María Sonderéguer: “La violencia hacia las mujeres en la dictadura tuvo una función disciplinadora”
(Por Giuliana Crucianelli) María Sonderéguer, docente de la Universidad Nacional de Quilmes y referente en los estudios de género, memoria y derechos humanos, dialogó con FM De la Calle sobre el juzgamiento de la violencia y la esclavitud sexual durante el genocidio. Declaró como perito de la Comisión por la Memoria en la Megacausa Zona 5.
¿Qué función tenía la violencia sexual en cautiverio durante la última dictadura?
Formó parte del plan sistemático de represión, tenía una función específica. Por un lado, en lo moral, de disciplinamiento, castigando a aquellas mujeres que ponían en cuestión los roles tradicionales de género y también una dimensión territorial en un marco de conflicto, reflejada en la apropiación de los cuerpos de las mujeres construyendo una analogía, entre el territorio y los cuerpos, inscribiendo la derrota en el cuerpo de las mujeres y de los varones ligados a esta mujeres.
En cuanto a las distintas formas de violencia sexual, hay una serie de delitos que podemos subsumir bajo la figura de este término. Así como también las múltiples situaciones de esclavitud sexual, de hecho se ha avanzado en la consideración de delitos sexuales, no hubo consentimiento en cautiverio, por ende hablamos de esclavitud sexual. Incluso podemos ampliarlo a partos clandestinos y abortos forzados.
¿Cómo se explica la función pedagógica en las violencias hacia las mujeres?
Tiene una función pedagógica, porque la función específica de disciplinamiento social se inscribe en el cuerpo de las mujeres. No es solo un disciplinamiento de las mujeres, también es un disciplinamiento hacia los varones ligados a ellas.
En la investigación pudimos dar cuenta de cómo van cambiando los marcos interpretativos de las violencias sexuales. En los últimos 30 años hemos asistido un avance muy claro en la normativa de la jurisprudencia internacional y regional y cambios en la normativa nacional. Tienen una función simbólica, cómo se nombran determinadas torturas, hubo una ampliación del concepto de violencia hacia las mujeres.
En el año 1999 en el Código Penal argentino, la violación sexual deja de ser un delito contra la honestidad, para pasar a ser considerado contra la libertad y la integridad. La transformación del concepto es significativa porque está ligado a la función moralizante que tuvieron las violencias sexuales en el plan sistemático de represión.
En relación a la función moralizante, ¿es el salirse del rol de las mujeres, del rol sexual impuesto y del de mujer dentro de lo doméstico y lo privado?
Definitivamente las mujeres militantes habían salido del rol tradicional hegemónico de pertenencia a la esfera doméstica y su subordinación respecto de los varones. Desde ese punto de vista era ejemplarizante, el volver a colocar a la mujer en su lugar a través de la violencia. Esta lógica de disciplinamiento para las mujeres que se habían corrido del rol tradicional, fue muy fuerte y las distintas estrategias de violencia sexual tuvieron su función de diciplinamiento.
En la Megacausa Zona 5 de Bahía Blanca solo se juzga un caso de delitos sexuales, ¿tiene algún análisis sobre la dificultad de juzgar estos crímenes?
Hay una complejidad en relación a la autoría, se fue ampliando en los delitos de lesa humanidad, están considerados en la actualidad como delitos de mano propia, de autores directos y también son delitos de una instancia privada, por lo cual depende de la denuncia de la persona afectada.
En nuestra jurisprudencia se avanzó tomando como antecedente la jurisprudencia internacional, hacia la consideración de los autores mediatos, el responsable de campo que no fuera autor directo, si sabía que en el centro clandestino o campo de detención se producían violaciones, es considerado un autor mediato. También se avanzó en la figura de partícipe necesario, aunque no fuera autor directo ni autor mediato, si era responsable de un campo o una zona y sabía que se producían violaciones sexuales, también puede ser considerado partícipe necesario.
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¿Cómo se puede pensar en la continuidad de estos delitos en la actualidad?
Cuando empezamos la investigación, uno de los interrogantes fue encontrarnos con denuncias de violencia sexual que habían quedado subsumidas en la figura de torturas y tormentos. Es significativo porque las sentencias que condenan las violencias sexuales en la dictadura son continuas en la vida de las mujeres, por eso fue tan complejo visualizarlas como un delito específico por la condición de género de la víctimas y visibilizar su función de disciplinamiento específica.
La violencias hacia las mujeres existen antes de la dictadura, durante la dictadura y después de la dictadura, hay un continuo en la vida de las mujeres, por eso remarcamos que la visibilización de la violencia sexual y de las sentencias que se produzcan, son reparadoras para las víctimas y también un mensaje para la sociedad, de poder pensarlas como un delito específico por la condición de género de las víctimas, porque rompe esta continuidad y da un mensaje al presente.