Una mirada feminista a la política fiscal

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¿Podemos pensar que los tributos que gravan a los sectores que más se enriquecieron contribuyen a una justicia fiscal en materia de género?

Según la economista y columnista de FM De la Calle, María Julia Eliosoff, sí. Además, hay argumentos para afirmar que se puede pensar en una redistribución con mirada feminista.

“La discusión en torno a la progresividad tributaria, es decir, que paguen más los que más tienen, se vuelve a instalar con mucha fuerza en relación a la pandemia. Esto implica preguntarse cómo se financia este gasto que deben afrontar los Estados en relación a la pérdida de empleo y de ingresos de trabajadoras y trabajadores en crisis pandémica”, aseguró.

Señaló que “pensar la perspectiva de género en los sistemas tributarios implica mirar cómo se conforma la estructura tributaria de un país. En Argentina, el impuesto que más recauda es el IVA, un impuesto regresivo, que impacta mayormente en los sectores con menores ingresos y que tienen menos posibilidades de ahorrar”.

Eliosoff comentó que las economistas Magdalena Rúa y Corina Rodríguez Enríquez señalan que “proporcionalmente las personas con menor poder adquisitivo dedican mayores cantidades de ingresos al pago del impuesto al IVA. Como las mujeres están sobrerrepresentadas en los deciles de ingresos más bajos, estamos gravando con mayor fuerza en los sectores donde las mujeres están más representadas”.

Rúa apunta que, según lo publicado por AFIP en 2018, “el 72% de la riqueza patrimonial eran declaraciones de varones”. Eliosoff aporta que cuando se piensa en gravar a las grandes fortunas se apunta a los varones, “que son los mayormente ricos”.

“El peso del impuesto al patrimonio en 2019 representó solo el 0.6% del total de lo recaudado”. Por otro lado, “la última reforma del impuesto a las ganancias incorporó algunos aspectos positivos en materia de género y diversidad”:

1- Se incorporaron deducciones de gastos de guardería.

2- Se amplió la deducción del/la concubino/a a cargo del/ la contribuyente sin requerimiento del acta de matrimonio. “Esto representa un avance, ampliar derechos para personas del colectivo LGBTIQ+, ya que anteriormente solo podía deducirse el cónyuge de acuerdo a la ley”.

Por último, la economista señaló lo estudiado por sus colegas Verónica Grondona, Nicole Bidegain y Corina Rodríguez Enríquez en relación a “los vínculos entre evasión fiscal y los flujos financieros ilícitos como una forma de alterar profundamente la justicia de genero”.

1- Los flujos financieros ilícitos que no tributan por evasión directamente, son flujos de dinero que dejan de generar ingresos para políticas sociales que contribuyan a la igualdad de género.

2- Los flujos financieros ilícitos están muy vinculados con problemáticas de derechos humanos vinculados a la trata de mujeres.