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byFM De la Calle/8 noviembre, 2021/inAmbiente, Bahia Blanca, Judiciales, Noticias

Contaminación en la ría: ex gerente del polo cerca del juicio oral

El tribunal federal rechazó la prescripción de una causa penal contra Jorge Bornemann, ex director de Dow PBB, imputado por el vertido de metales pesados al estuario. La investigación comenzó a fines de la década del 90 con una denuncia de Greenpeace contra Dow Chemical y Solvay Indupa y podría llegar a juicio en el primer trimestre de 2022.

El fallo afirmó que no se violó la garantía de plazo razonable y señaló las medidas dilatorias promovidas por la defensa. Si bien no se descarta la posibilidad de un acuerdo que evite el debate, según pudo averiguar FM De la Calle, la propuesta sería resistida por el fiscal Gabriel González da Silva.

Los jueces Sebastián Foglia, Ernesto Sebastián y José Mario Tripputi destacaron “la complejidad de la causa y, particularmente, la sofisticación intelectual que la decisión del caso demanda, desde un enfoque ecosistémico, como, así también, la trascendencia social y ambiental del hecho desde una mirada de la sustentabilidad de los recursos naturales”.

La visión del gerente

La defensa de Bornemann, a cargo de Nicolás Durrieu y Rafael Gentili, solicitó se declare la prescripción de la acción penal por violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y se dicte, en consecuencia, el sobreseimiento.

Argumentó que transcurrieron más de 23 años desde la imputación y que “la demora en la tramitación del proceso no se debió a la complejidad de la causa”. Sostuvo que “dada la avanzada edad del imputado -74 años-, de continuarse con el sometimiento a proceso se seguirá provocando un perjuicio social y emocional”.

Para el TOF “esa mirada soslaya por completo la multiplicidad de articulaciones desplegadas por dicha parte a lo largo de la causa que si bien encuentran respuesta en su innegable derecho de defensa –decisivamente– contribuyeron a prolongar la demora que se achaca al expediente”.

El largo y sinuoso camino del expediente

La denuncia fue presentada por Greenpeace en 1998. En febrero de 2001 fueron indagados Jorge Alfredo Bornemann -director gerente de Petroquímica de Bahía Blanca- y el ingeniero químico Norberto Luis Moretti -responsable de Medio Ambiente de la planta-. El juez federal eligió el Día de los Inocentes de aquel año para sobreseerlos.
En marzo de 2005 la Cámara Federal revocó el fallo y en diciembre el Juzgado Federal volvió a sobreseer, esta vez por extinción de la acción penal.

En septiembre de 2007 la Cámara revocó nuevamente la resolución y, dos meses después, el juzgado procesó sin prisión preventiva a los imputados como coautores “prima facie” responsables del delito de contaminación ambiental previsto en el art. 55, primer párrafo de la ley 24.051. El expediente siguió acumulando pruebas hasta que en febrero de 2010 la Fiscalía pidió la elevación a juicio.

Norberto Luis Moretti falleció el 11 de febrero de 2015 por lo cual la causa continuó sobre la responsabilidad de Bornemann. Desde entonces, transcurrieron algunas diligencias en el tribunal oral hasta que la actual composición llamó a audiencia preliminar para el 1 de noviembre pasado.

El derecho de uno, el derecho de la comunidad

El fallo firmado el 25 de octubre ratificó la vigencia de la acción penal en tanto la condena probable para el delito imputado es de 3 a 10 años de prisión.

“No ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal toda vez que desde el 6 de diciembre de 2000 esta fue interrumpida con el primer llamado a indagatoria; luego el 15 de febrero de 2010 con el requerimiento fiscal de elevación a juicio y finalmente el día 27 de agosto de 2015 con la citación a juicio dispuesta por este cuerpo, no habiendo transcurrido entre dichos pasos procesales el plazo de diez años como tampoco desde el último indicado al día de la fecha– en cuanto tiempo máximo de la pena para el delito reprochado”.

Por otra parte, respecto a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, el tribunal sostuvo que es doctrina de la Corte que esta “no puede traducirse en un número específico de días, meses o años” y que deben tenerse en cuenta las particularidades del caso.

En ese sentido, los jueces se detuvieron en la complejidad del delito investigado: “Aunque la defensa, en un vano intento por relativizar dicho presupuesto, postula que la causa cuenta con solo seis cuerpos y un imputado, dicho análisis –por cierto superficial– prescinde de la consideración acerca del carácter supraindividual de los bienes jurídicos presuntamente afectados por la conducta endilgada a Bornemann (que en la especie involucra al ambiente y a la salud pública), como, asimismo, de la especial dificultad que conllevan las pesquisas instruidas por infracción al régimen penal de la ley 24.051 a la hora de resolver las responsabilidades penales individuales”.

“El delito ambiental reprueba el ataque complejo de condiciones garantizadas por el ordenamiento jurídico las cuales aseguran el disfrute de un bien intergeneracional y de titularidad impersonal (el entorno constituye un bien colectivo indivisible respecto del cual ningún individuo es titular de una porción identificable ya que no es susceptible de apropiación privada) que se haya presente como presupuesto existencial para la vida”.

Agregó el TOF: “Lo indicado reviste particular relevancia pues exige en el caso una consideración de intereses que exceden el conflicto bilateral para tener una visión policéntrica, ya que son numerosos los derechos afectados. Por esa razón, la solución tampoco puede limitarse a resolver el pasado, sino, y fundamentalmente, a promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura”.

Para definir la responsabilidad del imputado, cobran especial relevancia “la extracción de muestras, las pericias que se realicen sobre ellas, las inspecciones oculares y constataciones del microbien presuntamente alterado como, principalmente, el carácter interdisciplinario que impone el correcto abordaje de la materia la cual, desde este enfoque múltiple, necesariamente debe integrarse con la consideración que desempeñan los órganos administrativos a cargo de la tarea de autorización y control de la actividad presuntamente contaminante”.

Los jueces reconocieron la necesidad de Bornemann de “liberarse del estado de sospecha” aunque lo relativizaron en función del derecho de “los integrantes de la sociedad a ver protegidos sus derechos individuales consagrados de igual manera en la Constitución Nacional”.

“Es precisamente a fin de conciliar este conflicto de derechos, en este caso y tomando especialmente, en cuenta el valor de ambiente como bien jurídico de carácter intergeneracional y pluri-individual y la fuerte presencia de la finalidad preventiva en esta temática, entendemos avalan el insistente impulso fiscal que se ha mantenido a lo largo de todo el trámite y, al mismo tiempo, nos permite concluir –en correlación con el extenso espectro otorgado a la asistencia técnica del acusado para hacer sus planteamientos– que el proceso transitó de modo regular sin generar una afectación al derecho a obtener un pronunciamiento en debido tiempo”.

Fallo TOF Bornemann

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