Causa Bornemann: para el fiscal se llegó a la mejor solución posible

Gabriel González Da Silva, fiscal ante el tribunal oral, explicó a FM De la Calle las razones por las cuales aceptó la suspensión a prueba del juicio al ex gerente de Dow PBB, Jorge Bornemann, imputado por el vertido de líquidos contaminantes en la ría bahiense. 

‘“En general se concibe que la suspensión del juicio a prueba es una suerte de liberación del imputado, que es como haberlo perdonado, y no, no es nada de eso, es una de las soluciones alternativas que da el Código Procesal Penal para terminar una causa”, dijo.

¿Qué es y qué implica la suspensión del juicio a prueba?

González Da Silva explicó que este tipo de definición “significa que el imputado reconoce la existencia de los hechos, reconoce la prueba y la calificación legal que se le imputa. A cambio de eso -puede darse solamente para delitos que contemplen una pena inferior a 3 años- se le imponen ciertas reglas de conducta que, en este caso, se determinaron por 2 años. Además, se le ordena la realización de diversas tareas, entre ellas, fijar domicilio, someterse al control de un patronato, no cometer nuevos delitos, y generalmente se aplica un tiempo de realización de tareas comunitarias en beneficio de la sociedad y una reparación del daño causado”.

“Acá estábamos frente a un caso complejo, que había empezado en 1998, que llevó su tiempo de instrucción, que recién fue elevada al tribunal oral en el año 2010. Después vinieron los sucesivos cambios y renuncias y jubilaciones del tribunal que quedó vacante, también quedó vacante la fiscalía ante el tribunal oral en la que yo estoy recién hace 4 años; donde comenzó a dársele prioridad a las causas con detenidos, razón por la que el tiempo siguió corriendo y esta causa corría riesgo de caer en prescripción”.

El fiscal sostuvo que tras analizar las circunstancias del caso “me pareció que esta era la mejor solución posible porque si elegíamos la alternativa de la realización del juicio oral lo que iba a suceder era que se le aplicara una pena suspensiva, es decir, que no iba a ir a la cárcel, ya que es una persona mayor de 74 años y tiene sus padecimientos. Más allá de las dificultades para acreditar -que se podía hacer aunque iba a ser difícil- que un gerente general de una empresa tuviera responsabilidad objetiva directa con la contaminación de la ría”.

“La prueba que se juntó durante la instrucción se vinculó fundamentalmente a determinar si había contaminación o no. Esto se constató después de diversos peritajes. La contaminación era elevada, pero no a un supuesto que pusiera en riesgo la vida humana o la fauna. Tal vez no se detuvo tanto en analizar la vinculación de este individuo con los hechos producidos”, dijo respecto a la investigación previa a la llegada a la instancia de debate.

El funcionario destacó así que la suspensión del juicio a prueba “es un precedente en tema ambiental porque acá de un ofrecimiento de $10.000 lo pudimos subir a $200.000 que irán a parar a una ONG ambientalista que no tiene ningún tipo de sesgo político o cualquier vinculación con determinado sector. Y, además, como reparación del daño, la suma de $300.000 que fue destinada a Parques Nacionales”.

“Esto suma un precedente ya que si el Estado inició algún tipo de acción contra la empresa en general, para cobrar algún tipo de reparación por el daño causado, aquí hay un reconocimiento del propio titular de la empresa”.

El daño ambiental causado

Da Silva recordó que los vertidos arrojados por Dow PBB Polisur “fueron afluentes de zinc a niveles mucho mayores que los normales, pero sin llegar a inutilizar la ría o que matare los peces. El agua tarda en recuperarse pero todavía no he tenido conocimiento de cuáles son los niveles que persisten -o no- todavía en el agua respecto de esta contaminación puntual”.

“Estos casos ambientales exigen un contralor fuerte por parte del Estado, porque cuando el daño está causado ya no hay nada más que hacer, es muy difícil volver atrás”.

“La sanción económica para las empresas que producen este tipo de daños sin tomar recaudos para cuidar el medio ambiente es, en definitiva, lo que más les duele. Más que una sanción penal a determinada persona porque no son todos. El Estado tiene que efectuar controles. La intervención penal debe ser la última ratio, lo último que se hace. A nadie le beneficia que un sujeto salga condenado si el río sigue contaminado, si el mar sigue contaminado, esos son años y años para las generaciones futuras. Aunque la gente piense que es un monto exiguo, no se suelen poner este tipo de reparaciones en causas complejas como esta. Las sanciones a las empresas son millonarias, no como cuando recaen como en este caso contra una persona en particular”.

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