“La Ley de Muerte Digna es el ejercicio de libertad del paciente”

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Como comunicábamos el pasado martes 8 de julio en “Buen morir: solo vale la voluntad propia”, Marcelo Diez falleció por muerte natural luego de permanecer durante dos décadas en estado vegetativo. En varias oportunidades, previendo que la situación era irreversible, sus familiares habían solicitado la interrupción del respirador. Sin embargo, los posicionamientos de las instituciones de la salud y de sectores sociales contrarios al principio de autonomía que proclama la bioética, predominaron sobre la de sus seres queridos.

Norman Pasquaré, titular del Comité de Bioética del Hospital Municipal, fue entrevistado por FM De la Calle y expresó su punto de vista sobre el resguardo jurídico que brinda la Ley por Muerte Digna: “uno de los fundamentos de la bioética mundial es la autonomía del paciente que significa que el paciente ejerce su libertad; así como está en condiciones de decidir que hace con su vida, también está en condiciones de decidir qué hace al final de su vida. La autonomía por mucho tiempo no se fue ejerciendo, hasta que surgió la ley que se apoya en las bases de la autonomía, que es el ejercicio de libertad del paciente”.

Aquellos pacientes que se encuentran en un estado cognitivo en funcionamiento y no quieren someterse a un tratamiento doloroso pueden autorizar su ‘Testamento vital’. La ley posibilita que estos pacientes puedan oponerse a recibir un tratamiento agresivo y elegir una muerte sin sufrimientos, ‘una muerte digna’. Aclara Pasquaré que esta gestión “hay que hacerla ante escribano pública, entre unión familiar y cuando el paciente está en perfecto estado”.

Pero ¿quién ejerce el derecho de elección por una muerte digna cuando la persona no puede hacerlo por su propia cuenta? La decisión la asumen los tutores legales del paciente, la ley cubre hasta un 4° grado de consanguineidad. En el caso de un hijo/a, si ambos padres deciden que ya ha pasado tiempo y no va a revertirse la situación, pueden ejercen la autonomía del paciente con certificado de los médicos. En el caso de los médicos que no estén de acuerdo, los padres pueden recurrir a la justicia. “El médico tiene sus principios religiosos y morales, puede negarse a realizar esa tarea, se niega y hace su objeción de conciencia, pero como no puede abandonarlos debe conseguir a otro médico. La obligación de los médicos es que los pacientes estén siempre hidratados y sedados”.

En Bahía Blanca ha habido casos de ‘Testamento vital’. El Comité del Hospital Municipal se encarga de clarificar, aconsejar o interpretar la ética en situaciones de pacientes que se encuentran en estado vegetativo, no funciona como tribunal de justicia.

Finalmente, Pasquaré señala que es imposible que el derecho por la muerte digna se ejerza si el acceso a la salud se cierra a determinados sectores sociales: “la muerte digna es posible cuando la vida es digna, los tratamientos médicos y avances tecnológicos y científicos de la medicina deben ser aplicados a todos por igual y eso no sucede en nuestros países, hay personas con más posibilidades que otras, y ahí ya no estamos cumpliendo con la ética ni con los derechos humanos”.