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byfmdelacalle/29 noviembre, 2022/inBahia Blanca, Judiciales, Noticias

Puan: “Una condena no puede basarse en meras presunciones”

Por falta de pruebas, el Tribunal Criminal N°3 absolvió de culpa y cargo a Mauro Distel, a Diego Armando Schnaider y a Lucio Testa por el delito de comercialización de estupefacientes. “Había únicamente intervenciones telefónicas”, contó Jorge Sayago, defensor de Distel, a FM De la Calle.

La jueza Daniela Castaño y los jueces Eduardo d´Empaire y Julián Saldías, definieron dejar en libertad a tres de los 15 imputados tras una serie de allanamientos por presunta comercialización de drogas en la localidad bonaerense de Puan en diciembre de 2020.  Son los 3 acusados que llegaron al debate oral mientras que el resto de los imputados decidió realizar juicio abreviado.

No se acreditó la acusación fiscal, la cual sostenía que se trataba de un caso de “microtráfico”, en el que intervinieron distintas personas cuya actividad principal no era la comercialización de estupefacientes, sino que eran consumidores que, a su vez, vendían “para bancar el vicio”.

Mauricio del Cero destacó que se comunicaban por teléfono entre sí, cuando estaban desabastecidos, y se proveían entre ellos. Por lo cual, no vendían en puntos fijos, sino en sitios previamente acordados. Agregó que la droga involucrada “no fue de gran volumen, sino de relativo escaso secuestro, pero que –a su criterio- resultaba suficiente”.

Por su parte, el juez d´Empaire en su voto, manifestó que “una condena no puede basarse en meras presunciones. Debe encontrar en la prueba producida por la Fiscalía, un fundamento de certeza, que no admita dudas. Y en la conducta que analizamos que aparece imputada a los tres aquí encausados, al menos, ese fundamento de una mínima certeza no puede extraerse de los elementos de convicción”.

“No había absolutamente mucha prueba. Había únicamente intervenciones telefónicas. Que obviamente como toda intervención telefónica da para interpretaciones, y la interpretación que le da el fiscal es bastante confusa y equívoca”, agregó Sayago.

“Y eso fue lo que resolvió el fallo del tribunal, en definitiva no había ningún elemento para acreditar que mi asistido comercializaba marihuana”.

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Además, Sayago refirió que esperaban “el tema de la nulidad de todo el proceso que eventualmente beneficiaria a todos los imputados”.

Esta, “sería por una falsedad que está acreditada -la información que supuestamente Torres dio a la Bonaerense-, el propio tribunal la da por acreditada porque mandó a formar causa a los dos policías que supuestamente tomaron declaración al testigo inicial que da toda la información”.

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En este sentido, explicó que el tribunal “esgrime este cauce independiente que era una denuncia anónima que fue presentada tiempo después de iniciado todo el procedimiento y los allanamientos”, por lo que las dudas sobre la autenticidad de la declaración del testigo no son suficientes para lograr la nulidad.

Se investigará a los policías que involucraron a Kevin Torres

El joven aseguró que nunca dio la información incorporada a la causa por la Bonaerense. Ante la justicia relató diferentes situaciones de acoso policial, una de ellas incluía la firma de un documento por una cuestión de tránsito de donde habría tomado su firma.

Según el fallo, el contenido de las manifestaciones efectuadas por Kevin Elías Torres ante el Tribunal, arroja serias dudas sobre la autenticidad del acta en que se plasma su presunta declaración.

Su invalidez alcanzaría a las pruebas obtenidas en consecuencia, de conformidad con la doctrina del fruto del árbol envenenado que fue establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales inferiores, federales y provinciales, pero esta regla reconoce una excepción la existencia de un cauce independiente de investigación -en este caso, una denuncia anónima-.

Condenas

Distel fue condenado como “autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, a la pena de 1 años y 6 meses de prisión y una multa de 7.500 pesos”, pena compensada por el tiempo que se encontró detenido con prisión preventiva.

Por otro lado, Testa, quien se desempeñaba como efectivo policial, fue señalado como “autor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado, incumplimiento de la obligación de promover la persecución de delitos y omisión de cumplimiento de los deberes de funcionario público y tenencia simple de estupefacientes”.

Por estos cargos, fue condenado a la pena de 3 años de prisión condicional e inhabilitado por 4 años para el ejercicio de cualquier cargo público. De todas maneras, quedó en libertad y deberá cumplir con reglas de conducta durante 3 años.

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