Aislamiento: ¿cómo deben actuar las fuerzas de seguridad y dónde denunciar abusos?
La Secretaría de Derechos Humanos de la CTA bahiense habilitó líneas telefónicas para denunciar si sufriste o fuiste testigo de abusos policiales cometidos en el marco del control del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el gobierno nacional.
“Esta situación no puede justificar, bajo ningún atenuante, el hostigamiento y la violencia ejercidos por las fuerzas de seguridad. Se están multiplicando los casos de violencia policial en los sectores más vulnerados, que, no por casualidad, son los más afectados en esta situación al no poder contar con recursos para alimentar a sus familias”, afirmaron desde la central.
Ante las denuncias intervienen la Comisión Provincial por la Memoria y abogades de nuestra ciudad. Para que la violencia no sea pandemia llamá al 2914440881 o al 2915038363 o escribí a [email protected]
Los siguientes relatos corresponden a hechos ocurridos en barrios de Bahía Blanca:
“Una mujer y su esposo con discapacidad sales de su domicilio al almacén, distante a unos cien metros. La policía les recrimina que no puede salir más de uno a hacer las compras. La esposa explica la discapacidad del marido y ofrece ir a buscar el certificado. Los agentes se niegan y afirman que llevarán al marido al destacamento policial. Insistiendo en el problema de discapacidad, les pide que la lleven a ella. En el destacamento, después de una espera considerable, le hacen firmar un acta de acusación pero se niegan a darle copia, ignorando si se le abrió una causa o es solo un apercibimiento. Se niega a ser fotografiada y es amenazada que si no lo hace va a quedar detenida. La devuelven a su domicilio y exigen que alguien acredite que vive allí, negando que pueda ser el esposo quien lo haga. Recurre a su madre, que habita frente a su casa y recién ahí se retira la policía”.
“Una mujer espera el colectivo y, casi al mismo tiempo de su llegada, se detiene un móvil policial. Le preguntan dónde iba y les responde que debía ir al cajero y a hacer las compras. Le piden el ‘permiso para salir a hacer compras’ y al responder que no sabía que existiera le dicen que ‘rige a partir de hoy’. La invitan a subir al patrullero diciendo que en la comisaría le harían el permiso. En el vehículo llevaban a otra mujer. En la comisaría la tratan de muy mala manera, le abren una causa y la fotografía de frente y de atrás”.
¿Cómo deben actuar las fuerzas de seguridad?
El 25 de marzo la Subsecretaría de Control y Transparencia Institucional del Ministerio de Seguridad comunicó a las jefaturas de Prefectura, Gendarmería, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria una serie de recomendaciones “en el marco del control del cumplimiento del Decreto 297/2020”.
“El objetivo del aislamiento preventivo obligatorio es la reducción de circulación de personas en la vía pública, evitando a su vez la concentración de personas en las comisarías y dependencias de las fuerzas policiales y de seguridad. En tal sentido, la principal tarea que tiene el personal policial es garantizar que las personas que se encuentran circulando sin estar debidamente autorizadas, retornen inmediatamente a sus hogares para cumplir con lo establecido en el decreto”, afirmó el subsecretario Esteban Alves.
Agregó que “en relación a la posible identificación de personas que se encuentren en infracción a la norma, deberá recordar a todo el personal que deberá primar el buen trato y respeto, propiciando el diálogo”.
En tal sentido, el personal policial y de las fuerzas de seguridad deberá:
• Contar con gafete de identificación personal.
• Identificarse y explicar el motivo de la presencia en el lugar.
• Consultar sobre los motivos por los que la persona está circulando. Debe tenerse presente que existen numerosas excepciones al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que permiten el tránsito de personas que cumplan trabajos y/o brinden servicios en determinados rubros.
• Si la persona que se encuentra en la vía pública dice estar alcanzada por algunas de las excepciones, se solicitará que acredite dicha circunstancia. Debe contemplarse que mucha de la gente que se encuentre dentro de los rubros que habilitan la circulación, realiza la tarea por su propia cuenta, por lo que la validez del certificado que presenten deberá ser interpretada de manera razonablemente amplia.
• Si la persona se encuentra transitando el espacio público y acredita vivir por la zona, el personal policial puede acompañarla hasta su domicilio y asegurarse que ingrese al mismo. • En caso de que se compruebe que la persona está violando la cuarentena, transitando una zona alejada de su domicilio y sin estar contemplado en las excepciones legalmente previstas, se comunicará a la justicia penal para que se evalúe la pertinencia o no de iniciar acciones en función del posible incumplimiento al art. 205 y 239 del Código Penal Argentino. Al mismo tiempo, deberá informarse a la persona acusada el juzgado, fiscalía y defensoría interviniente.
• Si la persona es trasladada a la comisaría, deben hacerle conocer sus derechos de forma que sea comprensible. El personal policial y de las fuerzas de seguridad deberá informar sobre:
– La razón concreta de la privación de libertad.
– El derecho a realizar una llamada telefónica a fin de informar del hecho de la detención y el lugar donde se encuentra detenido/a.
– El derecho a designar abogado o abogada de confianza o un representante de la defensa pública y a solicitar su presencia inmediata para asistencia en las diligencias policiales o judiciales que correspondieren.
– El derecho que le asiste a que se realice un reconocimiento médico que verifique el estado psicofísico y, en caso de ser necesario, a recibir en forma inmediata asistencia médica.
Por último, solicito tenga a bien indicar a todo el personal que, en el marco del cumplimiento de las tareas asignadas, no podrá:
• Alejarse de los principios fijados en los protocolos de actuación que regulan el uso racional de la fuerza, esto es: legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad.
• Realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas o vehículos, de grupos de personas que se encuentren en la vía pública, recordando que el abordaje debe ser personal (con excepción de indicarse medidas de contención de tumultos para las cuales se impartirán órdenes específicas de las jefaturas de cada Fuerza).
• Proceder a la detención de manera compulsiva sin antes recabar los motivos por los que la persona se encuentra fuera de su domicilio.
• Realizar detenciones sin informar inmediatamente a la autoridad judicial interviniente.• Realizar traslados a comisarías o dependencias de las fuerzas de seguridad sin la intervención del Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal
• En caso que otra persona se encuentre tomando registro fílmico de la intervención policial, no podrá impedirse dicha actividad.