Explosión en Dow: archivaron la causa judicial
A casi un año de la explosión en la planta de Dow que estremeció a Bahía Blanca, el fiscal Cristian Aguilar desestimó la causa judicial porque “no se cometió ni configuró ningún delito”.
“La conmoción e inevitable preocupación que se generó en función del gran estruendo que sintió ese día en todos los que vivimos en Bahía Blanca e Ingeniero White, me llevaron a extremar las precauciones en miras a determinar si se había ocasionado estrago alguno; si algún operario había resultado lesionado, y si había existido un peligro común para los bienes o se había puesto en peligro la vida de las personas y la sociedad”, afirmó Aguilar.
Concluyó que “la respuesta fue negativa. Ninguna de esas hipótesis se verificó. De modo que las conductas analizadas, no constituyeron un delito tipificado en nuestro ordenamiento jurídico penal”.
La Fiscalía específicamente analizó si se configuraron los delitos de lesiones culposas, homicidio culposo y/o incendio o estrago culposo.
El fallo firmado el 30 de abril aclara que “la ley no habilita al Ministerio Público Fiscal para la investigación y persecución de cuestiones vinculadas al ámbito administrativo u a cualquier otro ámbito que no sea el penal en su ámbito correccional y criminal”.
Ese camino se ocuparon de despejarlo el Comité Técnico Ejecutivo y el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, organismos que ni siquiera infraccionaron por ruidos molestos a la multinacional.
La pericia de la UNS
La resolución describe la prueba producida desde la recorrida inicial de planta realizada horas después de la explosión y destaca la pericia de la Universidad Nacional del Sur y la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de Bahía Blanca.
Dicho estudio evaluó que “el recipiente se encontraban en buen estado” y la rotura se produjo con “más de 10 veces la presión máxima de operación”.”El hecho de haber alcanzado tal presión, indica que el equipo no cuenta con una válvula de alivio de presión; que en este caso hubiese protegido la instalación y evitado que se produzcan fallas”.
En cuanto a la onda expansiva de la explosión, “se determinó que el radio fue de diez metros en todos los sentidos (semiesfera), si se considera como onda expansiva la remoción de material aislante de los equipos aledaños. Se precisó que el mayor daño fue producido por la proyección de material y piezas del recipiente y sus dispositivos. Ya que algunas partes fueron encontradas a aproximadamente treinta y cinco metros. No se encontraron en la zona del incidente dispositivos cuyo daño hubiera podido provocar una reacción en cadena”.
Finalmente, la pericia estableció los siguientes resultados:
a. Los dispositivos con materiales inflamables más cercanos se encontraban a más de cincuenta metros del lugar del incidente.
b. Como consecuencia del incidente, el riesgo de daño a bienes indeterminados que no fueren propiedad de la empresa Dow Argentina fue muy bajo o prácticamente nulo.
c. La explosión hubiera sido de carácter fatal para quien se encontrara dentro de un radio menor a diez metros. Ello a causa de los fluidos expulsados (vapor y agua a alta presión y temperatura). Si alguien se hubiera encontrado dentro de un radio de cuarenta metros el riesgo habría sido alto por el impacto de las proyecciones de material.