Histórico fallo Judicial por la Masacre de La Bomba
(Por Agustina López Oribe para ANRed) Tras 14 años, se dictó sentencia sobre el juicio civil que la Federación Pilagá realizó al Estado Nacional por los delitos de lesa humanidad durante la Masacre de La Bomba en 1947.
El juez subrogante Fernando Carbajal, a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, ordenó hacer lugar a la demanda promovida por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá y estableció una serie de resarcimientos para el pueblo pilagá.
Alerta sobre la falta de iniciativa por parte del Estado de esclarecer los hechos durante el proceso y destaca la labor de Valeria Mapelman, documentalista, quien no solo recabó testimonios de los sobrevivientes durante 4 años para el documental Octubre Pilagá y escribió un libro profundizando la historia, sino que también registró la mayor parte de los trabajos periciales y aportó documentos oficiales relevantes para la investigación. La sentencia expresa que pudieron probarse una sucesión de hechos que desencadenaron la masacre, la persecución y ocultamiento posteriores.
Se acreditó que hubo durante varios meses del año 1947 una comunidad espontánea de población pilagá en el paraje La Bomba, donde previamente ya era habitado por un grupo pequeño y el cacique Oñedié tenía una chacra. El resto de las personas que llegaron al lugar fueron convocadas por Tonkiet, un líder religioso con capacidad de sanador. No puede probarse la cantidad de gente convocada allí pero podrían ser miles. Cantaban, bailaban y transitaban por el pueblo Las Lomitas donde habitaban criollos y quedó probado que las ceremonias religiosas y de curación eran los aspectos centrales de la concentración.
Esta presencia fue considerada como una “invasión” y motivó en un primer momento el ofrecimiento por parte de la Gendarmería de ser reducidos y trasladados a la Colonia Aborigen Bartolomé de las Casas y luego, frente a la negativa de los pilagás, se desencadenó una masacre que duró varios días.
“Dicho contexto era de un conflicto de base cultural, racial y económico, entre una comunidad que reclamaba derechos básicos (comida y la posibilidad de decidir su propio destino) y un Estado que se mostraba impotente para dar respuesta a esa demanda y, cuando lo intentaba agravaba el conflicto (provisión de alimentos en mal estado) o respondía según baremos de la época con la pretensión de “reducirlos”, reflexionó el juez en el escrito.
Una vez desencadenado el fusilamiento masivo que según el magistrado fue “planificado y organizado por las autoridades estatales”, a cargo del comandante Emilio Fernández Castellanos, jefe del Escuadrón 18 de Gendarmería, penetraron sus tropas, acompañadas de algunos civiles en el monte “en forma de abanico” y agrega el juez: “típica maniobra de despliegue para ocupación del territorio”.
Se deja claro que “no existió ningún ataque que justificara la respuesta del uso de ametralladoras” y que “los disparos se realizaron sobre la población civil mayormente desarmada” porque días antes la Gendarmería había retirado todo elemento de metal o considerado peligroso del asentamiento multitudinario. Esa fuerza “los persigue matando a hombres y violando y asesinando mujeres y niños”, asegura el fallo.
No puede establecerse la cantidad de víctimas porque no hay registros oficiales de ningún tipo, dejando en evidencia que hay un intento claro de ocultamiento de los hechos por parte del Estado. “Este silencio oficial debe ser severamente reprochado pues se constituye en una clara demostración del carácter ilegal y clandestino de los actos realizados”, escribe el juez Carbajal y “con la complicidad de los medios de prensa”.
Se produjo luego una persecución y matanza sistemática de los pilagá huyendo que además de centenas de ametralladoras contó con un avión de la Fuerza Aérea que despegó en El Palomar, aterrizó en Resistencia donde se extrajo la puerta principal para colocar una ametralladora Colt Calibre 7,635 milímetros que permaneció una semana en el territorio de conflicto. “El uso de la aviación para la represión del pueblo Pilagá es también un dato fáctico probado, que patentiza nuevamente la desproporción en la actuación del Estado”, sentenció Carbajal.
Se ocultaron los actos ilegales quemando las tolderías de los asentamientos y los cadáveres dispuestos en el lugar: “el fuego como elemento encubridor de los actos”, enfatizó el fallo.
La reparación otorgada no será de tipo individual y ordena la sentencia dos tipos de reparaciones: No patrimoniales y Patrimoniales. La primeras son de carácter integral y el primer acto de reparación es el propio dictado de la sentencia que “implica establecer los hechos sucedidos y posiciona a los actores en el rol que le cupo como víctimas y victimarios, dejando establecida la verdad histórica judicialmente determinada”. Luego estipula su publicación en la web del Ministerio de Justicia de la Nación y el INAI; la publicación en el Boletín Oficial y ordena incluir el 10 de octubre en las efemérides nacionales como recordatorio de la “Masacre de La Bomba”. Adjudica toda coordinación a la Federación Pilagá para redactar, imprimir y distribuir material de difusión para uso educativo. Además ordena al Estado la realización de un monumento conmemorativo y que otorgue una serie de becas destinadas a promover y fortalecer al pueblo pilagá.
Las reparaciones patrimoniales serán destinadas a promover el fortalecimiento institucional de la Federación Pilagá y será de la suma de 720 SMVM (Salarios Mínimos Vitales y Móviles, actualmente de 12.500 pesos) a razón de 6 SMVM mensuales para cerca de 6000 personas que conforman la Federación.