Info útil: disposiciones para personas procedentes de zonas con transmisión local

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A través del Decreto 742/2020 firmado por el intendente Héctor Gay, el Municipio de Bahía Blanca estableció que desde ayer toda persona que ingrese a cualquier localidad del partido procedente de zonas definidas con transmisión local en Argentina de Coronavirus, deberá cumplir aislamiento absoluto por el término de catorce días.

Si bien dichas zonas ser pueden ir modificando, hasta el momento abarca Ciudad Autónoma de Buenos Aires; área Metropolitana de la provincia de Buenos Aires; las ciudades de Resistencia, Barranqueras, Fontana y Puerto Vilelas (Chaco); Ushuaia (Tierra del Fuego); Córdoba (Córdoba) y Bariloche, Choele Choel, Catriel y Cipolletti (Río Negro).

Cabe aclarar que la actualización de los sectores con transmisión local está disponible en https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local.

Además este decreto determina que aquellas personas que ingresen al Partido de Bahía Blanca por cuestiones de índole laboral deberán cumplir todos los requisitos que se detallan a continuación:

*Acreditar, mediante la presentación de certificado expedido por médico laboral, haber cumplido aislamiento absoluto los cuatro días previos al ingreso al partido.

*Cumplir aislamiento absoluto durante las 72 horas posteriores al ingreso al partido, al cabo de las cuales se deberá realizar el test de PCR de confirmación del virus. Dicho examen estará a cargo de la empresa a la cual el trabajador dependa.

*Presentar certificación que acredite cobertura sanitaria, obra social y/o prepaga, y de ART, con cobertura en el Partido de Bahía Blanca.

*Presentar certificación suscripta por el empleador indicando la dirección donde el trabajador desempeñará sus funciones dentro del ejido del Partido de Bahía Blanca, al correo [email protected].

Asimismo dispone que toda persona o establecimiento que brinde alojamiento a pasajeros provenientes de zonas definidas con trasmisión local, tendrán la obligatoriedad de informar la nómina de los mismos al correo [email protected].

Esta disposición cabe para todo tipo de lugar de alojamiento, tanto sean hoteles, apart, hostels, departamentos y otras formas de hospedaje, como así también particulares, sean estos a título oneroso o gratuito.

Según el decreto, cuando el motivo del alojamiento sea por cuestiones laborales, sólo podrán hacerlo aquellos trabajadores de empresas que se encuentren radicadas en el Partido de Bahía Blanca.

Y en el caso de que algún huésped se encuentre enfermo de Covid-19, los establecimientos y lugares mencionados en el artículo 3º tendrán la obligación de dar cobertura al enfermo hasta tanto reciba el alta correspondiente.

Finalmente deja establecido que la documentación requerida en el presente decreto deberá ser remitida a la Secretaría de Salud del Municipio, de manera digital a los siguientes correos, de manera simultánea: [email protected] y
[email protected]