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byFM De la Calle/5 abril, 2022/inDerechos Humanos, Judiciales, Noticias, Política, Salud

Cannabis medicinal: “Es una resolución que no le sirve a nadie”

La Cámara de Apelaciones dictó la nulidad de la causa por tenencia simple de estupefacientes contra dos concejales de Tornquist y dos usuarios de cannabis medicinal. “Es un fallo que termina perjudicando a las personas procesadas porque tenían un sobreseimiento con una resolución que decía que acá no hubo delito”, dijo a FM De la Calle la defensora Fabiana Vannini. La Fiscalía apeló ante Casación. 

En marzo de 2020, los concejales de Tornquist Federico Labarthe y Cristian Raising (Cambiemos) fueron detenidos y trasladados a la sede de Gendarmería en Bahía Blanca imputados por tenencia simple de estupefacientes, delito con una expectativa de pena de prisión de 1 a 6 años. Habían sido encontrados transportando 12 plantas de marihuana en una camioneta del INTA, entidad en la cual se desempeña el primero.

La Cámara de Apelaciones sostuvo que el allanamiento a la vivienda de Teresa Haag y Omar Navas, impulsado por el fiscal Mauricio Del Cero con el aval de la jueza de Garantías Marisa Prome, “no se encontraba debidamente justificado”.

“Inevitablemente, conlleva su nulidad. Ello, en tanto se ha basado en los resultados de una investigación en la que: no se identificó a quien aportó el ‘dato’ inicial; no se advirtió de las tareas investigativas ninguna maniobra relacionada con algún ilícito vinculado a estupefacientes; se utilizó un ‘drone’ directamente sobre el patio de ‘esa’ única vivienda sin ningún otro dato objetivo, siendo que en las fotografías captadas por el dispositivo tampoco se demostraba que las plantas observadas efectivamente fueran de marihuana, y que, en último caso, su tenencia fuera ilegal”, concluyó Barbieri.

El juez agregó que “todos esos elementos, en conjunto, demuestran que el allanamiento dispuesto lo fue contra la normativa constitucional que protege la inviolabilidad del domicilio y la intimidad (…) en tanto los elementos de convicción que se encontraban reunidos a esa altura no resultaban suficientes para considerar -a la luz de la sana crítica racional- acreditada la existencia de motivos para presumir que en el domicilio allanado existían ‘cosas’ relacionadas con ‘un’ delito”.

“Me quedó sabor a poco”

La defensora oficial Fabiana Vannini se mostró decepcionada por el fallo ante FM De la Calle: “Teníamos un sobreseimiento dictado por la jueza de Garantías, Marisa Prome, en el que mediante una resolución impecable y sobrada de fundamentos, a lo largo de 80 páginas, decía que acá no hubo delito, sobreseyendo a todos los imputados. Analizó toda la causa, las pruebas y la conducta de las 4 personas y dijo que tenían las plantas para uso medicinal, lo cual no es delito”.

“El fiscal Mauricio Del Cero recurre este fallo y va a la Cámara de Apelaciones, Sala I, conformada por los jueces (Gustavo) Barbieri y (Pablo Hernán) Soumoulou. Ellos no se meten con el tema trascendental que es si la conducta es delito o no es delito, ya que la fiscalía sostenía que no importaba el fin, que si tenés plantas es delito”.

“Era muy importante que la Cámara dijera que tener plantas con fines medicinales no es delito, pero la Cámara no se expide sobre esa cuestión y termina diciendo que es nulo el allanamiento que se realiza sobre el domicilio de (Omar) Navas y (Teresa) Haag y que, por ende, también son nulos todos los actos y pruebas que se derivan de ese allanamiento. Me quedó sabor a poco. La Cámara tendría que haber avanzado con esa cuestión”.

“Es una resolución que termina perjudicando a mis defendidos, que no le sirve a nadie. Tenía otra expectativa. Hubiera perjudicado menos a los imputados si hubieran dicho que en el caso había dudas y que se debía habilitar el debate oral en un juicio”, sostuvo Vannini.

La defensora afirmó que “es un fallo que termina perjudicando a las personas procesadas porque tenían un sobreseimiento con una resolución que decía que acá no hubo delito, ahora lo que tienen es un procedimiento anulado”.

“Esta causa es de hace 2 años, hoy la gente que cultiva tiene más respaldo, anteriormente no estaba reglamentada la Ley del Cannabis con el decreto del Ejecutivo de noviembre de 2020 y tampoco estaba la ley de la provincia de Buenos Aires”.

El allanamiento cuestionado

“La Ley 23.737 habilita a la denuncia anónima debido a la peligrosidad de los delitos que se denuncian. Ahora, un allanamiento no puede tener como base una denuncia anónima y ya está, hay que investigar. En cualquier caso hay una denuncia, se investiga, se recolectan una serie de pruebas y se solicita fundadamente un allanamiento”, comentó Vannini.

En el caso concreto “hubo una denuncia anónima por parte de un vecino y hubo policías que, sin mediar orden de un juez ni una urgencia o gravedad manifiesta que justifique pasar por encima de la autorización judicial pertinente, espiaron y fotografiaron el domicilio particular de los imputados con un drone. Cabe mencionar también que los camaristas coincidieron en afirmar que de ninguna de las fotos obtenidas mediante este proceso ilegal surge con nitidez el tipo de plantas existentes en el patio”.

“La Cámara lo que dice es que para allanar tiene que haber un mínimo de estándar de prueba porque nos estamos metiendo con el derecho a la intimidad de las personas y esto va sentar un precedente muy importante” explicó Vannini.

“Es un fallo arbitrario”

La Fiscalía General recurrió a Casación para cuestionar el fallo de la Cámara de Apelaciones y Garantías. Juan Pablo Fernández requirió su anulación y la remisión de la causa a un nuevo tribunal.

Sostiene que la resolución apelada “imposibilita que continúe el ejercicio de la acción penal emergente de los hechos atribuidos a los imputados, lo que resulta equiparable a sentencia definitiva”. Denuncia que se hizo una valoración de la prueba arbitraria y se vulneraron los principios de legalidad procesal e igualdad ante la ley.

En diálogo con FM De la Calle, el fiscal explicó que había motivos para allanar el domicilio de Navas y Haag. “En primer lugar había una denuncia anónima que describía una situación en la cual en ese lugar se cultivaban plantas de cannabis sativa. No era solo una denuncia anónima -que por otro lado está contemplada en el texto de la ley- sino que además se acompañaban 7 fotos de donde surgía claramente -porque fueron tomadas por los propios imputados- que en el patio de esa vivienda había una frondosa plantación”.

“Y además había tareas de investigación por parte de Gendarmería Nacional en la cual se agregaron fotografías y se individualizó la vivienda, sus moradores y los distintos imputados, donde esas fotografías desde una altura considerable corroboraban lo que se describía documentalmente en aquellas fotos y lo que decía la denuncia”, agregó.

Respecto al planteo de la defensa sobre inexistencia de delito, el cual fuera tomado por la jueza de Garantías para sobreseer a los imputados, Fernández aseguró que “ese era un cultivo por fuera de la ley. No se trata de reprimir el cultivo para uso medicinal que, como todo, está reglamentado porque tiene que ver con un destino que se dice para uso medicinal pero puede usarse para otra cosa”.

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