Condenaron a cinco miembros de la Triple A

, , , ,

Homicidios, privaciones ilegítimas de la libertad y atentados de todo tipo fueron algunos de los hechos que fueron perpetrados por la Alianza Anticomunista Argentina, la asociación ilícita conformada en el seno del Ministerio de Bienestar Social por la que el pasado 19 de febrero fueron condenados cinco de sus integrantes.

Se trata de Jorge Héctor Conti, Carlos Alejandro Gustavo Villone, Julio José Yessi, Norberto Cozzani y Rubén Arturo Pascuzzi, quienes fueron condenados por la jueza federal María Romilda Servini a cuatro años de prisión al término de un proceso que tramitó con el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal (CPMP). El fiscal federal que intervino en la causa, Eduardo Taiano, y la querellante Liga Argentina por los Derechos del Hombre, habían solicitado una pena de cinco años.

La jueza señaló en la sentencia que la Alianza Anticomunista Argentina “fue proyectada, materializada, financiada y conducida por agentes públicos, más precisamente por un Ministro de la Nación”, en referencia a José López Rega. En ese sentido, consignó que todos los ahora condenados estuvieron “vinculados en cierta forma al Ministerio de Bienestar Social”.

El escribano y periodista Conti, desde el área de Prensa, Relaciones Públicas y Difusión, y Villone, a través de su cargo como Secretario de Estado de Coordinación y Promoción Social, habrían actuado como los “enlaces” entre el funcionario y los distintos grupos que comandaban en la mencionada cartera, que a su vez eran integrados por los demás imputados. Con el tiempo, Conti también se convertiría en el yerno del por entonces secretario privado de Juan Domingo Perón.

Elementos de prueba

Primero como testigo y después como imputado, en 1975 el ex militar Salvador Horacio Paino “admitió haber organizado (por orden de López Rega) esta asociación criminal que dio a llamarse ‘Triple A’”. El fallo recuerda que Paino “aseguró que le habían encargado el asesinato” del diputado Rodolfo Ortega Peña y que pudo ver una lista de las personas que la asociación ejecutaría, entre los que nombró al padre Carlos Mugica y al ex subjefe de policía Julio Troxler, entre otros. En ese sentido, aportó un organigrama con la estructura, integrantes y funciones de la organización.

Por otro lado, una variedad de testimonios dieron cuenta de la existencia de armamento en la sede del ministerio, atentados contra los diarios El Mundo, Clarín y la revista Militancia, que obligó a periodistas a exiliarse en Perú. Asimismo, narraron que en las reuniones de gabinete “se proyectaban las fotografías de aquellos que habrían de ser eliminados”.

Contexto

Para la magistrada federal, “el delito que aquí se juzga no fue consecuencia del accionar de personas individualmente consideradas, para su perpetración fue necesaria la misma estructura y recursos proporcionados en principio por uno de los ministerios del Estado”. Y precisó que se utilizó el espacio “como lugar físico de sus reuniones, se financió -entre otros aportes- su funcionamiento, se proveyeron fondos para compras de armamentos, solventar su logística, se utilizó su aparato de prensa, y hasta sus requerimientos aduaneros en materia de armas”.

Por su parte, el titular de la Fiscalía Nº3 en lo Criminal y Correccional Federal, Eduardo Taiano, apuntó en el pedido de pena que “los pasos seguidos por la banda criminal consistían en: difundir sus amenazas, lo cual instalaba el terror y provocaba el aislamiento de sus víctimas; luego ejecutar la brutal condena y finalmente exhibir los cuerpos torturados, destrozados, como una inconfundible marca registrada”. “Hipólito Solari Irigoyen fue el primero de la lista de varios más”, añadió la jueza en el veredicto, que además de los crímenes de Ortega Peña y Troxler (“Se cree que motivó su deceso la investigación en curso contra el titular de la cartera del Ministerio de Bienestar Social”, detalló), también enumeró los del hijo del decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, Raúl Laguzzi, de Alfredo Curutchet en Beccar, el de Silvio Frondizi y su yerno Luis Mendiburu, y los de Pedro Barraza y Carlos Laham, muchos de ellos reconocidos en comunicados.

Roles

En la sentencia, se identificaron las funciones de los acusados. La de Conti “era la de ‘enlace’ entre López Rega y los distintos miembros de la asociación”, en tanto “se encontraba a cargo del grupo de ‘acción psicológica y propagandística (utilizando sus influencias y cargos en los canales de televisión) y de los grupos N°1 y N°2 de la asociación criminal”. Tuvo gran peso el testimonio de Ricardo Rubens Capelli, quien fue testigo y resultó baleado en el asesinato de Mugica: estando internado en el Hospital Rawson recibió la visita de Conti, quien le comunicó que López Rega se ponía a disposición “para lo que necesite”. Su reacción fue inmediata: le pidió a sus amigos que lo sacaran de ahí “porque iba a ser boleta”. Es que otra de las actividades del periodista era ir a ver a testigos directos del accionar de Triple A “a fin de amedrentarlos”.

El mismo testigo refirió que escuchó que “Conti le dio a Paino 10 millones de pesos para que éste armara la Triple A”; asimismo, dijo que “por la oficina de Conti pasaba la gente de la custodia de López Rega”.

En cuanto a Carlos Villone, formalmente se desempeñó como asesor del ministerio desde 1973 y luego como secretario de Coordinación y Promoción Social, entre marzo de 1974 y junio de 1975. Pero de la pesquisa surgió que estaba a cargo de los grupos denominados A, B, C, D, E y F y de la agrupación de extrema derecha, “cada uno de ellos comandados por policías retirados o en actividad”. Como “era el que manejaba personalmente los fondos del Ministerio”, “sin su participación la organización ilícita no habría actuado con tantas facilidades”. El edecán presidencial entre 1973 y 1974, Tomás Medina, sostuvo que con la participación de Villone “se encubrían y ayudaban a las andanzas de esta organización ilícita”.

Julio Yessi, por otra parte, fue asesor de Gabinete y después presidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, en el ámbito del ministerio. Servini y los acusadores consideraron probado que estuvo a cargo de “comandar un subgrupo del grupo uno, recibiendo órdenes de manera directa de Conti”. A modo de ejemplo, se determinó que retiró del aeropuerto de Ezeiza un cargamento de 10 ametralladoras (siete MK5 y tres MK3), y fue identificado por uno de sus secuestrados, que además de Paino declaró contra él. Cozzani -quien durante la dictadura militar sería la mano derecha de Miguel Etchecolatz en la policía de Buenos Aires y en 2012 fue condenado a perpetua- se incorporó en la formalidad como Supervisor de Operaciones. Finalmente, se determinó que Pascuzzi estuvo a cargo del grupo “F”, que respondía a Villone.

Sobre el delito de asociación ilícita en general, la jueza indicó que “se agotó en 1975”. Al respecto, consideró que “La ‘marca’ o ‘las señales’ de la asociación quedarán puestas en evidencia” con otras causas en trámite, elevadas a plenario, “donde se investigan las responsabilidades de todos los imputados” por hechos puntuales como privaciones ilegales de la libertad, homicidios y lesiones graves. “Conti, Villone, Yessi, Cozzani y Pascuzzi conocían sobradamente lo que acontecía en el seno de esa asociación, por su permanencia en la misma, y por la división de roles (…), se encuentra acreditada la existencia de un acuerdo o pacto entre ellos”, detalló.

Imprescriptibilidad de la asociación ilícita

Tal como sostuvieron la fiscalía a cargo de Taiano, la querella, el juzgado en la etapa de sumario y la Cámara Federal de Apelaciones, Servini coincidió en que “no existe ningún obstáculo legal para la persecución de este delito, pues la acción penal respecto del mismo es imprescriptible en virtud de tratarse de un delito de lesa humanidad”. “La organización denominada ‘Triple A’ fue proyectada, materializada, financiada y conducida por agentes públicos, más precisamente por un Ministro de la Nación –López Rega-, y si bien en esa época nos gobernaba un gobierno constitucional, las autoridades que tenían a su cargo la dirección del país, toleraron su actuación, los procedimientos de su accionar y sus objetivos de presionar, amedrentar y por qué no eventualmente aniquilar a sus opositores tanto ideológicos como partidarios”, detalló.

“Todo este cuadro de situación, completa los requisitos que el derecho penal internacional exige al definir estos crímenes de lesa humanidad, cuando contempla la necesidad de que el ataque generalizado o sistemático en contra de una población civil sea cometido de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política”, agregó la magistrada en respuesta al planteo de prescripción interpuesto por una de las partes.

Fuente: fiscales.gob.ar

Foto: Lopez Rega entrega un cheque durante el casamiento al ex jefe operativo de la Triple A, Rodolfo Almirón -ambos fallecidos impunes-.