León, Torres, Salazar, Barabino

Los hechos de estas cuatro víctimas conforman una comunidad fáctica que, en virtud de las circunstancias comunes en la secuencia delictiva, conlleva la necesidad de tratamiento conjunto.

Las víctimas formaban parte del equipo de trabajo del Canal 2 de la ciudad de Viedma.

BARABINO era el gerente general del canal, Emilio René LEON era operario y a su vez delegado de la Asociación Argentina de Telegrafistas, Radiotelegrafistas y Afines.

El 15 de junio de 1976, las cuatro víctimas fueron secuestradas en el canal por personal de la policía de Río Negro, siendo trasladados a la Comisaría Primera de la ciudad Viedma, donde quedaron cautivas, ello en virtud de una orden emanada del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, bajo el pretexto de una supuesta vulneración del Comunicado N° 19 de la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, en relación con la difusión de material audiovisual prohibido.

Durante el mediodía del día siguiente, fueron trasladados a la sede de la Jefatura de Policía, y posteriormente, conducidos a la sede del Batallón de Comunicaciones 181, en vehículos de la Policía de aquella provincia.

Allí las víctimas permanecieron en cautiverio y sometidas a torturas, en primer lugar en los calabozos, y más adelante, en el sector del ‘Gimnasio’, en donde compartieron encierro con otros secuestrados.
Luego de un período de entre 15 y 20 días, fueron llevadas al Distrito Militar de Viedma, donde fueron liberadas.

Como correlato al plano clandestino del accionar delictivo –secuestro, cautiverio y torturas–, y a modo de legitimación y blanqueo de la persecución, el grupo fue investigado y sometido a interrogatorio por el Juez Federal Eduardo G. A. CASSANO, a cargo del Juzgado Federal de Viedma, en el marco de la causa N° 269/76 caratulada “Barabino, Rolando Pedro; Salazar, Carlos Alberto; León, Emilio Reneé y Torres, Raúl Alberto s/ Presunta Infracción al Comunicado N° 19 de la Junta de Comandante Generales”.

El 21 de diciembre de 1976, el juez declaró la falta de mérito, “sin perjuicio de la prosecución de la causa”, y el 29 del mismo mes la causa fue sobreseída provisionalmente. Finalmente, el 18 de julio de 1985, se dictó el sobreseimiento definitivo.

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