino que no corresponde”, afirmó Azzolin.

El funcionario destacó además que ante la posible vulneración del plazo razonable, mentada por Marrón, debe tener en cuenta que “se trata de una causa extremadamente compleja, y no existe discusión en cuanto a que el plazo de prescripción no ha operado -debiendo tenerse en cuenta que se trata de un delito continuado-“. Según la Corte Suprema, para su determinación deben tenerse en cuenta “las circunstancias de cada causa, en especial la complejidad del asunto, la actividad del imputado y la conducta de las autoridades”.

“En síntesis, está probado que el estuario de Bahía Blanca está contaminado, y la instrucción debería haberse dirigido a determinar la identidad de los posibles responsables del hecho para poder escucharlos en declaración indagatoria”.

El fiscal de Cámara insistió en que “la causa debe avanzar y para ello corresponde que se formulen de las imputaciones pertinentes (…), tomándose luego el temperamento que en la instancia de grado crean que corresponda, siempre y cuando se tenga como norte evitar dilaciones innecesarias que agraven aún más los extensos plazos que ha insumido la tramitación de la pesquisa hasta el momento, y recordando que los procesos judiciales deben respetar la garantía del plazo razonable”.

Azzolin sostuvo que “la querella al apelar debió proponer las medidas de prueba que considera pendientes” y que el fiscal Santiago Martínez “no debió consentir -el fallo de Marrón- sin haber formulado imputaciones, y en base a acuerdos conciliatorios que perdieron vigencia o que -a todo evento- nunca extinguirían la acción penal hasta tanto se verifique el cumplimiento íntegro”.

Finalmente instó a que la queja de la querella sea aceptada y se ordene “a la señora jueza de primera instancia que dirija el proceso en el sentido indicado, y le recuerde la trascendencia que tiene en la jurisdicción”.

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