La infraestructura provincial en emergencia

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El Senado bonaerense sancionó en su última sesión la ley que declara la Emergencia en Infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos y autoriza a la gobernadora María Eugenia Vidal a utilizar mecanismos de excepción para los procesos de licitación y contratación de obras y bienes. La norma fue respaldada por las bancadas de Cambiemos, el Frente Renovador y Justicialismo Bonaerense.

El Frente para la Victoria y el Bloque Justicialista presentaron un proyecto por la minoría proponiendo modificaciones, dado que tal como informó el senador Federico Susbielles a FM De la Calle, “no están dadas las condiciones que protejan a los bonaerenses de probables decisiones que pudieran afectar las arcas provinciales”.

El oficialismo reclamó la emergencia como “una herramienta útil, necesaria e indispensable para lograr la puesta en marcha de hospitales, caminos y escuelas” y reprochó a quienes votaron en contra no haber actuado igual al aprobar las emergencias durante el gobierno de Daniel Scioli.

Susbielles aseguró que ahora “hay una situación contextual, se aprobó en diciembre un presupuesto con una capacidad de endeudamiento sin precedentes en la provincia, si uno lo asocia a esta emergencia sin dudas va a haber una posibilidad de discrecionalidad muchísimos mayor, hay una invasión de facultades claras hacia el Poder Legislativo” como la posibilidad del Ejecutivo de prorrogar por un año la excepción.

A la inversa, “hay competencias del Ejecutivo que están siendo absorbidas por el Legislativo en esta comisión bicameral de seguimiento de obras que tiene tantas competencias que termina siguiendo la ejecución y visando certificados de obra, cosa que está claro que un legislador no tiene ni la capacidad ni el equipo técnico ni territorio para poder realizar”.

Por otra parte, el senador bahiense afirmó que la provincia adolece de mecanismos ágiles y transparentes y por ello desde su bancada plantearon “la necesidad de generar una nueva ley de obra pública”.

La ley establece que los Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas contratantes quedan exceptuados de publicar las licitaciones y contrataciones en el Boletín Oficial, debiendo efectuar la publicación de anuncios en el sitio web que determine la reglamentación, pudiendo además anunciarse en otros órganos de publicidad o en cualquier otra forma, si así se estimare oportuno.

También podrán diferir el requerimiento de constancia de inscripción al en los Registros de Proveedores y Licitadores y, en este último caso, a considerar cumplimentado provisoriamente tal requisito con la presentación del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública (RENCOP).

Fija además que, previo a la adjudicación de los contratos, los ministerios deberán dar intervención a la Fiscalía de Estado, la Contaduría y la Asesoría de Gobierno los que tendrán un plazo de siete días para expedirse y si en ese plazo no emiten dictamen se entenderá que no existen objeciones.

Los ministerios, secretarías y entes autárquicos pueden rescindir, renegociar, aumentar o disminuir hasta un 35 por ciento las prestaciones y montos de los contratos actuales y el Poder Ejecutivo está autorizado a intervenir todos los entes, empresas y sociedades de propiedad del Estado provincial y crea una Comisión Bicameral de seguimiento y control de la emergencia que estará integrada por tres diputados y tres senadores.

El Poder Ejecutivo deberá presentar en el término de 60 días desde la entrada en vigencia, un plan de obras que contenga los objetivos, la individualización de las obras a ejecutar, la cuantificación de la inversión necesaria para su realización y el plazo de ejecución de cada una.