Ley de alquileres: “Es una norma en defensa de los inquilinos”

La regulación de alquileres entró en vigencia en julio de 2020. El director de Coordinación Unidad Defensor de la Defensoría del Pueblo, Jerónimo Guerrero Iraola, analizó su aplicación y advirtió sobre cobros indebidos.

“Recién ahora estamos viendo los primeros incrementos en relación al índice del Banco Central que se compone mitad por Ripte y mitad por IPC (Índice de Precios al Consumidor), que incide en la variación del contrato locativo en cuestiones anuales”, afirmó.

El funcionario reconoció que “los contratos que están sufriendo las primeras actualizaciones se encontraron con un índice alto, es un punto para llamar la atención. La contracara es que conforme se regularicen las variables macroeconómicas, esto debería ir resolviéndose y el índice debería ir adecuándose a parámetros más racionales. Se aprecia un índice que genera un desfase porque es una variación importante que afecta a los salarios. Hemos recibido muchos reclamos por esto”.

Sin embargo, detalló que la norma prevé un cambio de 2 a 3 años del tiempo mínimo de contrato y prevé actualizaciones anuales. “Quienes celebren un contrato en los términos de la ley, sufren un incremento en el primer año y el segundo”.

“Es una norma que tiene como objetivo general la defensa de derechos de los y las inquilinas. Hay algunas cuestiones que hay que corregir pero no en menoscabo de los instrumentos protectorios que tienen las personas que van a alquilar”.

Guerrero destacó que se habla poco de la regulación de los contratos de los martilleros. “La ley establece que en contratos de locación los honorarios se componen de entre 1% y 2% por la partes y se agrega una cláusula que dice ‘pudiendo asumir una de las partes la totalidad’. Termina pasando que es el 2% por parte, o sea el 4% entre las dos, y termina pagando el inquilino. Hemos detectado 6% u 8% de honorarios. Eso no está previsto y es ilegal, eso se puede denunciar, hay un incumplimiento de los términos normativos”.

Respecto a la culminación anticipada del contrato de alquiler, el funcionario explicó que “pasados 6 meses se puede dar un preaviso de 3 meses y no se paga una multa que antes debía pagar. Esto también da previsibilidad porque muchas veces uno genera un contrato con unas condiciones que pueden cambiar en el medio. Esto la ley lo resuelve y genera una protección, lo mismo que con la configuración de domicilio electrónico para las notificaciones”.

En tal sentido, mencionó que “se estableció que el pago electrónico es una modalidad y que el locador está obligado a generar un mecanismo para el depósito del alquiler. Se estableció un mecanismo de pago de diferencias en los casos que hubieran correspondido aumentos y no se hubiera podido afrontar o para el caso que no hayan podido pagar por cese de actividad. Y un sistema de pago en cuotas por esa diferencia”.

Por último, destacó que otras de las falencias tiene que ver con los inmuebles destinados a uso comercial. “La ley está orientada a las locaciones que tienen fines de vivienda, con lo cual locales comerciales y aquellos inmuebles con habilitación comercial quedan por fuera. Eso es una cuestión que hay que discutir porque ha generado un desfasaje muy grande en la lógica de mercado”.

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